Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11346
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 161 de fecha 9 de noviembre de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 9 de noviembre de 2020, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias CONVOCATORIA: INEA2017_1
Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Exp.: INEA2017_1/161
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3.Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que el tractor adquirido es JOHN DEERE modelo 6155R por un importe de 126.015,00 euros; un modelo diferente al modelo del tractor concedido JOHN DEERE 6175R con un coste elegible de 126.015,00 euros, dado este cambio se emitió el informe de moderación de costes con fecha 12 de agosto de 2020, que determina que el importe del tractor JOHN DEERE 6155R es de 122.225,95 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ". Por todo ello, el 2 de noviembre de 2020 se publicó en la web del FOGAIBA el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial, ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 2.b del apartado cuarto de la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. El 4 de noviembre de 2020 (RGE L95E23695) el beneficiario presentó un escrito por el que manifestaba que estaba de acuerdo con el Informe mencionado y se procediera al pago.
6. Por otra parte, el 30 de septiembre de 2020, se dictó el Informe propuesta provisional de resolución de revocación total, ya que las transferencias se habían hecho posteriores a la fecha límite para justificar la inversión que era el 2 de marzo de 2020, Informe que se notificó el 13 de octubre de 2020 y se informó del período para presentar alegaciones. Durante este período presentó escrito de alegaciones por el que manifestaba que tenía concedida una prórroga, hasta el 31 de mayo de 2020, y una vez comprobado este hecho, se aceptan las alegaciones.
7. Se ha considerado el Informe / Propuesta provisional de resolución de 28 de octubre de 2020, de revocación parcial de la ayuda concedida a JOSÉ FORNÉS PONS, con NIF *** 0234 **.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Admitir las alegaciones presentadas en el Informe propuesta provisional de resolución de revocación total de 30 de septiembre de 2020, del expediente INEA2017_1/161, con respecto a la prórroga solicitada, y tramitar el pago .
2. Revocar parcialmente de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con JOSÉ FORNÉS PONS y termina con JOSÉ FORNÉS PONS, que suma un importe total de 1.894,53euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.
3. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de noviembre de 2020
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
FEADER 53% |
AGE 14,10% |
CAIB 32,90% |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
JOSÉ FORNÉS PONS |
***0234** |
INEA2017_1/161 |
65.421,50 |
63.526,98 |
1.894,53 |
1.004,10 |
267,13 |
623,30 |
2020 |
|
NÚM. BENEFICIARIOS: 1 |
65.421,50 |
63.526,98 |
1.894,53 |
1.004,10 |
267,13 |
623,30 |
|
|
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
Palma, 13 de noviembre de 2020
El Director Gerente el FOGAIBA Mateu Morro Marcé