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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 11330
Resolución nº. 2020-6112 de fecha 11.11.2020, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para la provisión de 6 plazas, más las vacantes que se puedan producir, por el sistema de oposición libre, y 2 plazas por concurso de movilidad horizontal, de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

La concejala delegada, el día 11 de noviembre de 2020 ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

1.- Dado que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019, acordó la aprobación de la oferta de ocupación pública de 2019, publicada en el BOIB n.º 172 de 24 de diciembre de 2019, mediante la cual se aprueba 1 plaza de la Policía Local, plaza encuadrada en la plantilla de personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1.

2.- Dado que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó la aprobación de la oferta de ocupación pública de 2020, publicada en el BOIB n.º 91 de 23 de mayo de 2020, mediante la cual se aprueban 7 plazas de la Policía Local, plaza encuadrada en la plantilla de personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1.

3.- Dado que de conformidad con el que prevé el punto 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, se tiene que reservar 1 placa para que sea cubierta por una mujer para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local.

4.- Visto el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.- Visto el informe del responsable de Recursos Humanos emitido en fecha 04.11.2020 y el informe favorable de fiscalización de Intervención de Fondo de fecha 09.11.2020.

6.- De acuerdo con los antecedentes señalados y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2020-1083 de fecha 19 de febrero de 2020 (BOIB n.º 29 de 7/03/2020),

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para la provisión de 6 plazas, más las vacantes que se puedan producir, por el sistema de oposición libre, y 2 plazas por concurso de movilidad horizontal, de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, correspondientes a 7 plazas procedentes de la Oferta de Ocupación Pública del año 2020 (BOIB n.º 91 de fecha 23 de mayo de 2020) y 1 plaza procedente de la Oferta de Ocupación Pública del año 2019 (BOIB n.º 172 de fecha 24 de diciembre de 2019); como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

SEGUNDO.- Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

TERCERO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal calificador y las persones aspirantes que participen.

CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

QUINTO.- Publicar un extracto de las bases junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEXTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.se) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es), excepto en los casos en que el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establezca la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears atendiendo a la normativa.

 

Eivissa, 17 de noviembre de 2020

                                                                       Doy fe,

La concejala delegada                                        El secretario acctal.

                                                        Estefanía Torres Sánchez

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 8 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.

PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión de 6 plazas, más las vacantes que se puedan producir, por el sistema de oposición libre, y 2 plazas por concurso de movilidad horizontal, de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, correspondientes a 7 plazas procedentes de la Oferta de Empleo Público del año 2020 (BOIB núm. 91 de fecha 23 de mayo de 2020) y 1 plaza procedente de la Oferta de Empleo Público del año 2019 (BOIB núm. 172 de fecha 24 de diciembre de 2019); plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

1.2. De acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, se reservará 1 plaza para la modalidad de acceso libre para que sea cubierta por una mujer para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local.

1.3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y demás disposiciones legales vigentes en materia de Policía Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.4. El procedimiento de selección para la modalidad de acceso libre será el de oposición, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, mediante las pruebas previstas en el artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

El procedimiento de selección para la modalidad de acceso movilidad horizontal será el de concurso de méritos, de conformidad con el artículo 194 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

1.5. Si alguna/s de las plazas que se ha previsto para movilidad horizontal quedara desierta, se procederá a su cobertura agregando al proceso de oposición libre, siempre y cuando el número de aspirantes que la hayan presentado lo permita.

1.6. El Ayuntamiento podrá aumentar el número de plazas objeto de la convocatoria si se producen nuevas vacantes, antes de la conclusión de las pruebas selectivas, mediante un Decreto de la Presidencia de la Corporación.

1.7. El Ayuntamiento de Eivissa, en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde, ostenta la facultad de utilizar los instrumentos legales a su alcance para la mejora organizativa y optimización de los recursos de la Policía Local con el objeto de alcanzar niveles satisfactorios de eficacia y eficiencia en los servicios que presta a la ciudadanía, y que requiere de equilibrio en la seguridad y convivencia entre las personas residentes y visitantes en época veraniega.

En este contexto se enmarca la necesidad de dar mayor estabilidad a la plantilla de la Policía Local, dotándola de un mayor número de efectivos, contexto al que cobran especial importancia los plazos que se deben invertir en el presente proceso selectivo, resultando necesaria que los plazos se optimicen y se reduzcan lo máximo posible, para una mejora organizativa de los servicios especiales policiales que, sin duda, resultan de interés público.

Por lo tanto, los plazos del presente procedimiento se regirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, al aconsejarlo razones de interés público, se reducirán a la mitad en relación con los plazos ordinarios, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de tramitación de urgencia del procedimiento.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para poder tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deben cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. SISTEMA DE OPOSICIÓN DE ACCESO LIBRE

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Poseer el título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa.

j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

k) Haber satisfecho los derechos de examen.

2.1.2. SISTEMA DE CONCURSO PARA MOVILIDAD HORIZONTAL

Para poder ser admitidas en el concurso de movilidad horizontal, los aspirantes deben cumplir, en todo caso, todos los requisitos enumerados en el punto 2.2.1, además de los que se exponen a continuación, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en la misma o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación de suspensión de funciones.

b) Haber estado al menos tres años en situación de servicio activo en la misma o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad en razón de edad.

No pueden participar los funcionarios de carrera que se encuentran en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o servicios especiales.

En los procesos de movilidad, lo previsto en el anexo 5 del Decreto 40/2019 no es aplicable y debe presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado debe manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. participantes.

3.1.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) o el Registro Electrónico General del Ayuntamiento mediante cita previa, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la persona interesada lo comunique al Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

Con la presentación de la solicitud, los aspirantes manifiestan que aceptan las bases y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

En la solicitud los aspirantes harán constar:

1. Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

2. Que adjunta el certificado de lengua catalana exigido en la base segunda y los justificantes acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos de su valoración.

3. Declaración jurada donde conste no haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública y de no estar inmerso en causas de incompatibilidades según la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

4. Declaración jurada por la que se toma el compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas.

3.1.2. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la base segunda, en concreto, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No es necesario presentarlo si el aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

b) Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

c) Certificado de los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2.

d) Autoliquidación pagada o acompañada del resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

e) Currículum de la persona aspirante.

f) Documentos acreditativos de los méritos, en las plazas reservadas al proceso de movilidad horizontal, que el aspirante desee hacer constar para ser valoradas por el tribunal calificador de conformidad con lo previsto en los artículos 196 y siguientes del Decreto 40/2019, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

f) Declaración, en su caso, tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de estar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

Los interesados ​​se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Alcaldía-Presidencia, por sí misma o a propuesta del tribunal evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados ​​aporten los documentos originales a efectos de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, son de 12 euros.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.3. Pago.

A efectos de realizar el pago se expedirá una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o mediante la página web del Ayuntamiento (http://www.eivissa.es); Servicio de Autoliquidaciones; derechos de exámenes, y hacer el pago conforme la autoliquidación expresa, a la Entidad "Caixabank", o por Internet con tarjeta de crédito o débito.

3.4. Las personas aspirantes, deben conservar el recibo de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.5. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos lo utilice para la su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero del Ayuntamiento de Eivissa.

3.6. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

CUARTO. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que entienda la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con expresión del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y en su caso, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus números de documento nacional de identidad constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, y no será necesario volver a publicar.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4.5. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. SISTEMA DE OPOSICIÓN DE ACCESO LIBRE

5.1.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y guarda, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito de este ayuntamiento, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el que lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

5.1.2. Composición.

La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La Alcaldía-Presidencia o concejal delegado del Ayuntamiento de Eivissa ha de nombrar a los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará por Decreto de la Presidencia y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: Designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, 1 otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y 1 designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario o secretaria: Designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

El tribunal puede acordar la Incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en Todas o alguna de las Pruebas, que poden actuar con voz pero sin voto.

5.1.3. Abstenciones y recusación.

Los Miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la Autoridad convocante. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante a los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes poden recusar a los miembros del tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.1.4. Constitución y actuación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

Las decisiones adoptadas papel Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido Hasta que es resuelvan reclamaciones planteadas o en los Dudas que puedan suscitar el Proceso selectivo.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar a los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en los mismos, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, a la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con el su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros de Tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.1.5. Actas del Tribunal.

El secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos del expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

5.1.6. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

5.2. SISTEMA DE CONCURSO PARA MOVILIDAD HORIZONTAL

La misma regulación que el punto 5.1., se exceptúa que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10% de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen derecho a participar como miembros de la comisión de valoración. El número de personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

6.1. SISTEMA DE OPOSICIÓN DE ACCESO LIBRE

La oposición consiste en la superación de todas las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes que tienen carácter eliminatorio.

La calificación final de la oposición ha sido la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación y establece el orden de prelación de los aspirantes que hayan superado la oposición.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la primera prueba.

b) La puntuación total de la segunda prueba.

c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el aspirante, el primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal debe publicar los anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la prueba.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y los aspirantes pueden presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Eivissa, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que deben ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A dichos efectos, se facilitará la vista de los ejercicios a los opositores.

Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

6.1.1. Primer ejercicio: prueba de conocimientos tipo test.

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se realizarán en una sola sesión. Los aspirantes dispondrán de una hora de descanso entre los ejercicios.

1º. Consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.

2º. Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Eivissa.

La prueba consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario que figuren en el anexo III de las presentes bases. Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Eivissa. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

 

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

           {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

       P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.

2. En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

6.1.2. Segundo ejercicio: Prueba de desarrollo.

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. La elección de estos se hará por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

El tiempo para efectuar este ejercicio será de 90 minutos.

6.1.3. Tercer ejercicio: prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo I.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Las personas que acrediten el certificado de aptitud física de la EBAP del artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de hacer las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.

6.1.4. Cuarto ejercicio: Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, si es necesario, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

6.2. SISTEMA DE CONCURSO PARA MOVILIDAD HORIZONTAL

El procedimiento de selección es el concurso de méritos.

Los méritos a valorar están establecidos en el anexo IV.

a) Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, si se cae, en una entrevista personal para completar la estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y / o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

b) Entrevista personal.

Los aspirantes pueden ser preguntados sobre los méritos acreditados y los aspectos que se crea oportuno en relación con el nivel de conocimientos de las materias relacionadas con la plaza a ocupar. La entrevista personal no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima será de 5 puntos.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS

7.1. Lista de aprobados.

7.1.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por orden de puntuación alcanzada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

7.1.2. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas como funcionarios en prácticas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

7.2. Propuesta.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento como funcionarios en prácticas en el sistema de oposición libre y como funcionario de carrera en el sistema de concurso por movilidad horizontal.

En el acta de la última sesión, se incluirá, en su caso, la lista de las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, y que no hayan sido incluidas en la lista de aprobados, a los efectos previstos en la base 9.6

En la lista de aprobados con plaza, habrá de incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que a partir de esta fecha se inicie el plazo para la presentación de documentos.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición con plaza y que han de ser nombrados como funcionarios en prácticas, y como funcionarios de carrera en el sistema de concurso por movilidad horizontal, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en la web municipal, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas aspirantes que figuren disponen de un plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

9.1. Las personas que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad convocante o la que tenga la delegación al inicio de este periodo.

9.2. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

9.3. En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.4. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, en su caso, o calificados como no aptos.

9.5. El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de Policía Local, como de la fase de prácticas de seis meses en el municipio de Eivissa, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

9.6. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

9.7. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DÉCIMA. CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS

10.1. Curso de capacitación

10.1.1. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

10.1.2. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y el tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

10.1.3. El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

10.1.4. Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

10.1.5. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

10.2. Prácticas en el municipio

10.2.1 Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

10.2.2. En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

10.2.3. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses, la situación de incapacidad temporal o cualquier otra suspensión con reserva de puesto de trabajo comportará la suspensión del período de prácticas.

10.2.4. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

10.3. Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

UNDÉCIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

11.1. El proceso selectivo finaliza en haber superado el periodo de prácticas por el personal del sistema de oposición libre.

11.2. El tribunal calificador elevará a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos o no aptos, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal (www.eivissa.es).

11.3. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. INCIDENCIAS

El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN

13.1. Contra estas bases, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, las resoluciones por las que se declara no superado el periodo de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/as de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

13.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados ​​pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Eivissa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, los aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

13.3. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes para las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN

14.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, el anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

14.2. En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

14.3. Las presentes bases estarán a disposición de los interesados ​​en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal (www.eivissa.es).

14.4. Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo que deban publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica, se publicarán también simultáneamente a efectos complementarios a la página web municipal, teniendo en cuenta que la versión jurídicamente válida así como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

DECIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

15.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

15.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

15.3. En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.eivissa.es), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.4. Se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

15.5. Las personas interesadas pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

DECIMOSEXTA. BOLSA DE REPOSICIÓN

Todos/as aquellos/as aspirantes que hayan resultado aptos en todas y cada una de las pruebas de que consta el proceso por el sistema de concurso oposición libre y por el sistema de concurso por movilidad horizontal, y que excedan del número de plazas de la convocatoria, constituirán una bolsa de reposición por orden de puntuación final, por si se produce alguna baja voluntaria o descalificación en las siguientes fases del proceso selectivo.

Igualmente, la bolsa de reposición constituirá una bolsa de trabajo, y las personas que la componen podrán acceder al nombramiento como agentes interinos o interinas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 233/2002, salvo el supuesto del artículo 31.2. d). El orden de llamada de la bolsa de trabajo será por orden correlativo de la puntuación obtenida y en cada oportunidad que se produzca la necesidad

La vigencia de esta bolsa de trabajo, será por un plazo tres años desde la finalización del concurso oposición, si bien, caso de proponerse el nombramiento como interino/a pasado un año de su vigencia, la/s persona/as propuestas deberán repetir las pruebas de aptitud física y de adecuación psicoprofesional.

Por estos nombramientos en régimen de interinidad, se establecerá un periodo de prueba de tres meses. Se deberá tener en consideración los siguientes factores para superar el período de prueba: cumplimiento de las órdenes y disciplina, iniciativa en el desarrollo de las tareas, corrección en el trato con los ciudadanos y los compañeros, disposición personal e implicación hacia el trabajo, responsabilidad, cumplimiento de horarios y puntualidad.

 

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre y cuando el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.

La nota media de apto debe otorgarse siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

2. Pruebas que deben realizarse

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Illes Balears deben realizarse en un mismo día en el siguiente orden:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia el frente. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspirante debe hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre y cuando el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según la opinión del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

La aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.

─ Solo se permite un intento por aspirante.

─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio y el aspirante deberá realizar el ejercicio completo descrito. Se contabilizará el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

Test de agilidad

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:

— 2 soportes de 3 cm de anchura.

— 6 picas de 1,60 m de altura con banderolas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a..., listo/a...», y tocará el silbato, momento en que el aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.

d) Normas:

─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.

─ Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y debe contabilizarse el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.

─ No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

─ Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

─ El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.

 

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

 Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y lanzarse al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados…, listos...», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se lanzará al agua de cabeza e iniciará la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son de libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.

La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de la llegada y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.

En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solamente al acabarla el juez decidirá si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

 Resistencia 1.000 m

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.

b) Material

No se permite realizar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas

— Están prohibidos los tacos de salida, las estriberas y las plataformas de salida.

— No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.

— No se permite correr descalzo.

— La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

— Los participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

— Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante quedará eliminado.

— Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que realice una segunda salida nula queda eliminado.

— Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

Resistencia hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminado

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

 

​​​​​​​ANEXO II

PROGRAMA DE TEMAS DE LA PRIMERA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS 

Tema 1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.

Tema 2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.

Tema 5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, de Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.

Tema 6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

Tema 7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Tema 9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

Tema 11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

Tema 12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

Tema 13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

Tema 15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

Tema 17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

Tema 20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. De las policías locales.

Tema 22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.

Tema 24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

Tema 25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

Tema 26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

Tema 30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

 

ANEXO III

PROGRAMA DE TEMAS DE SEGUNDA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS 

Tema 1. Conocimiento del término municipal. Núcleos de población. Conocimiento de las calles de cada núcleo.

Tema 2. Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y las conductas cívicas en el espacio público de Eivissa.

Tema 3. Ordenanza reguladora de los horarios de los establecimientos, los espectáculos y las actividades recreativas.

Tema 4. Ordenanza municipal sobre publicidad.

Tema 5. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Eivissa.

Tema 6. Ordenanza reguladora sobre la tenencia y la protección de los animales.

Tema 7. Ordenanza municipal de regulación del alcohol en la ciudad de Eivissa.

Dirección para consultar el temario: www.eivissa.es.

 

ANEXO IV

MÉRITOS A VALORAR EN EL SISTEMA DE CONCURSO PARA MOVILIDAD HORIZONTAL

1. Valoración de servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionarios de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración Pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con ello previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados ​​en el extranjero, debe acreditarse la homologación realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, a excepción del caso que las titulaciones correspondan a diferentes ramas.

 La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales en artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Únicamente deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso a la categoría que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se 'accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, a excepción los títulos de postgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

4. Valoración de los conocimientos de idiomas.

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en el que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla: 

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública i organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

 Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación.

Únicamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, por cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En relación a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido. 

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Master, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 punto por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Master, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general: 0,05 punto por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La valoración máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,50 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.”

 

Eivissa, 17 de novembre de 2020

La concejala delegada ​​​​​​​Estefanía Torres Sánchez