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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11387
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2020

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Texto

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR) prevé toda una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo FEADER, que complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 16.2, correspondiente al apoyo para proyectos piloto i para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y a la adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimentaria.

En un contexto de creciente competitividad, hay que asegurar que los sectores agrícola y agroalimentario puedan aprovecharse de las oportunidades del mercado a través de enfoques innovadores generalizados. Por eso deben fomentarse acciones de cooperación entre los agentes implicados: agricultores, industria de transformación de alimentos y materias primas u otros agentes interesados. A pesar de la escasa dimensión de los agentes de la cadena alimentaria en las Illes Balears, el sector está atrayendo la iniciativa empresarial y capital desde otros sectores antaño más productivos. Así pues, debe ofrecerse un instrumento para incentivar la innovación para que pueda manifestar la totalidad de su potencial intrínseco.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial.

La situación del sector agroalimentario de las Illes Balears se ha visto condicionada, como el resto de la economía, por el impacto de la crisis provocada por el COVID-19. La extraordinaria dependencia del sector de las Illes Balears del canal HORECA, a través del cual se comercializa un 70% de la producción, aumenta su vulnerabilidad y exige un mayor esfuerzo en la innovación y en la definición de la puesta en marcha de proyectos piloto con un claro enfoque estratégico. En este contexto, la cooperación entre los distintos agentes de una misma cadena de valor se vuelve imprescindible. En este sentido, los actores sociales y económicos con intereses en cada uno de los subsectores agrario, ganadero y agroalimentario llevan trabajando desde el inicio de la pandemia para articular las respuestas innovadoras a través de proyectos piloto. Es por eso que la convocatoria atiende esta circunstancia y recoge las posibilidades de flexibilización que nos ofrece el marco normativo europeo. A tal efecto, el artículo 65.10 del Reglamento 1303/2013 determina que “los gastos por operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 serán subvencionables a partir del 1 de febrero del 2020”. Por otra parte, el artículo 60.2 del Reglamento 1305/2013, establece lo siguiente: “Con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c, en relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), únicamente se considerarán admisibles los gastos efectuados después de haber presentado la correspondiente solicitud a la autoridad competente. No obstante, los Estados miembros pueden establecer en su programa que también sean admisibles los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes, fenómenos climáticos adversos o a un cambio importante y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región y que haya sufragado el beneficiario, una vez ocurridos estos hechos”.

De acuerdo con ello, la convocatoria permite destinar hasta un 5% de la subvención a los gastos preparatorios de las condiciones del proyecto de cooperación o de la constitución de los grupos de cooperación siempre que se hayan producido con posterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma.

Mediante esta medida se impulsarán los proyectos estratégicos realizados por una pluralidad de agentes de un sector productivo agroalimentario o forestal, y se fomentarán las actuaciones de diseño, producción y desarrollo tecnológico de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal, incluidas las operaciones preparatorias, las pruebas y otras inversiones tangibles o intangibles.

Puesto que esta medida requiere una modificación del Programa de desarrollo rural, será necesario condicionar su efectividad a la aprobación definitiva de tal modificación por parte de la Comisión Europea.

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 indica que serán objeto de ayuda la medida de cooperación y, en concreto, la submedida 16.2, correspondiente al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, a propuesta de su director gerente y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2020, para dar apoyo a los proyectos piloto y de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de los gastos definidos en el apartado cuarto de esta convocatoria, para poner en marcha un proyecto piloto que pueda ser replicado y que tenga un impacto general en el sector al que se refiere, o crear un nuevo producto, proceso, práctica o tecnología en el ámbito agroalimentario y forestal, o el desarrollo de una estrategia que suponga un claro fortalecimiento de un determinado sector productivo, por parte de un grupo de cooperación que cumpla los requisitos definidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2020 se destina un importe de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

- Año 2020: 150.000€

- Año 2021: 1.250.000€

Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Estas subvenciones serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con fondos del impuesto de turismo sostenible del año 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención son grupos de cooperación que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar constituidos por un grupo de personas físicas o jurídicas en el que se incluya como mínimo una agrupación de agricultores, cooperativa agraria, unión de cooperativas o SAT, o bien se incluyan como mínimo cinco agricultores activos.

