Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11348
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 (Exps. 184, 336, 385, 434, 443, 490, 501, 505, 536, 562 y 572) de fecha 4 de noviembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agrariadel FOGAIBA, con fecha 4 de noviembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos de agroambiente y clima
Convocatoria: IMIT 2017_1 / (184/ 572)
Antecedentes
1.Con fecha de 17 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima .
2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 30/06/2016 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 688 solicitudes de ayuda.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5.El 19/10/2020 se notifica, mediante publicación WEB la propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, el resto de los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020 .
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución de denegación
Por todo ello, el vicepresidente del FOGAIBA dicta una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que comienza con RADORU DOS MIL ONCE, S.L. y termina con AGROPECUARIA SA SENALLA, SL, y que en total son 11 expedientes, relativa a la línea de ayudas «Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima», por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I. 3.Notificar la resolución a cada uno de los interassats del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 4 de noviembre de 2020
El vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO I
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Documentación a subsanar y Observaciones |
RADORU DOS MIL ONCE, S.L. |
B57698391 |
IMIT 2017 1 / 184 |
Deudas CAIB |
HOTEL AGROALIMENTARIO CAN GUILLEM IBIZA, S.L. |
B57805491 |
IMIT 2017 1 / 336 |
Deudas SS y AEAT |
MARJAL VELLA, SRM |
J07705858 |
IMIT 2017 1 /385 |
Baja empresarial |
VINYES D'ALARÓ, S.L. |
B57011652 |
IMIT 2014 1 / 434 |
Baja empresarial |
JUAN SERRA RIUDAVETS |
***8598** |
IMIT 2017 1 / 443 |
RIA de baja |
SON ERMITA, SRM |
E07708993 |
IMIT 2017 1 / 490 |
Baja empresarial |
BASTIAN ALEXANDER WAANDENBURG |
***8663** |
IMIT 2017 1 / 501 |
Ha vendido el terreno |
BINIPATI NOU, SRM |
E077714835 |
IMIT 2017 1 / 505 |
Deudas AEAT |
PEDRO VILLALONGA REYNES |
***3575** |
IMIT 2017 1 / 536 |
No ha solicitao inversión |
JOAN FRANC MISUT |
***4451** |
IMIT 2017 1 / 562 |
Deudas CAIB |
AGROPECUARIA SA SENALLA, S.L. |
B165290042 |
IMIT 2017 1 / 572 |
RIA no inscrita |
Palma, 12 de noviembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé