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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11358
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100532012018)

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Texto

Antecedentes

1. El 17 de julio de 2018, la gerente de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears dictó una Resolución en la que se acordaban las tablas salariales de su personal laboral para el año 2018.

2. El 5 de junio de 2020, Beatriz Teresa Martínez Bosch, en representación de la Fundación, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la Resolución citada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar la Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, por la que se acuerdan las tablas salariales del personal laboral para el año 2018, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Publicar el texto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de noviembre de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte

 

RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS, RELATIVA AL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2018

El artículo 12.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, establece que “las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son las que se determinan mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 de este artículo, los cuales deben hacerse extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las que contienen esta Ley, la Ley 7/2010 y los artículos 26 y 28 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de Junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas".

De acuerdo con esto, "los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de este personal se deben adecuar oportunamente".

El apartado 1 de referencia dispone que “las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, conforme con la delimitación que hace, a este efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o, si procede, la que haga con carácter básico el Estado para el año 2018 mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, salvo del personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a) Con carácter general, con efectos de 1 de Enero de 2018, las retribuciones del citado personal han de ser las mismas que las vigentes del año 2017, de manera que la masa salarial, en términos de homogeneidad para los dos años de comparación, tanto respecto a los efectivos del personal como a la antigüedad, no aumente.

(...)

d) "Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a las cuantías que establecen este artículo o las normas que lo desarrollen se adecuarán oportunamente. En caso contrario, son inaplicables las cláusulas o las normas que se opongan.”

Asimismo, en el apartado 3 se dispone que “Todo lo que disponen los apartados anteriores de este artículo se entenderá sin perjuicio de las variaciones retributivas al alza o a la baja que eventualmente puedan tener lugar por razón de lo que prevén las disposiciones adicionales primera y quinta de esta Ley, y también de los efectos económicos inherentes a los acuerdos a que se refieren los artículos 22, 23, 24.1, 24.3 y 25.2 y la disposición adicional séptima de esta Ley”.

Por otra parte, el artículo 13 dispone que “Para el año 2018, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional quince de la Ley 15/2012, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son las mismas que las correspondientes al año 2017, sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan tener lugar por razón de lo que prevé la Disposición Adicional Primera de esta Ley”.

Por su parte, el artículo 17.1 del mismo texto legal, declara que:

“1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, y sus cuantías serán las mismas que las correspondientes al año 2017. Este decreto es aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo que establece el artículo 16 anterior.

Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que hace el artículo 12.1 de la presente Ley, integren el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, han de ser las mismas que las correspondientes al año 2017".

2. El personal a que se refiere el párrafo anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tiene derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros anuales por razón del coste de la residencia en el extranjero”.

El apartado 1 de la Disposición Adicional Primera establece que "Las normas de los artículos 12 a 20 de esta Ley se entenderán desplazadas, totalmente o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado para el año 2018, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, desde el mismo momento en que, en su caso, entre en vigor la norma de rango legal correspondiente o sus modificaciones".

"En particular, y además de aplicar la variación de las retribuciones básicas correspondientes al personal funcionario que fije el Estado, las retribuciones complementarias de este personal y el conjunto de retribuciones del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes instrumentales dependientes, de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se adaptarán de manera que todas estas retribuciones verifiquen el límite máximo de variación global de las retribuciones del sector público que establezca el Estado, siempre que esta variación no ultrapase el 1,5% de incremento global para el ejercicio de 2018 respecto del ejercicio de 2017 excluidos los pagos a cuenta a que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que en caso que la variación ultrapase el 1,5% citado se tramite el suplemento de crédito correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia o a cualquier otra de las fuentes de financiamiento de los suplementos de crédito que prevé el citado artículo.”

Finalmente, el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece que “En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Y el artículo 18.4 establece que “La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extra-salariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.”

A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

Estos gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2018 respecto a los del año 2017.”

En fecha 7 de agosto de 2013, el Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears aprobó la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quince de la Ley 15/2012, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Esta Relación de Puestos de Trabajo ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la última versión aprobada por el Patronato de la Fundación en fecha 3 de julio de 2018.

En fecha 13 de julio de 2018, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros, la aplicación del incremento del 0,25 por ciento adicional con efectos de 1 de julio de 2018.

De conformidad con estas previsiones, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero.- Para el año 2018, y con fecha de efectos 1 de Enero de 2018, se acuerda un incremento porcentual del 1,5% respecto las cuantías establecidas para cada grupo de clasificación del personal laboral. Las cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las que se establecen a continuación, según el grupo de clasificación:

 

​​​​​​​

Grupo

Sueldo base

Trienio

A

1.536,92

36,06

B

1.375,15

36,06

C

1.206,71

35,19

D

1.020,59

33,40

E

841,73

32,55

La paga extraordinaria correspondiente al primer semestre de 2018 se corresponde con una mensualidad del sueldo base y una del complemento de antigüedad, y se meritará conforme a los importes que consten en el cuadro anterior. Asimismo, la paga extraordinaria incluirá, en la forma y la distribución que acuerde cada ente, el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determine, con carácter básico, para todos los empleados públicos. Este “complemento de paga extra” actualizado y correspondiente al primer semestre del año 2018 es el siguiente:

Grupo

Complemento de paga extra

A

490,10

B

408,77

C

362,31

D

315,81

E

269,28

Con fecha de efectos de 1 de Enero de 2018, las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica y penosidad) aprobadas en la RLT, se incrementarán en un 1,5%.

Además de las retribuciones básicas, el personal laboral tiene derecho a percibir un complemento de insularidad que, con fecha de efectos de 1 de Enero de 2018, se establece en las cuantías siguientes:

a) 85,95 euros mensuales en la isla de Mallorca.

b) 95,61 euros mensuales en el resto de islas.

 

Segundo.- Para el año 2018, y con fecha de efectos de 1 de julio de 2018, se acuerda un incremento porcentual adicional del 0,25% respecto de las cuantías establecidas para cada grupo de clasificación del personal laboral en el ejercicio 2017. Las cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las que se establecen a continuación, según el grupo de clasificación: cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las que se establecen a continuación, según el grupo de clasificación:

Grupo

Sueldo base

Trienio

A

1.540,71

36,15

B

1.378,54

36,15

C

1.209,69

35,28

D

1.023,11

33,49

E

843,80

32,63

La paga extraordinaria correspondiente al segundo semestre de 2018 se corresponde con una mensualidad del sueldo base y una del complemento de antigüedad, y se devengará conforme a los importes que consten en el cuadro anterior. Asimismo, la paga extraordinaria incluirá, en la forma y la distribución que acuerde cada ente, el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determine, con carácter básico, para todos los empleados públicos. Este “complemento de paga extra” actualizado y correspondiente al segundo semestre del año 2018 es el siguiente:

 

​​​​​​​

Grupo

Complemento de paga extra

A

491,31

B

409,78

C

363,21

D

316,58

E

269,94

Con fecha de efectos de 1 de Julio de 2018, las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica, y penosidad) aprobadas en la RLT, se incrementarán en un 0,25% adicional respecto a las cuantías correspondientes al 2017.

Además de las retribuciones básicas, el personal laboral tiene derecho a percibir un complemento de insularidad que, con fecha de efectos de 1 de Julio de 2018, se establece en las cuantías siguientes:

a) 86,16 euros mensuales en la isla de Mallorca.

b) 95,85 euros mensuales en el resto de islas.

Tercero.- Conforme establece la redacción de la Disposición Final Sexta de la Ley 18/2016, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, en el apartado 3.2 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 15/2012, el complemento personal transitorio no se absorberá, ni tampoco sufrirá variación.

Cuarto.- Para el año 2018, las cuantías de las prestaciones que integran lo que se denomina acción social serán las mismas que las del ejercicio 2017.

Quinto.- Para el año 2018, las cuantías en concepto de indemnizaciones por razón del servicio serán las mismas que las del ejercicio 2017.

Sexto.– Los incrementos retributivos del 1,5% y 0,25% adicional también serán aplicables con fecha de efectos 1 de Enero de 2018, y 1 de Julio de 2018, respectivamente, al resto de personal dependiente del ente, incluyendo, en su caso, los órganos unipersonales de dirección y el personal directivo profesional.

Séptimo.- Esta resolución se ratificará en la próxima sesión del Patronato de la Fundación.

 

Palma, 17 de Julio de 2018

La gerente ​​​​​​​Alexandra Pavlovic Djurdjev