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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 11340
Expediente 3051/2017: aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública

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Texto

Activitats, Obres i Urbanisme

El Ayuntamiento en Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO:

EXPEDIENTE 3051/2017: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA.

Atendida la propuesta del departamento de Promoción Económica y d'Actividades, Obras y Urbanismo, para proceder a la redacción de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Sóller, para regular el uso de la vía pública.

Atendido el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento, atendidos los informes favorables emitidos por los Servicios Técnicos y los Servicios Jurídicos municipales en fecha 21/10/2020, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendido el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Actividades, Obras , Urbanismo y Patrimonio,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Sóller, para regular el uso de la vía pública, en los términos que figura en el expediente núm. 3051/2017.

SEGUNDO. Someter la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://soller.sedelectronica.es], por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo exprés por el Pleno.

TERCERO. Recoger directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas los derechos de las cuales o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objetivo.

Sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller: http://soller.sedeelectronica.es o a través del enlace directo:

http://soller.sedelectronica.es/transparency/7bfdf34e-6880-453d-9a9b-ccc19f5cfbaf/

 

Sóller, 17 de noviembre de 2020

El alcalde Carlos Simarro Vicens