Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11385
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria para el desarrollo de actuaciones de I+D+I en el área de la arqueología en las comunidades prehistóricas de Formentera
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el siguiente acuerdo:
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria de la Universidad de Cantabria para el desarrollo de actuaciones de I+D+I en el área de la arqueología en las comunidades prehistóricas de Formentera
Formentera y Santander, 18 de noviembre de 2020
PARTES
De una parte, el CONSELL INSULAR DE FORMENTERA con CIF: P-0702400-C y domicilio en la plaça de la Constitució núm.1 de Sant Francesc, 07860 Formentera, en virtud del acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de junio de 2019, de acuerdo al artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), en virtud de la Ley 1/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y en su nombre y representación la Honorable Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera (en adelante CIF).
De otra parte, el INSTITUTO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PREHISTÓRICAS DE CANTABRIA (en adelante el IIIPC) de la Universidad de Cantabria (en adelante la UC), con CIF: Q3918001C, con sede en la Avda. de los Castros s/n, 39005 Santander, y en su nombre y representación D. Jesús Emilio González Urquijo, Catedrático de Prehistoria y Director del IIIPC, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de los artículos 105 y 106 de los Estatutos de la UC (Decreto 26/2012, BOC nº 95 de 17 de mayo de 2012).
De ahora en adelante se hará referencia a ambas partes como las Partes o las Entidades.
Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas Entidades, el presente documento y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que la UC, a través del Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria (en adelante IIIPC), tiene experiencia probada en el desarrollo de actividades de I+D en el campo del estudio arqueológico, estando interesados en el desarrollo de una campaña de excavación arqueológica en el marco un proyecto científico de investigación arqueológico sobre el pasado prehistórico de Formentera, bajo la dirección del Dr. Edgard Camarós i Pérez, investigador Juan de la Cierva del IIIPC-UC, como Investigador Principal (IP).
SEGUNDO. Que el CIF tiene interés en la investigación y difusión de su cultura y patrimonio histórico, teniendo en cuenta que el artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, establece que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico es competencia de los consejos insulares en su ámbito territorial. Por este motivo, ambas partes comparten interés en aunar esfuerzos y establecer normas de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones, en particular en las siguientes áreas:
1. Desarrollo de una campaña de excavación arqueológica en el marco de un proyecto de investigación arqueológico específico para el conocimiento de la Prehistoria de Formentera.
2. Acciones específicas de divulgación de los resultados de la investigación arqueológica, definidas en el proyecto de investigación.
Por todo ello, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Acuerdo de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. FINALIDAD DEL ACUERDO
La finalidad de este acuerdo es establecer las condiciones de colaboración entre la Universidad de Cantabria (UC), a través de su Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria (IIIPC), y el Consell Insular de Formentera (CIF) en el desarrollo de las actuaciones previstas en la Campaña 2020 en el marco del proyecto de investigación arqueológica titulado Arqueologia de la mort i paleogenètica de les comunitats prehistòriques de Formentera que desarrollará el CIF.
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS
2.1. El IIIPC se compromete a acometer y coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la campaña de excavación arqueológica correspondiente a la anualidad 2020 en el marco del citado proyecto, así como a coordinar los equipos, designados por el CIF, y labores previstas que se deriven del mismo, con autorización previa del CIF, y ajustándose en todo momento a lo que establece el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Illes Balears. Las acciones desarrolladas por el IIIPC estarán limitadas a las previstas en la aportación económica del CIF y tendrán en cuenta el coste que se deriva del acceso a equipos y prestaciones técnicas del IIIPC.
2.2. Los trabajos serán llevados a cabo por un equipo científico del IIIPC coordinado por el Dr. Edgard Camarós i Pérez, que actuará en calidad de Investigador Principal (IP), de acuerdo con las tareas especificadas en la Memoria Técnica adjunta al presente documento.
2.3. Por su parte, el CIF se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones para contribuir a la realización de los trabajos:
a. Proporcionar alojamiento y dietas a los componentes del equipo científico durante la campaña arqueológica.
b. Facilitar un espacio adecuado para realizar el trabajo vinculado con el laboratorio de campo (análisis y limpieza de los materiales excavados), así como las herramientas más voluminosas para la excavación arqueológica (picos, palas, carretillas, etc.).
c. Efectuar una aportación económica de 6.000 euros, previa presentación de la correspondiente factura emitida por la UC en el marco del artículo 83 de la LOU. Dicho importe se incrementará en el IVA que sea de aplicación (21%).
2.4. La aportación económica del CIF a la UC se efectuará una vez finalizados los trabajos de campo de la campaña, previa presentación de la correspondiente factura emitida por la UC y presentada al CIF, en el marco del artículo 83 de la LOU. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente nº: ES68/2048/2204/18/340000**** de LIBERBANK, plaza de Velarde 3, 39001 Santander, a nombre de la Universidad de Cantabria, previa facturación por parte de la Universidad.
3. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo están sometidas a las normas generales de la UC y del CIF, teniendo en cuenta la colaboración y el centro/lugar donde se realice el trabajo.
