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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 11372
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto de nueva subestación en Formentera a 132 kv, TM Formentera (106A/2020).

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de octubre de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)

El proyecto objeto del presente informe propuesta se tramita por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinaria.

En el grupo 3 (Industria Energética) del anexo I "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental estatal:

g) Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 Km, excepto que discurran íntegramente enterradas por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

En el grupo 9 (Otros proyectos) del mismo el anexo I de la ley estatal:

a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios naturales protegidos Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

6ºLínies para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 Km, excluidas las que atraviesan zonas urbanizadas.

En el grupo 3 (Energía) del anexo I Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

(6) Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

(7) Líneas de transmisión de energía entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP (espacios naturales protegidos amparados por la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existentes con una longitud inferior a 1 km.

(8) Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.

La tensión eléctrica de la línea del proyecto es de 132 kV, la longitud del tramo de cable submarino es de 27,5 Km y la longitud del cable subterráneo es de 10 Km (5 Km aproximadamente en cada isla) que no discurren íntegramente por suelo urbanizado. El trazado de la línea para la transmisión de energía eléctrica que une las dos islas discurre en su mayoría por espacios naturales protegidos Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales con una longitud superior a 3 Km. Atraviesa la ZEPA estatal ES0000515 y la ZEC ES5310110 Área Marina Playa de Tramuntana. Esta es la parte estatal que está sometida a EIA Ordinaria.

El proyecto tiene varias subestaciones asociadas: la SE Torrent en Ibiza que será objeto de una ampliación y que por las características del proyecto no está sujeta a EIA, la SE Formentera también será objeto de una ampliación y, además, se hará una nueva SE en Formentera. La potencia eléctrica de los transformadores de 30 MVA cada uno (TRP4 y TRP5) que suman 60 MW> 10 MW en suelo rústico, por lo tanto, la parte autonómica del proyecto está sujeta a EIA Ordinaria.

ANTECEDENTES

En fecha de 22 de mayo de 2020 el Consejo de Gobierno aprobó la declaración de interés autonómico del proyecto, a instancias de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, de construcción de la SE de Formentera a 132 kV, ampliación de la SE de Formentera a 30 kV e interconexión entre las SE. Con esta declaración los plazos establecidos en los procedimientos medioambientales quedan reducidos a la mitad según el artículo 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las IB.

En fecha 19 de junio de 2020 la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera (CIF), acordó, primero, aceptar los informes técnicos del CIF sobre las alegaciones respecto de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica correspondiente a la nueva SE Formentera a 132 kV, ampliación SE Formentera a 30 kV y cable entre los parques de 132 kV y 30 kV. Y, segundo, enviar el acuerdo a la D.G de Energía y CC del Gobierno de las IB para que tenga en cuenta las alegaciones en relación a la SE de Ca Marí.

El inicio de tramitación ambiental ordinaria se solicitó en fecha 04/08/2020 y en fecha 06/08/2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático nos remitió el informe de respuesta del promotor (REE) en relación a los informes emitidos por varios organismos.

En la actualidad han encontrado restos arqueológicos en el camino de acceso a la SE que obliga a desviar unos metros el camino hacia el sur de la parcela, pero no la ubicación de la SE. En fecha de 13 de octubre de 2020 la D.G de Energía y CC remitió la adenda a la CMAIB.

Una vez finalizada la construcción de la SE, el Ministerio de Industria deberá autorizar el enlace.

Las instalaciones del proyecto objeto de la EIA para la formulación de la presente DIA se encuentran recogidas en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSEIB tal y como recoge el Decreto Ley 3 / 2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las IB, en su artículo 19 del capítulo IV, medidas en materia de Energía.

El proyecto inicial ha sido objeto de varios procesos administrativos y el promotor ha realizado cambios respecto del proyecto inicial a raíz de las alegaciones de varios organismos, entre ellos el Consell de Formentera que propuso varias alternativas. La CMAIB, en su informe de 2019, concluye que es indispensable hacer un estudio de las alternativas para discernir una solución que aporte las máximas garantías primando los factores ambientales frente a los económicos.

