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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 11342
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión ordinaria de día 10 de noviembre de 2020, aprobó el siguiente ACUERDO:

«Vista la propuesta de modificación elaborada por la Policía Local del Ayuntamiento de Sóller, para proceder a la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, para adaptarla a la normativa vigente e incluir la regulación de los usos y condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclos de más de dos ruedas, así como las infracciones y sanciones aplicables.

Visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento, y los informes favorables emitidos por la Jefatura de la Policía Local y los Servicios Jurídicos Municipales, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Gobernación y Presidencia, el Pleno por mayoría absoluta y en votación ordinaria, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, en los términos que figura en el expediente n.º 6845/2020.

SEGUNDO. Someter esta modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://soller.sedelectronica.es], por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Recaudar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas los derechos de las cuales o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Facultar al Alcalde para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

   

Sóller, 12 de noviembre de 2020

El alcalde

Carlos Simarro Vicens