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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 11341
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la substitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión ordinaria de día 10 de noviembre de 2020, aprobó el siguiente ACUERDO:

«Visto el proyecto elaborado por el Policía Tutor del Ayuntamiento de Sóller, para proceder a la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad.

Visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento, y el informe jurídico favorable de fecha 31 de octubre de 2019, en virtud de los artículos 22,2,d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Gobernación y Presidencia, el Pleno por mayoría absoluta y en votación ordinaria, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad, en los términos que figura en el expediente n.º 4989/2019.

SEGUNDO. Someter esta modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://soller.sedelectronica.es], por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Recaudar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas los derechos de las cuales o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Facultar al Alcalde para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

 

Sóller, 12 de noviembre de 2020

El alcalde Carlos Simarro Vicens