Finalmente, el proyecto se basa en la alternativa CIF 1 con varias modificaciones, un cambio del recorrido del cable submarino evitando pasar por el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y su llegada a la isla de Formentera atravesando una ZEC, playa de tramontana, llegando a tierra en la zona de es Penyal des Vi en lugar de es Pujols; un cambio con la ubicación de la nueva SE situándola donde prevé el planeamiento urbanístico y la adquisición de la totalidad de las parcelas para evitar la parcelación / segregación del suelo rústico. Además, se adaptará la tipología edificatoria propia del medio rural.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la construcción de una línea subterránea de transporte de energía a 132 kV para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Ibiza y Formentera con el objeto de ampliar la red de transporte de energía eléctrica mediante una red homogénea de Alta Tensión. La interconexión entre las islas de Mallorca y Ibiza ya pasó a 132 kV en el 2015. Forma parte de una modificación del Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016, planificación en la que, la CMAIB, como órgano ambiental de las Islas Baleares, no fue consultada. Posteriormente, esta actuación se ha incluido en el documento "Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020 ", aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, contemplada en el Anexo I.2 en las páginas 8, 10 y 12, con previsión de ejecución para 2018.

Esta infraestructura integrará un cable de fibra óptica dentro de cada uno de los cables trifásicos de alta tensión

Las actuaciones que incluye el proyecto son:

-La ampliación de la subestación (SE) de Torrent (132 kV) en Ibiza y 4 reactancias, dos de 9 y dos de 17 MVA.

-Conexión subterránea de unión de las 2 Subestaciones (132 kV y 30 kV) en Formentera y cable submarino a 132 kV, doble circuito, Torrent (Ibiza) Formentera.

-La construcción de una nueva Subestación (SE) a 132 kV Formentera, en el T.M. de Formentera, con transformadores 132 / 30kV y 4 reactancias de 9 MVA por compensación de reactiva.

-La ampliación de la subestación (SE) existente de Formentera (30 kV).

El proyecto tiene una parte de competencia estatal y una parte de competencia autonómica.

La CMAIB ha informado, como órgano ambiental de la CC.AA., consultado de forma preceptiva por el Estado en el expediente 76C / 2020, los impactos de las actuaciones de la parte de competencia estatal, las acciones son:

1.La parte de cable subterráneo en Ibiza desde la SE Torrent hasta la Cala Talamanca y la parte de cable subterráneo en Formentera desde el Penyal des Vi hasta la nueva SE Formentera.

2.La totalidad del cable submarino.

La Evaluación de Impacto Ambiental que nos ocupa evalúa el impacto de las actuaciones de la parte de competencia autonómica del proyecto, necesarias para llevar a cabo el resto del proyecto, y la CMAIB actúa como órgano ambiental que formula la presente DIA . Las actuaciones de la parte de competencia autonómica son:

1.La construcción de una SE y la ampliación de la SE existente (Formentera).

2.La parte de cable subterráneo de conexión entre ambas subestaciones en la isla de Formentera que tiene una longitud de 363 metros.

3.Tiene un presupuesto de 8.071.792 €

La ampliación de la subestación de Ibiza no está sujeto a EIA.

A pesar del órgano sustantivo y el órgano ambiental para informar cada una de las partes de los proyectos son diferentes, España y la Comunidad Autónoma, ambos proyectos comparten un mismo Estudio de Impacto Ambiental.

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Y DEL EsIA

A raíz de los resultados de la prospección arqueológica se hace un hallazgo de restos arqueológicos en la zona donde se había previsto inicialmente el camino de acceso a la nueva SE Formentera que provocan la modificación del proyecto. Estos restos, consisten en una estructura compuesta por dos muros (uno de casi 3 m de longitud y 0,5 m de ancho y otro de menor longitud 0,7 m y 0,3 m de ancho) y unos fragmentos de cerámica y un peso de plomo que, a falta de un análisis más exhaustivo, podrían corresponder a restos del periodo medieval islámico comprendido entre los siglos X-XII sugiriendo esta datación también las estructuras.

Se ha presentado documentación complementaria con el objeto de reflejar aquellos aspectos que han variado respecto aquellos incluidos en el Proyecto de Ejecución con el número 201107010 de visado y presentado a la DGE y CC del GOIB con fecha 20/12/2019 así como la predicción de los impactos derivada de esta modificación.

Estos cambios tienen que ver con la SE de Formentera 132/30 kV y la línea de 30 kV que une esta SE con la SE actual de Formentera 30 kV la ampliación esta última SE no se verá afectada por la modificación.

Las modificaciones del proyecto incluyen un apartado de planos donde se ve reflejada esta modificación y un apartado de relación de bienes y derechos con las nuevas afecciones. El resto de documentos, incluido el presupuesto, no se modifican.

La modificación del acceso supone un incremento de la longitud de la línea terrestre en 100 m (parte Estatal) aproximadamente, así como la modificación de la conexión de cable subterráneo de unión entre las dos SE de Formentera 132 kV y 30 KV, que se ve reducida.

Además, han incorporado una modificación del inventario ambiental del EsIA incorporando información obtenida a raíz de los estudios arqueológicos realizados en Formentera y para satisfacer un requerimiento realizado en el proceso de consulta por parte del Consell de Ibiza, un informe que también han incluido (Anexo II). El Consell de Ibiza solicita incluir 4 especies de interés a las que según el estudio presentado por el promotor no se prevé afección, estas son Puffinus mauritanicus, Cladocora caespitosa y Limonium minutum y L. Ebusitanum. Y además, establecer medidas para minimizar o evitar las afecciones a estas especies y sus comunidades.

Como medida correctora se modifica la disposición del vial, evitando el área boscosa, que debe considerarse como Zona Arqueológica.

TRAMITACIÓN (RESULTADOS DE EXPOSICIÓN PÚBLICA)

En fecha 5 de febrero de 2020, la DG de Energía y CC del Gobierno de las IB recibe un informe favorable de la DG de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre esta instalación, los efectos de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En fecha de 16 de marzo de 2020 se publicó el anuncio de inicio del periodo de información pública al "Periódico de Ibiza y Formentera" y el diario "Ultima Hora".

En fecha 21 de marzo de 2020 se publicó en el BOIB núm. 40 la "apertura a trámite de información pública de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica nueva subestación Formentera 132 kV, ampliación subestación Formentera a 30 kV y cable de 30 kV de interconexión entre los parques 132 y 30 kV ". Esta información pública (IP) se hace también en aplicación del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares para que sea simultánea a la IP del procedimiento ambiental. Debido al estado de alarma, los plazos no se iniciaron hasta el 1 de junio, por lo que el plazo de exposición pública se prolongó hasta el 10 de julio. Una vez finalizado el plazo de exposición pública del proyecto, no consta en la Dirección General de Energía y Cambio Climático que se hayan recibido alegaciones al mismo.

En fecha 26 de junio de 2020 el Consell Insular de Formentera emite el informe de alegaciones que dice que desde el día 4 de marzo hasta el 22 de junio de 2020 no se han presentado alegaciones e informes al expediente " IP de la solicitud de declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la conexión eléctrica a 132 kV DC entre Ibiza (SE Torrent) y Formentera (SE de Formentera) " publicado en el BOIB el 3 de marzo de 2020 núm. 27 y en el BOE del 12 de marzo de 2020 núm. 63 (parte estatal).

En fecha 26 de junio de 2020 llegó a la D.G de Energía y CC del Gobierno de las IB, el acuerdo del 19 de junio de 2020 que toma la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera (CIF).

El 26 de febrero de 2020, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de transición energética y sectores productivos se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

-Infraestructuras y Servicios del Consell Insular de Formentera. - Entrada 30/06/2020

-Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consell Insular de Formentera. - Entrada 30/06/2020

-Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Formentera. entrada 30/06/2020

-Área de Medio Ambiente del Consell de Formentera.

-Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno. Entrada 26/03/2020

-Área de Urbanismo y Territorio del Ayuntamiento de Formentera.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Sol de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. - Entrada 23/06/2020

-Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. -Entrada 10/06/2020

-Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Entrada 10/07/2020

-Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Entrada 04/05/2020

-Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

-Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Entrada 10/06/2020

-Dirección General de Turismo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

-Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. - Entrada 13/05/2020

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la dirección General de energía y Cambio Climático. Entrada 18/05/2020

-Aqualia S.A. en Formentera.

-Abaqua. - Entrada 18/05/2020

-Telefónica de España SA.

-Endesa Distribución Eléctrica SLU- Entrada 16/03/2020

-Gas y Electricidad Generación SAU- Entrada 13/07/2020

-GOB

-Amigos de la Tierra

-Asociación Viejo Marino

A fecha de hoy los informes que constan en el expediente que se han solicitado son los siguientes:

-Endesa Distribución Eléctrica SLU (E-Distribución Redes Digitales SLU) informa que no tienen ninguna alegación al proyecto, siempre y cuando se cumplan dos condicionantes respecto a la modificación de instalaciones y los daños a personas e instalaciones.

