Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11337
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 9.11.2020 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis a las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) de Menorca 2020 (Exp. 3201-2020-000001)
BDNS 533694
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/533694):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden tener la condición de beneficiarios directos y pedir la subvención, las agrupaciones de defensa vegetal constituidas de acuerdo al Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.
2. Podrán ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar las actuaciones llevadas a cabo, desde el 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020, por las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca, constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 21 de mayo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 75, de 19 de junio del año 2018 con las modificaciones siguientes:
1. Se sustituyen las referencias al año 2016 por el año 2018; al año 2017 por el año 2019, y al año 2018 por el año 2020.
2. Se modifica el importe máximo de 15.000 € que figura en las bases 5.2, 6.3 c y 17.6 por el importe de 20.000 €.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sexto. Otros datos.
La ayuda total máxima que podrá recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.
Maó, 16 de noviembre de 2020
Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97, de 16.7.2019)