Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11338
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 265/2020, de 17 de noviembre, relativo a la rectificación de error de las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para el año 2020 (exp. 5226-2020-1)
Mediante acuerdo del Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 19.10.2020, se aprobó la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 para el año 2020, mediante diversas líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos.
Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción.
Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio.
Línea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles.
El acuerdo se publicó en el BOIB n.º 188. de 31/10/2020 y el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es, para las Líneas 1, 2a y 2b, 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB; y para la Línea 3, 1 mes a partir del día siguiente de la mencionada publicación.
Se ha advertido la existencia de dos errores en la Base 9a que regula los criterios objetivos y los módulos a tener en cuenta para la concesión de las ayudas, en concreto en los apartados 9.1.2 y 9.1.3, sobre la forma de valorar el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) de las Lineas 1, 2a y 2b.
Uno de los errores materiales observados, en el apartado 9.1.2, es un error de redacción, que se deduce del propio contenido de las bases.
Se ha detectado también un error en el apartado 9.1.3 de las bases, el cual regula la fórmula aplicable para obtener el baremo económico. Se trata de un error de omisión al final del mencionado apartado que exige adicionar el texto omitido que se tenía que incluir, sin el cual la fórmula puede resultar inaplicable.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se ha de proceder a rectificar los errores advertidos.
El hecho de que ya se hayan publicado las bases que se han de rectificar justifica que, por razones de urgencia, la resolución del asunto, competencia del Consejo Ejecutivo, corresponda a la Presidencia del Consejo Insular, de acuerdo con el punto segundo del Decreto de Presidencia n.º 424/2019, del 10 de julio.
A la vista de la propuesta del consejero ejecutivo responsable del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes:
De acuerdo con el punto segundo del Decreto de presidencia n.º 424/2019, del 10 de julio, (BOIB núm. 94, del 11/07/2019) de atribuciones del Consejo Ejecutivo, en casos de urgencia y en el caso de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo, corresponderá a esta presidencia la resolución de los asuntos competencia de este órgano, sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicable. De las resoluciones adoptadas se tendrá que dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que tenga lugar.
Como presidenta del Consejo Insular de Menorca y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de Consejos Insulares,
RESUELVO
Primero. Rectificar el error material advertido en la Base 9.1.2 de las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, publicadas en el BOIB n.º 188, del 31/10/2020, de la siguiente forma:
Donde dice:
“9.1.2. Los solicitantes podrán obtener un máximo de 10 puntos por el baremo económico. Se dará la máxima puntuación a la solicitud con una renta familiar más baja y el resto de solicitudes se puntuaran proporcionalmente de acuerdo con su renta familiar según la fórmula recogida en el apartado 9.1.3
La obtención de la renta media mensual de la unidad familiar se determinará con las siguientes operaciones:
- Para calcular si el solicitante cumple con los umbrales previstos en la Base 7.2.1, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el año 2019, entre el número de miembros: y el resultado se dividirá por 12.
- Si el rendimiento anual de la unidad familiar de 2019 estuviera por encima de los umbrales recogidos en la Base 7.2.1, pero durante los meses de marzo a septiembre de 2020 sus ingresos estuvieran por debajo, para calcular si el solicitante cumple con los umbrales previstos en la Base 7.2.2, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el período de marzo a septiembre de 2020, entre el número de miembros; y el resultado se dividirá por 7.
Debe decir:
“9.1.2 Los solicitantes podrán obtener un máximo de 10 puntos por el baremo económico. Se dará la máxima puntuación a la solicitud con una renta familiar más baja y el resto de solicitudes se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con su renta familiar según la fórmula recogida en el apartado 9.1.3.
La obtención de la renta media mensual de la unidad familiar se determinará con las siguientes operaciones:
- Si el rendimiento anual de la unidad familiar de 2019 estuviera por debajo de los umbrales recogidos en la Base 7.2.1, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el año 2019, entre el número de miembros; y el resultado se dividirá por 12
- Si el rendimiento anual de la unidad familiar de 2019 estuviera por encima de los umbrales recogidos en la Base 7.2.1, pero durante los meses de marzo a septiembre de 2020 sus ingresos estuvieran por debajo de los umbrales recogidos en la Base 7.2.2, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el período de marzo a septiembre de 2020, entre el número de miembros; y el resultado se dividirá por 7”
Segundo. Rectificar el error material advertido en la Base 9.1.3 de las bases que rigen la concesión de las ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, publicadas en el BOIB n.º 188, del 31/10/2020. La rectificación consiste en adicionar el siguiente párrafo al final del mencionado apartado de las bases:
“Cuando la renta media mensual de la unidad familiar de una solicitud sea inferior al 50% del IPREM (268,92 €), en aplicación de la fórmula se dará al elemento “SOL”, el mencionado valor de 268,92 €. En este supuesto, el elemento “min” de la fórmula, para todas las solicitudes, tendrá el mencionado valor de 268,92”
Tercero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la convocatoria de 2020, en 5 días hábiles más.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que tenga lugar.
Maó, 18 de noviembre de 2020
Por delegación de la presidenta, la secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019)