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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11401
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de noviembre de 2020 por la que se autoriza de forma definitiva la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Morna International College, de Santa Gertrudis, del municipio de Santa Eulària des Riu, mediante la ampliación con 15 unidades de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato en la modalidad de Ciencias, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de marzo de 2012, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Morna International College de Santa Gertudris, Santa Eulària des Riu (BOIB núm. 55, de 19 de abril) autorizó la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Morna International College, código 07015045, de Santa Gertrudis, en Santa Eulària des Riu, con una capacidad de 13 unidades y 300 plazas escolares, con efectos del curso 2009-2010.

2. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015, por la que se modifica la configuración del centro docente extranjero Morna International College de Santa Gertrudis, Santa Eulària des Riu, autorizando, de forma condicionada, 3 unidades de Bachillerato (BOIB núm. 43, de 26 de marzo) modificando la configuración que pasó a ser la siguiente:

Enseñanzas autorizadas: 16 unidades y 405 plazas escolares del sistema educativo británico, desde Foundation Stage (3-4 años) a Year 13 (17-18 años), equivalentes a educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato (modalidades de Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales) del sistema educativo español.

En el punto 3 de esta misma Resolución se especificaba lo siguiente:

El centro está obligado, una vez finalizadas las obras, a entregar un ejemplar completo del Proyecto de ejecución antes de que los técnicos realicen la visita de fin de la obra para comprobar que las instalaciones han sido adecuadas según los planos aprobados y se ajustan al cumplimiento de los requisitos mínimos de los centros que se establecen al Real Decreto 806/1993, quedando la autorización definitiva al centro docente extranjero Morna International College condicionada al informe favorable de los técnicos.

3. El 30 de enero de 2017, el representante del centro presentó la documentación para la autorización definitiva de la modificación de la configuración. Adjuntó el proyecto de ejecución de la primera fase del edificio de secundaria, ejecutado entre abril y septiembre de 2015; el certificado de final de obra de este edificio, firmado el 25 de octubre de 2016; la ampliación del edificio existente de primaria y el certificado final municipal; el proyecto de ejecución de la segunda fase del edificio de primaria, ejecutado entre abril y octubre de 2016, y el certificado de final de obra de este edificio.

También volvió a presentar el proyecto básico de la tercera fase, que corresponde a los dos edificios pendientes de ejecutar, denominados sala polivalente y biblioteca e informática y que habían tenido un informe favorable del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).

4. El 17 de marzo de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe en el que concluía que la documentación presentada acreditaba el cumplimiento del art. 6 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, pero que el centro debería presentar una copia firmada del proyecto de ejecución de los edificios modificados (la sala polivalente y la biblioteca) antes de solicitar la visita.

5. El 31 de julio de 2017 (NRE L13E47868/2017), el representante del centro presentó el certificado del British Council, válido hasta abril de 2021, y la relación del profesorado de lengua y cultura española y lengua y cultura catalana.

6. El 6 de septiembre de 2018, el director del centro y representante presentó una nueva solicitud de ampliación de la configuración mediante una segunda línea en el centro y 550 plazas escolares, puesto que era el número de plazas que el British Council había autorizado en su certificado.

7. El 7 de noviembre de 2018, el IBISEC emitió un nuevo informe, en el que concluía que la documentación no justificaba que los edificios modificados reunieran las condiciones de seguridad establecidas por la legislación vigente.

8. En fecha 14 de febrero de 2019, el representante del centro presentó nueva documentación, los planos de los edificios actualmente en uso y una relación de cada una de las aulas de los diferentes edificios.

9. El 6 de mayo de 2019, el IBISEC emitió un nuevo informe, sobre la ampliación de unidades, del centro extranjero Morna International College, ya que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro reunieran las condiciones de seguridad en caso de incendio establecidas por la legislación vigente.

10. El 3 de julio de 2019, el representante del centro presentó toda la documentación solicitada y firmada por el técnico competente.

11. El 11 de octubre de 2019, el representante del centro volvió a enviar la misma documentación firmada por el técnico competente, puesto que no había obtenido respuesta por parte del IBISEC.

12. El 23 de octubre de 2019, el IBISEC emitió un nuevo informe, en que se especificaba que no se habían justificado las condiciones de seguridad del nuevo edificio polivalente.

13. El 26 de febrero de 2020, el representante del centro envió la documentación solicitada en el informe de 23 de octubre de 2019.

14. El 29 de julio de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la solicitud, informando que el centro está formado por 8 edificios de planta baja, que quedan totalmente justificadas las condiciones de seguridad en caso de incendio, las condiciones acústicas, las condiciones de seguridad estructural y finalmente de las condiciones de accesibilidad, requisitos exigidos por la legislación vigente para los centros españoles. Respecto a los espacios docentes el centro cumple para un total de 31 unidades y una capacidad de 776 plazas escolares.

15. El 4 de noviembre de 2020, la ninguno del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente a la autorización definitiva de la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Morna International College, de Santa Gertrudis, del municipio de Santa Eulària des Riu, mediante la ampliación de 15 unidades de las diferentes etapas educativas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio).

5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 5 de noviembre de 2020, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar de forma definitiva la modificación de la configuración del Centro Docente Extranjero Morna International College, de Santa Gertrudis, del municipio de Santa Eulària des Riu, mediante la ampliación con 15 unidades de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato en las  modalidades de Ciencias, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015045

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: Morna International College

Titular: Morna Valley School, SL

Domicilio: ctra. de Sant Miquel, km. 3,5, apartado de correos 333

Localidad: Santa Gertrudis de Fruitera

Municipio: Santa Eulària des Riu

CP: 07814

Enseñanzas autorizadas: 31 unidades y 776 plazas escolares del sistema educativo británico, equivalentes al sistema educativo español, distribuidas de la siguiente manera:

Nursery, Reception y Year 1: 5 unidades y 111 plazas escolares, equivalente a educación infantil.

Year 2 a Year 7: 12 unidades y 300 plazas escolares, equivalente a educación primaria.

Year 8 a Year 11: 8 unidades y 240 plazas escolares, equivalente a educación secundaria.

Year 12 y Year 13: 6 unidades y 125 plazas escolares, equivalente a bachillerato (modalidades de Ciencias, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales).

3. Recordar en el centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 16 de noviembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà