Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 11386
Bases y convocatoria de subvenciones para la conservación y mantenimiento de los espacios calificados como "elemento paisajístico singular"
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 534234
Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 17 de noviembre de 2020, se han aprobado las bases y la convocatoria que deben regir las subvenciones para la conservación y mantenimiento de los espacios calificados como "elemento paisajístico singular"
Bases y convocatoria de subvenciones para la conservación y mantenimiento de los espacios calificados como "elemento paisajístico singular"
1. Objeto y finalidad
1. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2020, por los beneficiarios relacionados en el artículo 2 de esta convocatoria, para el mantenimiento y conservación de fincas incluidas total o parcialmente en espacios calificados como "elemento paisajístico singular". Se entiende por tal, a efectos de esta convocatoria, según dispone uno de los supuestos contemplados por el artículo 7.3.3 punto 1 de las Normas Subsidiarias vigentes del municipio de Santanyí, una franja de 100 metros de anchura contigua y interior al deslinde de la zona marítimo terrestre de la totalidad del municipio que no resulte calificada como suelo urbano o urbanizable.
2. La finalidad de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la conservación y mantenimiento de espacios naturales singulares situados en el término municipal de Santanyí, con la calificación de elemento paisajístico singular, dado que esta calificación conlleva limitaciones para a las fincas afectadas, según dispone el punto 2 de dicho art. 7.3.3 de las Normas Subsidiarias.
2. Beneficiarios
1. Pueden tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que tengan la propiedad o, en su caso, la facultad de uso o de disfrute o la gestión, de fincas incluidas total o parcialmente en espacios calificados como "elementos paisajísticos singulares”, según las Normas Subsidiarias vigentes, y en todos los casos, siempre que no las exploten económicamente.
Estas personas deberán acreditar la propiedad, la facultad de uso o de disfrute, o la gestión de las fincas en base a un título habilitante y la afección a la limitación que supone la calificación de elemento paisajístico singular en la forma que luego se dirá.
2. No pueden acogerse a la ayuda económica las personas físicas o jurídicas en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y el artículo 6 de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas en sesión de pleno ordinario de 16 de diciembre de 2019 (en adelante BRCSAJ).
3. Cuantía de las ayudas
1. El importe de las ayudas se establece en 1 euro por cada 10 metros cuadrados afectados por la consideración de elemento paisajístico singular, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigente en el término municipal, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 22 de marzo de 1985.
2. En el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, el criterio a seguir es el del orden de presentación completa y conforme de la solicitud y de la documentación anexa.
4. Actuaciones subvencionables
1. Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2020, por las personas relacionadas en la base segunda de esta convocatoria.
Son gastos subvencionables de la presente convocatoria las siguientes actuaciones que vayan destinadas a una mejora, recuperación y conservación de espacios naturales considerados como un elemento paisajístico singular:
• los costes salariales y de Seguridad Social del personal de vigilancia, mantenimiento, gestión y conservación de los terrenos afectados.
• la adquisición de plantas autóctonas para su siembra.
• la adquisición de útiles y materiales necesarios para realizar el mantenimiento y las siembras.
• la mejora, restauración y la señalización de itinerarios pedestres (caminos y senderos) para acceder a alguna playa, en caso de darse este supuesto.
• los trabajos para prevención de incendios.
• los trabajos de desbroce y los de eliminación de especies invasoras, excepto el caso de tratarse de especies protegidas.
2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
5. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2020 se destina la cantidad de 4.000 euros a esta convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 12 17220 48007.
6. Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ley General de Subvenciones y en las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.
7. Régimen de la concesión
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Los beneficiarios de las ayudas se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se deben seleccionar todas las personas solicitantes que sean propietarias, o bien que tengan la facultad de uso o de disfrute o la gestión, de terrenos afectados por la limitación que supone tener la consideración de elemento paisajístico singular y presenten la solicitud acompañada de la documentación indicada en el artículo 9.
No obstante lo establecido en el punto anterior, en el supuesto de que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para esta convocatoria, como ya se ha indicado en la base 3.2, el criterio que seguir es el del orden de presentación completa y conforme de la solicitud y de la documentación anexa.
8. Presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles des del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.
2. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí, y se pueden presentar en el Registro General del Ayuntamiento.
3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015).
4. Junto con la solicitud, se debe presentar la documentación detallada en la base 9 de esta convocatoria.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación del contenido de esta convocatoria.