Es decir, un grupo de cooperación puede ser una única agrupación de agricultores, con personalidad jurídica, o bien varios agentes cooperando por un proyecto en común, siendo en este caso un grupo sin personalidad jurídica.

Los agricultores activos deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser agricultor activo de acuerdo con de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

 - Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA).

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

b. Disponer de un plan de cooperación para desarrollar un proyecto piloto o una estrategia que suponga un claro fortalecimiento del sector productivo, que contemple las acciones previstas en el apartado cuarto de esta resolución, y que se ajuste al modelo “Plan de cooperación” incluido en el anexo I que figura en el web del FOGAIBA, con el siguiente contenido mínimo:

b.1. Requisitos:

- En caso de que el beneficiario no tenga personalidad jurídica, el Plan de cooperación debe estar suscrito por todos los integrantes del grupo.

- Debe documentarse en una memoria que defina la actuación y que regule las relaciones entre los miembros del grupo.

- Los miembros deben participar de manera coherente en el proyecto, quedando claras su implicación y necesidad en el grupo.

- Debe ser viable técnica y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo con la existencia de materia prima local, la necesidad del mercado, la experiencia de los miembros del grupo en el sector y la viabilidad financiera.

b.2. Contenido:

- Estructura del grupo, si existe.

- Integrantes del grupo, identificados por el nombre completo o la razón social y el DNI o NIF, el representante, si procede, y con indicación de si son agricultores, así como su porcentaje en la distribución de gastos de la actuación solicitada.

- Miembro designado por el grupo como coordinador, que será el interlocutor con la Administración y el perceptor de la subvención mediante la cuenta corriente que designe.

- Objetivos y características de la cooperación: el plan debe establecer de manera detallada todas las actuaciones que se llevarán a cabo.

- Justificación del carácter estratégico, del impacto sobre el sector productivo al que se refiere o del carácter innovador que pretende desarrollar.

- Duración y calendario del proceso de cooperación.

- Elementos y material necesarios para el proceso de cooperación.

- Coste total de la operación con desglose de las diferentes partidas de gasto, reparto de gastos entre los miembros y análisis de la viabilidad.

- Resultados esperados.

c. Obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima prevista en el apartado séptimo de esta resolución, que son 15 puntos.

d. Disponer de personal suficientemente formado y con la experiencia requerida para alcanzar los objetivos de la cooperación.

2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La comprobación del hecho de ser agricultor y titular de la explotación se hará de oficio mediante consulta al RIA y, a tal efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos en el RIA, a menos que el solicitante manifieste expresamente lo contrario; en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Los requisitos específicos de los beneficiarios deben mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta su concesión, excepto los requisitos asociados a obligaciones que deben mantenerse durante el periodo indicado en el apartado décimo.

5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para hacer esta comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por los beneficiarios para la ejecución del Plan de cooperación previsto en el apartado tercero de esta resolución:

a). La puesta en marcha de un proyecto piloto que pueda ser replicado y que tenga un impacto general en el sector al que se refiere.

b) Creación de un nuevo producto, proceso, práctica o tecnología en el ámbito agroalimentario y forestal, incluidas las operaciones preparatorias, pruebas y otras inversiones tangibles o intangibles.

El desarrollo de una estrategia que suponga un claro fortalecimiento de un determinado sector productivo se entenderá como práctica innovadora.

2. Únicamente serán elegibles aquellos proyectos que persigan uno de estos objetivos:

-Innovación de producto: estrictamente nuevo o sensiblemente mejorado. Los cambios de naturaleza únicamente estética no deben tenerse en cuenta.

-Innovación de proceso: tecnología de producción nueva, nuevos métodos o procesos de producción que, en general, mejoren la productividad, la racionalización de la fabricación y, consiguientemente, la estructura de costes.

-Innovación en las prácticas de gestión que permitan mejorar la productividad de las explotaciones, así como el desarrollo de una estrategia que suponga un claro fortalecimiento de un determinado sector productivo.