-Gas y Electricidad Generación S.A comunican que no tienen ninguna alegación al proyecto.

-Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio considera la alternativa CF 1 como la de menor afección sobre la Posidonia oceanica y los ENP concluye informar favorablemente y establece un condicionante que afecta al tramo submarino del enlace.

-Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud Pública y Participación informa favorablemente e incluye cinco condicionantes, uno de ellos hace referencia al tramo submarino y no es de aplicación a este proyecto.

-Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior concluye que el titular de la SE eléctrica Torrent y de la SE de Formentera deberá actualizar sus Planes de Autoprotección para adecuarlos al nuevo modelo de funcionamiento según la ampliación que se quiere realizar.

-Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), el Área de Construcción y Gestión del Abastecimiento y Desaladoras informa favorablemente con dos condicionantes respecto a las afectaciones de sus instalaciones y adjunta planos con la localización de sus infraestructuras. El área de Planificación y Construcción de Saneamiento informa que el proyecto no afectará ninguna de las instalaciones ni infraestructuras, en materia de saneamiento y depuración, que gestiona ABAQUA en la isla de Formentera.

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informa que la implementación del proyecto está alineada con la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética y hace una recomendación de compensar el cambio de uso del suelo y la construcción de la subestación. Respecto a la calidad del aire indica que supondrá una mejora considerable en la zona de Ca Marí e indica la toma de medidas correctoras para la fase de construcción y la complementación EsIA con guías de buenas prácticas en construcción.

-Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio concluyen que el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo no tiene nada que decir en función de las competencias que ostenta.

-Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, informan favorablemente con tres condicionantes sobre la red de agua potable, las aguas pluviales y las aguas residuales.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio concluye que dada el resto de elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada, informa sobre una serie de condicionantes en cuanto al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo.

-Área de Actividades del Consell Insular de Formentera indica que el proyecto se debería ampliar con una serie de contenidos sobre el agua, electricidad y climatización, vestuarios, cuartos de baño, molestias, peligrosidad o insalubridad, emisiones, normativa contra los establecimientos industriales ...

-Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consell Insular de Formentera que indica que el año 2017 el área de urbanismo del CIF emitió un informe con una serie de alegaciones respecto a la ubicación de la SE en la zona calificada como Sistema General de Infraestructuras por el planeamiento territorial, respecto al tipo de edificación, el impacto acústico y al recorrido marino y terrestre del cable. También expone que la nueva propuesta se enmarca en la declaración de interés público de las infraestructuras propuestas y que se ajusta a lo que propuso el CIF. Informa que una vez analizada la nueva propuesta para la SE, se ubica de acuerdo al planeamiento territorial, establece una altura máxima para las edificaciones, pero tiene una estética industrial impropia de allí donde se ubica, etc. Finalmente, menciona los informes de las áreas de Infraestructuras y Patrimonio y establece tres condicionantes respecto al mantenimiento de la masa vegetal, el edificio y las parcelas.

-Coordinador de Infraestructuras del Consell Insular de Formentera en el que se recogen en una serie de propuestas a realizar al proyecto respecto a la edificación, el cierre del terreno, de la canalización para las conexiones, y de los accesos a la parcela .

-Área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera el motivo del informe es la afección en varios tramos de piedra seca y la necesidad de mantener, conservar y restaurar estas construcciones por su técnica constructiva declarada bien de interés cultural inmaterial por este motivo incluye dos condicionantes al respecto.

-Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, informa favorablemente en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables, a los efectos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 15 de julio de 2020, de acuerdo al artículo 127.3 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica desde la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de transición energética y Sectores productivos se dio traslado de los informes de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en REE para la aceptación u oposición y para que formule las enmiendas que estime oportunas. En fecha 21 de julio REE contestó.

-Red Eléctrica de España S.A.U., informe de contestación a los informes del Consell Insular de Formentera, del Servicio de Gestión Forestal y del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera del GOIB. Respecto al CIF manifiesta una serie de especificaciones del proyecto según las consideraciones del área de Infraestructuras, Patrimonio, Actividades y Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, realiza una serie de manifestaciones sobre los condicionantes del Servicio de Gestión Forestal y el Servicio de Cambio Climático.

En fecha 13 de octubre de 2020 la DG de Energía y CC remitió a la CMAIB (Entrada fecha 13/10/2020 núm. RE 12015) la solicitud para continuar con la tramitación del expediente y los siguientes documentos:

-Adenda al proyecto de Ejecución de la nueva subestación de Formentera 132 kV y 30 kV. Luís López Cabezón 05/10/2020

-Adenda al Estudio de Impacto Ambiental (Tecnoambiente octubre 2020)

-Anexo III Planos EsIA 2020

-Anexo IV ESAI 2020

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La ampliación de la SE de Torrent, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, se ejecutará dentro de los edificios e infraestructuras existentes. Esta parte del proyecto no está sujeto a EIA, pero deberá actualizar su Plan de Autoprotección (PAU) y presentarlo y registrarlo en la D.G de Emergencias e Interior para su revisión e información.

El acceso previsto en la nueva SE Formentera 132 kV se ha modificado, como alternativa se ha propuesto un acceso desde la carretera de Ca Marí por la parcela 25 declarada calificada como apta para realizar el nuevo vial tras realizar nuevos sondeos. Este cambio ha supuesto un incremento del tramo subterráneo de la parte terrestre de conexión desde el Penyal des Vi (casa redonda) y la nueva SE Formentera 132kV y la disminución del tramo subterráneo de interconexión entre ambas SE Formentera. Este cambio se ha reflejado en el proyecto y el Estudio de impacto Ambiental presentado. Una vez vista y evaluada la documentación presentada a raíz de los cambios producidos por las prospecciones arqueológicas se concluye que las modificaciones del proyecto y los impactos derivados son reducidos.

En la página 17 de la Adenda de EsIA TECNOAMBIENTE menciona el tramo subterráneo entre Cala Pujols y la SE Formentera, se considera un error ya que en el resto del documento menciona la alternativa de Es Pujols (2015) como descartada considerando la CIF 1 como la de menor afectación y elegida finalmente. Por tanto, el tramo subterráneo es desde el Penyal des Vi (casa redonda) hasta la nueva SE Formentera.

Los impactos negativos más significativos detectados se producirán durante la fase de obras y la fase de explotación. Estos tienen que ver con la retirada de la cubierta vegetal, los movimientos de tierras y excavaciones, así como la generación de residuos, ruidos y de un campo electromagnético. Esto hará que se tenga que deforestar una pequeña parte de monte formenterano, y modificar de forma permanente el suelo rústico existente. Sin embargo, las parcelas 25, 26 y 27 necesarias para la SE y el acceso, están situadas junto a las zonas calificadas como Sistema General de Infraestructuras por el planeamiento territorial y urbanístico de Formentera (NNSS) y la ubicación de la nueva SE fue una modificación a petición expresa del CIF por lo que se considera una actuación ambiental lo más adecuada posible dando continuidad a la planificación sectorial (PDSEIB).

De todos los informes solicitados cabe decir que a día de hoy no hay ninguno desfavorable, estos proponen toda una serie de condicionantes o recomendaciones algunas de las cuales han sido ya contestadas por el promotor. Sin embargo, se vuelven a recoger en esta propuesta de DIA para que consten en la misma cuando sea emitida por el Órgano Ambiental.

Cada año, del 15 de mayo al 15 de octubre, se han de montar grupos electrógenos adicionales en la isla de Formentera para incrementar la capacidad. Con esta conexión, el incremento de potencia de generación, deja de ser necesario.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de construcción de una instalación eléctrica correspondiente a una nueva subestación Formentera a 132 kV, ampliación subestación Formentera a 30 kV y cable de 30 kV de interconexión entre los parques de 132 y 30 kV promovido por Red Eléctrica Española SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación ambiental presentada (EsIA de Tecnoambiente con fecha diciembre 2019 y octubre 2020), el programa de vigilancia ambiental del mismo documento y también los condicionantes:

1.- Antes del inicio de las obras se deberá solicitar formalmente a E-Distribución Redes Digitales SLU:

-Un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto a las personas como a las instalaciones. Se puede contemplar hacer pasar las líneas eléctricas (soterradas) por el espacio entre el borde del asfalto y el muro de cierre en lugar de hacerlo por la carretera de Ca Marí.

-Un estudio de viabilidad y el presupuesto, si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de Media y Baja Tensión.

2.-Respecto a la reutilización de los excedentes de excavación, escombros, y excedentes de hormigón se priorizará la utilización de los materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y los sobrantes para utilizar en obras distintas a aquellas que se generaron serán preferiblemente los escombros y los excedentes de hormigón.

3.- Respecto a la salud ambiental:

-Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras indicadas en EsIA de referencia.

-El tratamiento de las aguas residuales indicado en el EsIA (separador de grasas, arqueta de registro, fosa séptica, arqueta de toma de muestras y pozo filtrante) consistirá en un sistema de depuración de oxidación total, eliminando así el pozo filtrante.

-Los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se hará con agua regenerada, evitando así el consumo innecesario de agua de consumo humano.

-Se considera necesario realizar un seguimiento de estos valores durante la vida útil de la instalación para evitar afecciones a la población.

4.- Respecto a los Planes de Autoprotección (PAU) de las SE de Ibiza y Formentera:

Se deberán actualizar, presentar y registrar la D.G de Emergencias e Interior para su revisión e información

5.- Respecto a las tuberías de ABAQUA:

Es necesario profundizar la línea eléctrica en los cruces con las conducciones de ABAQUA para que no interfieran en el mismo plano horizontal. O bien que las líneas eléctricas vayan enterradas por el espacio entre el borde del asfalto y el muro de cierre en lugar de hacerlo por la carretera de Ca Marí.

En los tramos donde se produzca un paralelismo, el eje de las tuberías con la línea eléctrica se separan un mínimo de dos metros.

Se tendrán como referencia los planos de localización aproximada con las infraestructuras de ABAQUA del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras siguientes:

-Infraestructuras ABAQUA-IDAM Formentera.

-Proyecto as built Formentera_Plano_2.1.

-Proyecto as built Formentera_Plano_2.2.

-Proyecto as built Formentera_Plano_2.3.

6.- Respecto a las consideraciones sobre el Cambio Climático y Atmósfera:

Se compensará de la emisión inicial que supone el cambio de uso del suelo y la construcción de la subestación mediante la siguiente medida compensatoria:

1) La instalación de dispositivos anticolisión de los apoyos de 20 torres de alta tensión de REE de los tendidos eléctricos en suelo rústico de la cartografía, en Ibiza, inventariadas como extendidas peligrosas y / o propuestas por el Servicio de Protección de Especies. Para realizar esta medida se ajustarán al cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión, la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas ( BOIB Núm.35 de 23/03/2017) y la Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 16 de enero de 2019 sobre la relación de tendidos eléctricos peligrosos para las aves incluidas en las zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real decreto 1432/2008 (BOIB Núm.9 de 19/01/2019).

2) Se hará una aportación económica de no menos de 50.000 euros para destinar a actuaciones de conservación de especies y / o hábitats dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera e invertirlos en la parte del espacio protegido de la isla de Formentera.

Durante la fase de construcción se debe evitar emitir polvo y gases contaminantes a la atmósfera. El estudio de impacto ambiental considera algunas medidas genéricas al respecto que se complementarán con guías de buenas prácticas en construcción (http://atmosfera.caib.es).

7.- En relación a la nueva subestación de Formentera de 132kV:

La red de agua potable se conectará a dicho servicio, situado en paralelo a la carretera Ca Marí y a unos 45 m de la nueva subestación.

-Respeto a las aguas pluviales se deberá cumplir con lo establecido en el art. 60.4 del PHIB 2019, y recoger de forma separada las aguas pluviales limpias de los tejados y las potencialmente hidrocarburadas de las zonas pavimentadas. Se recomienda el almacenamiento y reutilización de las primeras. Para poder verter las pluviales potencialmente hidrocarburadas al medio, se deberá solicitar una autorización de la Administración hidráulica.

-Respeto las aguas residuales (grises y fecales): en relación al sistema de saneamiento de las aguas residuales producidas en el edificio de control, se recomienda, si es técnicamente viable, conectarlo a la red de saneamiento municipal, situada, según los planos vigentes de las NNSS de Formentera, cerca de las instalaciones de la desaladora y en paralelo a la carretera Ca Marí. Si no se puede conectar, el sistema de depuración debe proyectarse según el art. 80 del PHIB-2.019 y su anexo 3, y no según el art. 64 de las NNSS de Formentera.