9. Formalización de solicitudes
Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia (Anexo I). Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona titular de la propiedad, de la facultad de uso o de disfrute o por quien tenga la gestión, y en su caso por quien corresponda su representación, ya sea legal o voluntaria, se debe presentar la siguiente documentación:
1.- Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte / CIF de la persona propietaria o de la que tenga la facultad de uso o disfrute o la gestión de la finca afectada. Y también fotocopia del DNI de la persona que tenga la representación legal o voluntaria de la persona titular del derecho o de la facultad.
2.- Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud, en el caso de darse este supuesto. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
3.- Fotocopia de los estatutos, del acta fundacional y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, cuando se trate de personas jurídicas.
4.- Documentación acreditativa de la propiedad de la finca, tal como escritura pública, nota simple o certificación registral. Y en el caso de gestión o de cesión de la facultad de uso o de disfrute de la finca a un tercero, además, el título habilitante.
5.- Plano catastral de ubicación de la finca en el que se señalará la franja afectada por la calificación de elemento paisajístico singular y la cuantificación en metros cuadrados.
6.- Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención (Anexo II).
7.- Declaración responsable firmada por el titular del derecho o de la facultad de uso o de disfrute o por su representación de que no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto o, en su caso, el importe de la ayuda recibida o solicitada. Y también declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
8.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La no presentación de éstos junto con la solicitud de la subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
9.- Asimismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada, se deberá presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
9-a) Una memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos que entre otros debe contemplar los siguientes aspectos: actuaciones realizadas, temporalización, medios utilizados, etc (Anexo IV).
9-b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Balance de la actividad: una relación detallada de los gastos de la actividad y una relación detallada de los ingresos, con indicación de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando su importe y su procedencia. (Anexo V)
-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se incorporarán en una relación clasificada, firmada por el solicitante o por el representante de la entidad, donde constará identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. (Anexo V)
En este punto relativo a la documentación acreditativa del gasto se debe tener en cuenta:
• Se admitirán facturas simplificadas hasta 400 €.
• Se admitirán declaraciones responsables para justificar las indemnizaciones que pueden darse por utilización de vehículo propio en desplazamientos derivados de la actividad.
• Para justificar gastos de personal deberán presentarse nóminas y TC's.
Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa presentadas en original. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se deberán reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Se debe acreditar el pago de los gastos presentados para justificar la actividad subvencionada.
c- Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA (Anexo VI). Si el IVA es recuperable no tendrá la consideración de gasto subvencionable y se deberá descontar de las facturas presentadas para justificar.
No será necesario presentar la documentación prevista en los puntos 1, 3, 4 i 5 de este apartado 9 si ya se había presentado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas en este Ayuntamiento de Santanyí y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar a la persona interesada la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
10. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y resolución
1. La concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria se tramitará por el procedimiento de urgencia y se iniciará de oficio, por resolución de Alcaldía que aprobará simultáneamente las basas y la convocatoria y serán después publicadas en el BOIB.
2. La concejalía de Medio Ambiente es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.
3. El órgano instructor, asistido por los servicios jurídicos de este Ayuntamiento, y previo informe de los servicios técnicos de urbanismo que comprobarán los metros afectados por la limitación que supone la calificación de elemento paisajístico, deberá determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, de lo contrario, requerirá a solicitantes para que en el plazo de 5 días hábiles presenten la documentación o aclaraciones requeridas, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, para que las personas interesadas, en un nuevo plazo máximo de 5 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvenciones en los términos de la propuesta de resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, como permite el art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. La propuesta de resolución que ha resultado definitiva o la resolución expresa de la Alcaldía, si resulta necesaria vista la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, tanto la propuesta de resolución como la definitiva, caso de dictarse, han de especificar los aspectos siguientes: beneficiaros, cuantías atorgadas, aplicación presupuestaria a la que se aplica, actividad objeto de ayuda y forma de pago.
5. Las resoluciones de Alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.
11. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el 30 de diciembre de 2020. La publicación, visto que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrá los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a las personas beneficiarias de una subvención, deben cumplirse las siguientes:
• Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí
• Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente
• Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignadas en la solicitud
• Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento
• Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Santanyí
13. Justificación y pago
1. El plazo para justificar coincide con el plazo de presentación de solicitudes, dado que como se ha dicho se trata de actividades finalizadas y junto con la solicitud, y demás documentación expresada en esta convocatoria, se presentará la justificación.
2. El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona que resulte beneficiaria de la subvención.
14. Revocación y reintegro
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.
En estos casos, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
15. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
16. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras y convocatoria será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 16 de diciembre de 2019, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
NOTA: Los anexos se pueden encontrar en la Secretaria y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.
Santanyí, 18 de noviembre de 2020
La alcladesa
Maria C. Pons Monserrat