4. PUNTO DE INFORMACIÓN Y ENCUENTRO
Las diferentes propuestas de colaboración se canalizarán a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la UC o directamente a través del IIIPC. A tal efecto, a la OTRI le corresponden, ente otras, las siguientes funciones:
a. Informar sobre las capacidades de la UC en posibles áreas de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
b. Informar sobre las posibles fuentes de financiación y convocatorias (locales, nacionales o internacionales) donde tengan cabida los potenciales proyectos conjuntos.
c. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de cada institución o, en su caso, asesorar sobre la presentación de tales propuestas a convocatorias regladas.
d. Realizar el seguimiento, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del Acuerdo.
5. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 1 de marzo de 2021, con la posibilidad de renovarlo por acuerdo expreso previo al vencimiento del mismo, siempre que se justifique la necesidad y conste el acuerdo de ambas partes.
6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
6.1. Ambas Entidades pondrán a disposición de la otra cuanta información disponible sea necesaria para el desarrollo de los diferentes trabajos previstos en el proyecto de investigación.
6.2. Las Partes podrán clasificar la totalidad o parte de la información como confidencial. En tal caso, la otra Parte se compromete a utilizar la información aludida exclusivamente en los fines exclusivamente previstos en el presente Acuerdo.
6.3. Ambas Partes se comprometen a no divulgar información confidencial a ninguna persona ni entidad exceptuando sus propios empleados o personal contratado destinados en la prestación del objeto del Acuerdo, a condición de que éstos mantengan también la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación pactada.
7. DIFUSIÓN
7.1. El equipo científico del IIIPC-UC se compromete a realizar el plan específico de difusión y divulgación establecido para el año 2020 y especificado en la Memoria Técnica adjunta. Los gastos generados por el desarrollo del plan serán a cargo de la aportación económica del CIF.
7.2. El CIF acepta que la UC efectúe difusión del objeto del presente Acuerdo a través de sus propios medios de comunicación (memoria, revistas, página web), en los términos que ambas Partes acuerden.
7.3. Ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo de Colaboración.
7.4. En toda comunicación y/o difusión social o científica que se realice vinculada con el proyecto de investigación se deberá hacer referencia a la presente colaboración, en particular se mencionará la participación de la UC, el IIIPC y el CIF.
8. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el “REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos”, el IML-Cantabria consiente el tratamiento de los datos personales proporcionados en el presente documento y, en su caso, de los que genere la relación establecida en desarrollo del presente acuerdo, en la medida que la Universidad de Cantabria lo precise para la gestión de la actividad derivada del presente acuerdo, así como para el mantenimiento y actualización de la información de la actividad investigadora, todo ello de acuerdo con el citado Reglamento.
A tal efecto el CIF declara conocer la información sobre esta actividad de tratamiento, su finalidad, legitimación, así como los derechos que la empresa/entidad/organismo puede ejercitar, y que se encuentra detallada en la dirección: web.unican.es/RGPD/investigacion
9. TERMINACIÓN, RESOLUCIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
9.1. Las partes podrán modificar el presente Acuerdo en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá a su vez, denunciar el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
9.2. Este acuerdo de colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, por lo tanto, está excluido de su ámbito de aplicación y se ha de regir por sus cláusulas y por las normas administrativas que le sean de aplicación.
9.3. El CIF declara conocer el carácter de Entidad de Derecho Público que ostenta la UC, y, en consecuencia, la aplicabilidad a la misma de las normas del Procedimiento Administrativo. En su caso, las partes contratantes someterán las divergencias que pudieran plantearse en la interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente el presente acuerdo en los lugares arriba indicados y en las fechas de las firmas electrónicas.
(…)
MEMORIA TÉCNICA
DESARROLLO DE ACTUACIONES DE I+D+I EN EL ÁREA DE LA ARQUEOLOGÍA EN LAS COMUNIDADES PREHISTÓRICAS DE FORMENTERA
Tareas a realizar en relación con la Campaña 2020 en el marco del proyecto de investigación arqueológica titulado Arqueologia de la mort i paleogenètica de les comunitats prehistòriques de Formentera.
1. En relación con las tareas de campo
El IIIPC coordinará los trabajos de campo llevados a cabo por el equipo designado por el CIF en relación con:
Todo ello de acuerdo con las especificaciones del proyecto Arqueologia de la mort i paleogenètica de les comunitats prehistòriques de Formentera, que el IIIPC declara conocer.
2. En relación con los análisis de material arqueológico
El IIIPC llevará a cabo los análisis arqueológicos (estudio arqueozoológico y antropológico) en la forma y número que el Dr. Edgard Camarós i Pérez, en su calidad de coordinador de los trabajos de campo, determine. En la misma medida coordinará las dataciones por C14 que estime necesarias.
3. En relación con el programa de divulgación científica y social de los resultados
El IIIPC se compromete al desarrollo de las siguientes tareas:
- Presentación en charla/conferencia de los resultados de la campaña 2020
- Preparación de una Muestra en una sala cultural del CIF durante la campaña titulada "Formentera en la prehistoria mediterránea: conoce los últimos resultados genéticos"
- Participación en un programa de radio titulado "Prehistóricos de Formentera: diario de excavación arqueológica" durante la campaña de excavación (cada dos días)
- Tareas de divulgación del proyecto en las redes sociales”.
La cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 18 de noviembre de 2020
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum