Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 11371
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la revisión y adaptación de las NNSS al PTM, TM Sencelles (19118/2009)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 91.3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de octubre de 2020,

CONSIDERANDO

1.Que la Revisión y Adaptación al PTI de las Normas de Sencelles se tramita de acuerdo con el art. 88 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

2.Que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) de 22 de febrero de 2018 acordó no emitir informe hasta que no se enmendaran determinados puntos.

3.Que se ha revisado la documentación presentada por el Ayuntamiento el 26 de mayo de 2020 y se ha constatado que se han enmendado casi todos los puntos del mencionado acuerdo del Pleno de la CMAIB.

4.Que una vez analizados por la Dirección General de Recursos Hídricos los diferentes volúmenes de agua (extraídos y disponibles) así como el estado de las diferentes Masas de Agua Subterránea (MAS) se concluye que para alcanzar la población actual de Sencelles se tiene que reducir la extracción de la MAS de Inca, realizando estas extracciones de la MAS de Llubí.

5.Que no se prevé ningún nuevo crecimiento de suelo urbano o urbanizable para usos residenciales, industriales o de servicios.

ACUERDA

la conformidad con la Memoria Ambiental de la Revisión y adaptación de las Normas Subsidiarias de Sencelles al Plan Territorial de Mallorca con las siguientes condiciones:

1.Según la Dirección General de Recursos Hídricos:

Servicio de Estudios y Planificación (SEP):

No se tienen que explotar más de 640.000 m³/año (502.400 m³/año de la masa 1811M2 Llubí y 137.600 m³/año de la masa 1811M3 Inca).

Se tienen que reducir las extracciones actuales de la masa 1811M3 Inca. Estas extracciones se pueden realizar de la masa 1811M2 Llubí.

Antes de la aprobación definitiva del planeamiento, el Ayuntamiento tiene que solicitar a la Dirección General de Recursos Hídricos la ampliación del volumen de extracción a la masa 1811M2 Llubí, puesto que la extracción real que se hace ahora mismo supera la cantidad establecida a la concesión otorgada pero no la capacidad del acuífero.

Servicio de Aguas Superficiales:

-Se tiene que delimitar el torrente de Sencelles, con la zona de servidumbre y zona de policía de torrentes de acuerdo con el artículo 6 del RDPH. La delimitación de este torrente figura en el IDEIB capa Hidrografía:todas las capas>Red Hidrográfica Provisional

Las actuaciones en la zona de policía de torrentes cumplirán los requisitos de los artículos 9, 9bis y 9ter del RDPH. Estas actuaciones requerirán autorización previa de la DGRH

-Se tienen que grafiar las llanuras morfológicas de inundación. La delimitación de estas zonas figura en la IDEIB, capa Hidrografía:todas las capas>Planes Geomorfológicos de Inundación.

Las actuaciones en estas zonas cumplirán las limitaciones de los artículos 14 y 14 bis del RDPH. Estas actuaciones requerirán autorización previa de la DGRH

Cuando de estas zonas inundables no estén realizados por parte de la DGRH los estudios hidrológicos e hidráulicos, de acuerdo con el artículo 104 del PHIB 2019, podrán hacer estos estudios las administraciones competentes en ordenación territorial y urbanismo o bien los promotores urbanísticos cuando vayan a hacer una actuación.

-Se tienen que grafiar las vaguadas y acequias o canales, y serán de aplicación las limitaciones de los artículos 14 y 14 bis del RDPH; la delimitación figura en el IDEIB,capa Hidrografía:todas las capas>Red Hidrográfica Provisional.

La acequia de Son Mascaró está grafiada como vaguada en la Red Hidrográfica Provisional. No cumple las condiciones porque se considere como DPH, y por tanto su mantenimiento no corresponde a la DGRH, pero es importante que se mantenga su función hidráulica para evitar la inundabilidad de las fincas colindantes.

Se recuerda que:

-Antes de la aprobación definitiva de las Normas, se tiene que solicitar un nuevo informe al Ministerio de Fomento. Secretaría General de Transportes. Dirección General de Aviación Civil.

-Durante la tramitación del expediente ha entrado en vigor diversa normativa sobrevenida. Entre otros y, concretamente, en cuanto a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, se tiene que tener en cuenta:

1- Que ha derogado la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, teniendo en cuenta que con la revisión de las normas los núcleos de Ruberts y Jornets se han clasificado como Suelo Urbano con la figura de asentamiento en medio rural, figura inexistente en la vigente ley.

2- El efecto de su entrada en vigor sobre las áreas de suelo urbano sin urbanización consolidada, en especial en cuanto a las modificaciones iniciadas y/o aprobadas que resulten incompatibles o divergentes con la presente revisión .

 

Palma, 2 de noviembre de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias