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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11336
Acuerdo del Consell Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 9.11.2020 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis a las grupaciones de Defensa Vegetal (ADV) de Menorca 2020 (Exp. 3201-2020-000001

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Texto

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 9 de diciembre de 2019 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2020 (BOIB n.º 2 de 4 de enero de 2020). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las agrupaciones de defensa vegetales.

2. El objeto de estas ayudas es apoyar las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020 por las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (de ahora en adelante ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

3. La misión de las agrupaciones de defensa vegetal es velar por el estado sanitario de las producciones vegetales, asesorar los productores sobre los productos que pueden utilizar en los tratamientos fitosanitarios, y auxiliarlos en todas las cuestiones relativas a los productos cultivados.

4. Las condiciones de la agricultura de Menorca, en cuanto a climatología, intensidad y variedad de cultivos, hacen que la problemática de la sanidad vegetal revista una especial complejidad.

5. La reducida estructura de las fincas hace recomendable su asociación en agrupaciones de defensa vegetal.

6. El interés público de esta convocatoria es apoyar a la actividad llevada a cabo por las agrupaciones de defensa vegetal que, conjuntamente con la actividad realizada por la administración en el ámbito de la sanidad vegetal, permitirá reforzar la eficacia de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

7. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 21 de mayo de 2018, aprobó las bases de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2018 (BOIB n.º 75 de 19 de junio de 2018). La normativa específica que regula estas bases ha cambiado en el sentido que el Reglamento UE 2019/316 ha modificado el Reglamento UE n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Esta modificación ha afectado el importe máximo que puede recibir cada empresa en concepto de minimis en el conjunto de los tres últimos ejercicios fiscales, que ha pasado de 15.000 € a 20.000 €. Por lo tanto, se tiene que modificar el importe máximo de 15.000 € que figura en las bases 5.2, 6.3 c y 17.6 por la cantidad de 20.000 €.

8. El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dice que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la agricultura, la ganadería y la pesca, así como la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que de ellos se derivan.

Visto el interés del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca de apoyar a las producciones autóctonas de Menorca, de fomentar los organismos interesados en su mantenimiento y ayudar las agrupaciones de defensa vegetal constituidas en Menorca;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la convocatoria de minimis, correspondiente al año 2020, de las ayudas de l CIM para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de día 21 de mayo de 2018, con las modificaciones siguientes:

1. Se sustituyen las referencias al año 2016 por el año 2018; al año 2017 por el año 2019, y en 2018 por el año 2020.

2. Se modifica el importe máximo de 15.000 € que figura en las bases 5.2, 6.3 c y 17.6 por el importe de 20.000 €.

Y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

5.41200.4890002 Apoyo a las producciones vegetales

50.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción corresponde a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consejo Insular de Menorca.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo del Departamento Economía y Territorio

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

- Vocales:

Titulares:

- Pilar Pons Goñalons, la directora insular de Economía

- Isabel Martín Neira, técnica agrícola de la CIM

- Miguel Lopesino Chacon, técnico agrícola de la CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica mediana de gestión de la CIM

Segunda. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 16 de noviembre de 2020.

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)