3. Pueden ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a. Gastos preparatorios del Plan de cooperación, como estudios previos, gastos de transporte o funcionamiento para la puesta en marcha y definición del proyecto, gastos de diseño de marcas, logotipos o cualquier otro gasto justificado, con un máximo del 5% del total de los otros gastos.

b. Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación: coste del personal técnico, expertos, investigadores, alquiler de instalaciones y de equipos, etc. En caso de disponer de personal, propio o externo, debe acreditarse que está suficientemente formado y que tiene suficiente experiencia para llevar a cabo las tareas pertinentes.

c. Gastos directos de proyectos específicos de la innovación: ensayos, material fungible, analíticas, pruebas, equipos e inversiones necesarias en activos físicos, excepto construcciones o inversiones inmuebles, las cuales no son subvencionables.

d. Gastos de coordinación y difusión del plan, con un máximo del 20% del total de los otros gastos.

4. Solo serán subvencionables las actuaciones y los gastos efectuados después de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los incluidas en el apartado a del punto anterior, que podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con la excepcionalidad del COVID, siempre y cuando sean posteriores al 14 de marzo del 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma.

La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o que ofrezcan el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No serán admisibles los gastos facturados entre miembros del grupo de cooperación, ya que se consideraría que son prestadores de servicios o proveedores, y no integrantes del proyecto.

Tampoco serán subvencionables las actuaciones que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa nacional y europea vigente.

8. En caso de proyectos productivos abiertos al mercado, si se incluyen gastos de funcionamiento corrientes, deben restarse de estos los ingresos que se hayan generado directamente durante la ejecución del proyecto. Cuando no todos los costes sean subvencionables, los ingresos se asignarán a prorrata entre los costes subvencionables y los no subvencionables.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La intensidad de la ayuda es del 60% de los gastos elegibles, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales adicionales en cada uno de los casos siguientes:

a. Proyecto estratégico consistente en una práctica innovadora realizada por una pluralidad de organizaciones y agentes que representen intereses complementarios o distintos eslabones en la cadena de valor de un determinado subsector agrario, ganadero o agroalimentario, y siempre que, en todo caso, estén integrados en el sector productor y busquen un fortalecimiento del mismo.

b. Proyecto integrado por al menos tres organizaciones de productores, cooperativas, SAT o empresas de un mismo sector de producción, o por una unión de cooperativas siempre que esté formada por al menos tres cooperativas distintas.

c. Proyecto dirigido al sector hortofrutícola, ganadero, lácteo, de aceite de oliva, del vino o de las frutas secas.

d. Proyecto dirigido exclusivamente al sector de la agricultura ecológica, de acuerdo con los objetivos marcados por la Unión Europea en la Estrategia “de la granja a la mesa”.

e. En el caso de un grupo que integre a miembros de distintas islas que aporten valor añadido al grupo.

En cualquier caso, el importe máximo de ayuda será del 90% de los gastos elegibles.

2. No obstante lo previsto en el punto anterior, la intensidad máxima de la ayuda para las inversiones en activos físicos subvencionables, de las previstas en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será del 60%.

3. La ayuda máxima será de 250.000 € por expediente.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo I, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este anexo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.

4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales.

b. Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c. En relación con los integrantes del grupo:

- Si son personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales, correctamente inscritos, y del documento que acredite su representación.

- Modelo “Autorización/Compromiso” incluido en el anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, el cual necesariamente debe incluir la autorización expresa de los integrantes del grupo para comprobar los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución y, si procede, el compromiso de ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de cinco años.

d. Plan de cooperación previsto en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.

e. Presupuestos de las actuaciones en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 6.

f. Documentos justificativos de la formación y de la experiencia del personal destinado a la ejecución de la cooperación.

5. De la misma manera y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera a fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

6. En caso necesario, la comprobación de los DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI, los certificados que confirmen que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social o los certificados de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro interinsular agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, si procede, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos a presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se notificarán telemáticamente.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

a. Proyectos estratégicos: desarrollados por grupos de cooperación con las características del apartado 5.1.a: 15 puntos

b. Proyectos estratégicos en sector prioritario: desarrollados por grupos de cooperación con las características del apartado 5.1.a y dirigidos a sectores productores incluidos en los apartados 5.1.c y 5.1.d: 15 puntos

c. Proyectos con un producto final con salidas normales al mercado: 10 puntos

d. Proyectos de innovación en el producto: 5 puntos.

e. Proyectos de innovación en el proceso o en la tecnología: 5 puntos.

Todos los apartados son acumulables. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

-Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o a persona en quien delegue.

-Directora General de Políticas para la Soberanía Alimentaria.

-Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

-Un representante del Consejo Insular de Menorca.

-Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

-Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera telemática.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario para que modifique la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la modificación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora.

Con anterioridad al informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Previamente y si lo considera necesario, podrá solicitar una valoración sobre el carácter estratégico, innovador y de salidas comerciales de los proyectos a entidades o personas relevantes del sector agrario.

En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diversas administraciones, así como la medida del programa de que se trate, y se desglosará el gasto total aprobado según el tipo: gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación, gastos directos y gastos de actividades de animación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención debe acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que el solicitante o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se hará de ella en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en el web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios            

1. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

- Realizar y justificar las inversiones y actuaciones auxiliadas en el plazo establecido.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de 5 años por parte de los integrantes agricultores activos.

- Divulgar los resultados de los proyectos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Hacer publicidad en la actividad subvencionada, de acuerdo con las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. El logotipo comunitario y el fondo de financiación deben aparecer en el material informativo, promocional y publicitario que emita el beneficiario del nuevo producto o del proceso objeto de subvención. En caso de inexistencia de material informativo, promocional o publicitario, el beneficiario debe publicar en cualquier medio de comunicación una nota explicativa del proyecto subvencionado, con indicación de la financiación recibida de los fondos europeos.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta convocatoria será de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. El beneficiario deberá llevar a cabo y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el plazo previsto en el punto 1 anterior, el cual también se especificará en resolución de concesión.

3. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deben presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se deberán presentar en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo II, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este anexo.

Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Resumen de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación, en su caso, de los ingresos generados durante la ejecución de la operación objeto de ayuda. Debe adjuntarse una memoria fotográfica justificativa de las actuaciones en la que se vea la publicidad realizada del proyecto con el logotipo comunitario y el fondo de financiación.

b. Documentación justificativa de los gastos efectuados:

- Nóminas, documentos RLC y RNT (para el personal laboral) y justificantes de pago. Además, deben presentarse un resumen contable de nóminas y un Excel de imputación de personal de acuerdo con el modelo “Imputación nóminas” incluido en el anexo II que figura en la página web del FOGAIBA.

- Documento IRPF (modelo 111 y 190, si procede) y justificante de pago.

- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.

Se podrán considerar como justificantes de pago algunos de los siguientes documentos:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admitirán pagos en efectivo.

c. Si procede, indicación de los criterios de imputación de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos. En caso de personas jurídicas, este documento debe estar suscrito por el secretario o el órgano equivalente de la entidad.

d. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y justificantes finales presentados).

e. En caso de modificación de las actuaciones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las actuaciones objeto de ayuda confeccionados por las personas/entidades autorizadas.

f. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

g. Documentación acreditativa de la divulgación del resultado del proyecto, de acuerdo con el apartado 10.2 de la convocatoria, con el logotipo comunitario y el fondo de financiación.

4. Cada año natural se podrá presentar una solicitud de pago parcial de la actuación subvencionable. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la justificación de las inversiones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven de este no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación o la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.

7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

8. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo III de esta resolución.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a)Muerte del beneficiario;

b)larga incapacidad profesional del beneficiario;

c)expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d)catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;

e)destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f)epizootias que afecten a todo el ganado del productor o una parte de este.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, siempre que aporte las pruebas pertinentes, a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece a continuación:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y de los proyectos en estas áreas y a la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000, como consecuencia de las acciones que se lleven a cabo.

- Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

- Ley 12/2014, de 16 de desembre, agraria de las Illes Balears.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de la normativa de desarrollo y de aplicación.

 

Decimosexto

Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, así como a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR. En caso de que no se aprueben las modificaciones propuestas, se procederá a la modificación de esta resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.

Decimoséptimo

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma,  18 de noviembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO III

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

-Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

-Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

-Compromiso básico (CB): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

-Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda a la cooperación para el apoyo a proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías se tipifican de la siguiente manera:

Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará que se ha cumplido con la realización de al menos el 50% de las inversiones: CB

Comprometerse a mantener la actividad agraria durante un mínimo de 5 años por parte de los integrantes agricultores: CS

Divulgar los resultados de los proyectos: CS

Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas: CB

Hacer publicidad en la actividad subvencionada, de acuerdo con las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014: CP

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.