8.- En relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo:

-Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a la prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

-Se deberá cumplir lo establecido en la directiva 98/37 / CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

-Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o áreas contiguas se deben utilizar extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento. El abastecimiento de combustible de esta maquinaria debe hacerse en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.

-En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda provocar.

-Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.

-El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario para realizar los trabajos de soterramiento de la red eléctrica. Se respetará en todo caso la flora protegida.

-Los restos vegetales producidos deberán eliminarse en un plazo máximo de 20 días desde su generación, a fin de evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

-Los productos vegetales residuales podrán ser tratados mediante trituración con maquinaria y / o transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para crema o trituración.

-Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

-Las obras de mantenimiento temporal se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

-Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número de teléfono de comunicación en caso de incendio forestal (112).

9.- En relación al presupuesto del proyecto, que supera el millón de euros, es de obligado cumplimiento la contratación por parte del promotor de una auditoría ambiental que acredite el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

10.- Respecto las características del edificio, la masa forestal, el cierre, los accesos y las parcelas:

-Se adecuará a una altura máxima de en torno a 7 m.

-Deberá cumplir las características volumétricas y cromáticas establecidas por el PTI de Formentera.

-Se deberá garantizar el mantenimiento y el crecimiento de la masa vegetal entre la nueva SE y la carretera principal. Las especies que se siembren serán de vegetación autóctona (Olea europaea var. sylvestris, Pistacia lentiscus)

-El muro del cierre de los terrenos estará revestido de piedra en seco, de 80 cm de altura y una malla de acero galvanizado de 1,20 m con alambre de seguridad sin púas para evitar accidentes con las aves o alternativas al hilo de púas.

-Adquirirá la totalidad de las parcelas afectadas sin segregarlas y se dará cumplimiento al artículo 15 de la Ley 6/1997 del suelo rústico de las Islas Baleares.

11.- Respecto a la afección a varios tramos de muros de piedra en seco:

-Se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos posibles de pared de piedra seca actualmente existentes- tanto en las parcelas catastrales 25, 26 y 27 del polígono 8 como a lo largo del trazado de las diferentes interconexiones- sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables para poder implantar la nueva SE.

-Las restauraciones de los muros de piedra seca deberán garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco o poco trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y acuñada sin ningún tipo de mortero de unión, relleno de la parte central del muro y coronamiento con enlosado.

12.- Respecto al gas hexafluoruro de azufre, durante la fase de explotación se hará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas para prevenir su contribución al calentamiento global. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el llenado y el control de la estanqueidad de los diferentes compartimentos, o el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas y se cumplirá la normativa aplicable así como con las especificaciones del apartado 2.4 2 Requisitos ambientales (documento 2) del proyecto presentado.

13.- Respecto a la contaminación acústica y el ruido que pueden provocar las reactancias y las ampliaciones del proyecto:

-Se cumplirá la normativa específica y los límites establecidos. Los niveles de inmisión sonora en el interior y el exterior de las viviendas en ningún caso podrán superar el límite máximo permitido.

-Se implementarán las medidas de insonorización de las instalaciones mediante la colocación de pantallas acústicas perimetrales.

-Una vez implantadas las medidas correctoras establecidas por el EsIA y por la presente DIA y previo inicio de la actividad, se dará acceso a los responsables competentes en el control y cumplimiento de las normas sobre la contaminación acústica (del Ayuntamiento, el Gobierno y el Consell de Formentera) en las instalaciones para poder evaluar, por sus propios medios, el impacto acústico de la actividad en el entorno y en las viviendas afectadas por la nueva actividad y la sinergia con el resto de actividades establecidas.

14.- Respecto a la gestión de los residuos del proyecto, hay que decir que se realizará de acuerdo al documento 2 del proyecto que incluye los requisitos ambientales y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto presentado, las medidas a tomar y los destinos de estos. Además, se gestionarán de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del EsIA y la normativa específica.

15.- Respecto a la modificación del proyecto y necesidad de apertura de un nuevo acceso y los restos arqueológicos encontrados con valor patrimonial:

-El anterior acceso se cerrará mediante un muro de piedra en seco de las mismas características que el existente según establece el informe de 21 de julio de contestación de REE.

Todos los trabajos de obra civil que supongan la excavación o construcción en el terreno serán supervisados por un arqueólogo designado por el organismo competente en patrimonio.

 

Palma, 2 de noviembre de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias