Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 11375
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Lista provisional personas admitidas y excluidas convocatoria trabajador/a familiar tasa de estabilización del trabajo temporal del Ayuntamiento de Palma
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 18.048 de 11 de noviembre de 2020, acordó lo siguiente:
1. Admitir para tomar parte en el concurso oposición por el turno libre para cubrir 2 plazas vacantes de trabajador/a familiar, grupo C, subgrupo C2, correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público de el año 2017, y publicada en el BOIB núm. 162 de fecha 19/09/2020, a las personas aspirantes que a continuación se relacionan:
OR. |
APELLIDOS Y NOMBRE |
1 |
BARCELO ALVAREZ, FRANCISCA |
2 |
LOPEZ GARCIA, MARIA DEL CARMEN |
3 |
LOPEZ PONCE, MARIA RUT |
4 |
SALAZAR CAMACHO, MARGARITA |
5 |
VALENS POCOVI, MAGDALENA |
2. Excluir de la convocatoria a:
Or. |
APELLIDOS Y NOMBRE |
MOTIVO DE EXCLUSIÓN: |
1 |
AGUILAR JUAN, MARIA |
- NO ACREDITA LA TITULACIÓN ACADÈMICA EXIGIDA COMO REQUISITO. - NO ACREDITA EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD EXIGIDO COMO REQUISITO. |
2 |
CASTAÑO SANTOS, MANUEL |
- NO ACREDITA EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD EXIGIDO COMO REQUISITO. |
3 |
HERRANZ PASERO, ARANTXA |
- NO ACREDITA LA TITULACIÓN ACADÈMICA EXIGIDA COMO REQUISITO. |
4 |
INIESTA GOMEZ, NURIA |
- NO ACREDITA LA TITULACIÓN ACADÈMICA EXIGIDA COMO REQUISITO. |
5 |
MONTOYA POCOVI, SARA MARIA |
- NO ACREDITA LA TITULACIÓN ACADÈMICA EXIGIDA COMO REQUISITO. - NO ACREDITA EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD EXIGIDO COMO REQUISITO. |
6 |
ORTIZ VILAR, MARIA |
- NO ACREDITA LA TITULACIÓN ACADÈMICA EXIGIDA COMO REQUISITO. |
7 |
SANCHEZ VICTORI, FRANCISCO JOSE |
- FALTA ADJUNTAR LOS ESTUDIOS QUE HOMOLOGAN LA RESOLUCIÓN APORTADA COMO TITULACIÓN ACADÈMICA. |
8 |
SELVA SOBRINO, CELIA |
- NO ACREDITA LA TITULACIÓN ACADÈMICA EXIGIDA COMO REQUISITO. |
Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de personas excluidas en el BOIB. Si no se presentan enmiendas a la lista, esta se convierte en definitiva.
El hecho constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de la posesión de los requisitos exigidos a los interesados para participar en esta convocatoria.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 18 de noviembre de 2020
El jefe del Departamento de Personal
p.d. decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll