Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11347
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R6 de fecha 12 de noviembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de diciembre de 2018 por la que se convocan ayudas de Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información, para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de  18 de diciembre de 2018 por la que se convocan, ayudas  de Cooperación entre agentes para crear i desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información, para el año 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 12 de noviembre de 2020, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 16.4.2- Cooperación entre agentes para crear i desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información

Convocatoria: COCCI2019_1    Grup:    COCCI2019_1- R6

Antecedentes

1.Con fecha 18 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información, para el año 2019.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 31/01/2019, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 8 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información, por el año 2019.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8.Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes y que comienza con TERRACOR SAT y termina con TERRACOR SAT, qu e suma un importe total de 136.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información".

2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 5 de noviembre de 2020

El/la gestor de la línia

María Victoria Toledo Molina

La jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

 

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 12 de noviembre de 2020

Gabriel Torrens Llabrès”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA  

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% AY.

Importe 

concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

ACTUACIONES

CAIB (100.0%)

FEADER (%)

AGE (Fega) (%)

TERRACOR SAT

V16555955

COCCI2019_1/006

195.000,00

195.000,00

70.0

136.500,00

136.500,00

0,00

0,00

12 mesos

2019

 

TOTALES

136.500,00

136.500,00

0,00

0,00

 

 

ANEXO II. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIO

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.

Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.

Cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda.

Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.

Disponer de todos los permisos necesarios para desarrollar la actividad.

Realizar, pagar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.

Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

Palma, 12 de noviembre de 2020

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé