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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 11315
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Posidonia, parc. 100, pol. 14 del Pilar de la Mola, TM Formentera (21A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de octubre de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de una instalación fotovoltaica de tipo C que ocupa menos de 4 hectáreas, 2,1 ha en suelo rústico común de uso agrario, y se ubica en una parcela en zona de aptitud fotovoltaica baja, razón por la que se encuentra incluida en el anexo 1 «proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria» de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, dentro del grupo 3. Energía, apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de Energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

-El proyecto es objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria y, por tanto, se tramita de acuerdo con el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el artículo 17.1 de la Ley 12/2016.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El promotor del proyecto es ENERLAND GENERACIÓN SOLAR 1 SL y el órgano sustantivo es la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico en una parcela agraria de secano del término municipal de Formentera (Pilar de la Mola), en la isla de Formentera (Islas Baleares), con una ocupación total de 2 , 1 ha (20.460 m2), constituido por 4.840 paneles solares de 400 Wp de potencia unitaria (potencia pico instalada de 1.936 MWp), que ocupan una superficie de 9.588 m2, conformado por 78 inversores, una caseta transformadora y un centro de maniobra que albergará un edificio de control y operación de 50 m2.

Se construirá una línea de evacuación subterránea de 15 kV, de 720 m de longitud, que discurre siguiendo el Camino de s'Estufador hasta el punto de conexión de la línea de media tensión existente (LAMT Pilar).

El parque fotovoltaico se encuentra a unos 760 m al sur del pueblo de Pilar de la Mola, en el sureste de la isla de Formentera, en el polígono 14, parcela 100 (subparcela b) en el Camino s'Estufador, en la finca Venta Sa Talaiassa, en suelo clasificado como rústico general con uso agrario.

Los paneles solares fotovoltaicos están soportados por estructuras metálicas ancladas al terreno, sin necesidad de excavación ni cimentación.

La vida útil de la instalación se estima en 25 años.

El presupuesto es de 1.026.436,44 € y el tiempo de ejecución es de nueve (9) meses.

2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Según el PTI de Formentera, el parque fotovoltaico se ubica en suelo rústico común y general (SRC-SRG) con la calificación de Área de Interés Agrario (AIA).

La totalidad de los terrenos afectados se encuentran en la zona de policía de un torrente. La subparcela vinculada al proyecto está incluida casi totalmente dentro de las áreas de protección de riesgo de inundaciones correspondientes al torrente de ses Bassetes y limita en parte con terrenos incluidos dentro de un área de protección de riesgo de incendios.

El resto de subparcela vinculada al proyecto se encuentra calificada como ANEI e incluida en el ámbito de protección de espacios Red Natura 2000, correspondiente al LIC y ZEPA ES5310024 La Mola, y Área de Importancia para las Aves (IBA) " la Mola de Formentera ".

Hay presencia de Hábitats de Interés Comunitario en el límite sur del proyecto, conformado por diferentes comunidades de matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330), en concreto acebuchales y matorrales no arborescentes (5330-6) de Cneoro tricocci-Pistacietum lentisco, y vegetación herbácea xerofítica representado por el tomillar Teucrio piifonti-Corydothymetum capitata (5330-8), así como los pastos de la comunidad Hypochoerido-Brachypodietum retusi, considerado hábitat prioritario con el código 6220 * Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero -Brachypodietea).

FAUNA Y FLORA

En la zona del proyecto hay presencia de las siguientes especies catalogadas, según la cuadrícula 5x5 del Bioatlas:

- Aves: terrera común (Calandrella brachydactila), halcón peregrino (Falco peregrinus).

- Reptiles: culebra de escalera (Rhinechis scalaris), salamanquesa rosada (Hemidactylus turcicus) y el endemismo lagartija de las Pitiusas (Podarcis pityusensis formenterae).

- Mamíferos: erizo (Atelerix algirus).

- Moluscos (endémicos y amenazados): Xerocrassa caroli caroli y Xerocrassa caroli formenterenses.

- Murciélagos: murciélago de cola larga (Tadarida teniotis), murciélago de herradura pequeña (Rhinolophus hipposideros), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago de montaña (Hypsugo savii), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus).

Destaca la presencia del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) como especie amenazada.

En cuanto a la flora catalogada presente en la zona del proyecto según la cuadrícula 5x5 del Bioatlas podemos encontrar el palmito (Chamaerops humilis), Biscutella ebusitana, y muchos de endemismos: Diplotaxis ibicensis, Silene cambessedesii , Helianthemum marifolium subsp. origanifolium, Linaria pedunculata, taraje (Tamarix canariensis), Carex rorulenta, romulea columnae subsp. assumptionis, Micromeria filiformis, Stachys brachyclada, Teucrium capitatum subsp. majoricum, Asperula paui, Galium crespianum.

Destaca la presencia de la especie amenazada y endémica Saxifraga corsica subsp. cossoniana.

La zona donde se ubica el proyecto limita al sur con una amplia zona de protección de electrocución de la avifauna.

Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, la parcela donde se ubica el proyecto está calificado como "Zona de Aptitud Baja" y "Zona de exclusión" para instalaciones fotovoltaicas, por tanto, queda condicionada a la obtención de declaración de interés general o de utilidad pública.

El límite noreste de la subparcela resulta afectado tangencialmente con la zona de interés arqueológico correspondiente al yacimiento arqueológico de Can Pep Rita-II, incluido dentro del Catálogo del Patrimonio Cultural de Formentera.

3.Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

El proyecto sigue el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

La ley autonómica Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, define las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar como proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria en el anexo I, grupo 3, energía, apartado 12 especificando "Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta".

Fase de información pública y de consultas

El 21 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 158 la información pública con un plazo de 30 días, de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Parque fotovoltaico Posidonia.

Además, se publicó el anuncio de información pública en el diario "Diario de Ibiza" de 28/11/2019 y "Arabalears" de 30/11/2019.

No se recibió ninguna alegación.

Durante la información pública, el órgano sustantivo consultó las siguientes administraciones y entidades:

-DG Agricultura y Ganadería (Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación).

-Consell de Formentera.

-e-Distribución.

-Red Eléctrica de España.

-Amigos de la Tierra.

-GOB.

Se ha recibido el siguiente informe:

-Resolución de Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 13/01/2020 en el que resuelve informar desfavorablemente el proyecto para la instalación de un parque fotovoltaico en la parcela 100 del polígono 14 del TM de Formentera, dado que este contraviene la normativa aplicable en materia de Agricultura y de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En fecha 18/06/2020 fue retirado del orden del día a petición del promotor y pidió una prórroga para la presentación de nueva documentación complementaria.

En fecha 4 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental la documentación complementaria.

4. Análisis técnico del expediente

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor presenta 3 alternativas de ubicación, valorando de manera integral diferentes criterios:

1. Alternativa 0: el proyecto, la no ejecución del proyecto, se descarta por incumplir las políticas públicas establecidas para la diversificación de fuentes de energías renovables, por tener que recurrir a recursos energéticos no renovables y por no promover trabajos verdes asociados al parque fotovoltaico, entre otras razones.

2. Alternativa 1: ocupación de superficie total de 2,14 ha sobre terrenos de cultivo y evacuación de la energía por línea subterránea de 681,23 m. Se ubica a unos 350 m al sur de la carretera PM-820.

3. Alternativa 2: ocupa 2,07 ha sobre cultivos y evacuación de la energía por línea subterránea de 686,57 m. Se ubica lindando con la carretera PM-820, a unos 600 m al este de la población de Pilar de la Mola.

4. Alternativa 3: ocupa 2,10 ha sobre suelo rústico, y evacuación de la energía por línea subterránea de 720 m. Se ubica al suroeste del pueblo de Pilar de la Mola.

Ni el estudio de Impacto Ambiental ni la adenda incluyen la ubicación de las alternativas con el polígono y parcela. La ubicación de la alternativa 1 está situada en el polígono 14 y el parque está proyectado en parte de dos parcelas, la parcela 555 y la parcela 331. La alternativa 2 está situada en el polígono 15 y el parque está proyectado en parte de la parcela 121. La adenda del estudio de impacto ambiental, da contestación a los diferentes apartados de las conclusiones del informe con fecha de 25 de mayo de 2020 de la CMAIB: "1. Las alternativas propuestas en el proyecto no están suficientemente ni adecuadamente justificadas desde el punto de vista ambiental. 2. No se ha tenido en cuenta en la justificación de la alternativa seleccionada aspectos importantes desde el punto de vista del impacto ambiental del proyecto, como las zonas de aptitud para instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de energía de las Islas Baleares, la proximidad a espacios naturales protegidos y la afección a especies y hábitats presentes en la zona, ni las zonas de riesgo de inundación y de incendios. 3. No se ha justificado la menor afección sobre el paisaje de la alternativa seleccionada con el análisis de las cuencas visuales de las alternativas y fotomontaje sobre el paisaje."

En la página 2 de la adenda, el contenido, es literalmente el mismo que el del Estudio de impacto ambiental (EsIA), página 27. En la página 3 de la adenda el contenido es el de la página 27 y 28 del EsIA. En la página 4 de la adenda, el contenido es el mismo que el de la página 28 del EsIA, en este caso han incluido cuatro nuevas desventajas sobre la alternativa 0 de no construcción del parque solar, estas desventajas son:

- "Actualmente la generación de energía eléctrica para abastecer la isla de Formentera se realiza mayoritariamente mediante la central térmica de Ca Marí, produciendo molestias a los vecinos de la zona tanto a nivel auditivo como de salubridad.

-No se cumplirá con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, de fomentar la instalación de plantas de energía renovable en suelo agrícola.

-No se cumplirá con los objetivos europeos para el marco de 2030 de 40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

-No se haría uso de la primera "Convocatoria de ayudas a la inversión para las instalaciones solares fotovoltaicas en Baleares con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)" ....... Enerland Generación Solar 1 SL, se acogió a esta subvención de la que resultó ser beneficiaría y no poder hacer uso de la misma supondría para las Islas Baleares un perjuicio a la hora de no apostar por la integración de este tipo de instalaciones en el territorio insular."

El contenido de la página 5 y 6 de la adenda es el mismo que el de las páginas 29 y 30 del EsIA. Las páginas 7 y 8 de la adenda tienen contenido nuevo sobre la alternativa 1. Consta de varios apartados: zona de aptitud fotovoltaica, afección de especies y hábitats, riesgo de incendios, incidencia paisajística, y contiene una imagen de una simulación sobre la visibilidad de la alternativa. El contenido de la página 9 y 10 de la adenda es el mismo que el de las páginas 31 y 32 del EsIA. Parte de la página 10 y las páginas 11 y 12 de la adenda tienen contenido nuevo sobre la alternativa 2. Consta de varios apartados: zona de aptitud fotovoltaica, afección de especies y hábitats, riesgo de inundación y de incendios, incidencia paisajística, y contiene una imagen de una simulación sobre la visibilidad de la alternativa. Parte del contenido de la página 12 y 13 de la adenda es el mismo que el de la página 32 y 33 del EsIA. Las páginas 14,15,16 y 17 de la adenda tienen contenido nuevo sobre la alternativa 3. Consta de varios apartados: zona de aptitud fotovoltaica, afección de especies y hábitats, riesgo de inundación y de incendios, incidencia paisajística, y contiene una imagen de una simulación sobre la visibilidad de la alternativa. Parte del contenido de la página 18 y 19 de la adenda es el mismo que el de la página 34 del EsIA.

La adenda del estudio de impacto ambiental, continúa en la contestación del informe con fecha de 25 de mayo de 2020 de la CMAIB, en este caso, el último párrafo del análisis del expediente:

"El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de incidencia paisajística como anexo IV con una modelización en 3D del proyecto. No se pudo comparar la incidencia del impacto paisajístico de las alternativas propuestas, con el fin de comprobar cuál es la que menos impacto tendría. Se debería haber hecho un estudio de incidencia paisajística más completo, con un estudio de cuencas visuales de los principales observadores potenciales de la zona, con medidas correctoras y sin medidas correctoras, así como fotomontajes de las alternativas desde diferentes puntos de observación potenciales, para poder analizar cuáles de las alternativas tiene menos impacto"

Además, de la tabla de visibilidad de la alternativa elegida, ya incluida en el EsIA, la adenda añade dos tablas más una por cada alternativa. Incluye un apartado sobre afección de especies y hábitats y otro sobre aptitud fotovoltaica. En este último apartado, básicamente incluye el contenido del artículo 33 y 36.3 del PDSEIB y finaliza afirmando que el PFV "Posidonia" se ubica en zona de aptitud baja y que no existe ninguna prohibición expresa de la posibilidad de instalación, también dice que el promotor está tramitando la declaración de utilidad pública. Seguidamente incluye un apartado que se titula "disponibilidad de terrenos":

"La empresa promotora Enerland, trató de llegar a un acuerdo con los propietarios de los terrenos donde se ubican todas las alternativas analizadas, sin embargo, no consiguió llegar a un acuerdo para el arrendamiento de la parcela por caso de las Alternativas 1 y 2, mientras que sí para la Alternativa 3, lo que hace de esta disponibilidad por parte de los propietarios, una gran ventaja sobre las otras dos. "

A continuación, incluye una imagen comparativa de las tres alternativas ya incluida en la página 35 del EsIA, así como tres tablas sobre los impactos de las alternativas ya incluidas en las páginas 36, 37 y 38 del EsIA. El apartado de justificación ambiental de la selección incluye el mismo contenido que la página 39 del EsIA.

La adenda del estudio de impacto ambiental, continúa en la contestación al informe con fecha de 25 de mayo de 2020 de la CMAIB: "4. La ubicación del parque fotovoltaico es contraria a los criterios establecidos en la legislación agraria sobre el mantenimiento de las explotaciones agrarias, ya que se encuentra en una parcela calificada como Área de Interés Agrario (AIA) asimilable a una Zona de Alto Valor agrario (ZAVA).”

En primer lugar, se refieren a las áreas de superficie del Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España (SIOSE) y dicen que teniendo en cuenta que en Baleares el 20% de la superficie se dedica a algún cultivo la superficie de su proyecto 2,046 ha representa un 0,00057% de la superficie de la provincia y un 0,045% de la superficie de Formentera.

Seguidamente cita la ley agraria de Baleares (Ley 3/2019), el artículo 36 sobre las energías renovables en la que indican que las administraciones públicas de las Islas Baleares deberán fomentar la integración de las energías renovables en la estructura productiva de las explotaciones agrarias y establecer condiciones para fomentar y comercializar las energías renovables.

Afirman que la afección es mínima y que la instalación no pondrá en riesgo la productividad agraria de la isla. Además dicen que es una infraestructura desmontable y que una vez cumplida la vida útil las parcelas volverán a su uso primigenio.

Después dicen que según la ley agraria la implantación de parques fotovoltaicos no está prohibida en Área de Interés Agrícola sino que se permite la implantación condicionada a una serie de garantías:

-No compromete el valor fértil y productivo de la finca.

-No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos.

-Se garantiza la suficiencia y calidad del recurso hídrico

-Se respetan y mantienen los sistemas de drenaje tradicional.

Dice que sólo supone el 45% de la superficie de la subparcela. Adjuntan un certificado del propietario que acompaña la adenda donde se da detalle de los usos y la escasa afección a la explotación. Afirman que los movimientos de tierra serán nulos.

La adenda del estudio de impacto ambiental, continúa en la contestación al punto 5 del informe de la CMAIB: "5. La instalación del parque fotovoltaico compromete, tanto el alto valor fértil, como el valor productivo de la finca y supone una alteración de los sistemas de drenaje tradicional, según el informe de los servicios técnicos del Área de Agricultura del Consell de Formentera de fecha 10 de enero de 2020. "

Proponen una medida preventiva incluida en el capítulo 3 de la adenda:

"No se utilizarán medios químicos para el tratamiento y el mantenimiento de los terrenos arables allí donde se ubicará la instalación fotovoltaica."

Además, citan un estudio "Parques solares - beneficioso para la biodiversidad" de la Asociación federal de la Nueva Industria Energética de Alemania que dicen informan de las mejoras de la calidad del suelo y el aumento de la biodiversidad para la no utilización del suelo para la producción y la creación de sombra y refugio para la fauna.

La adenda del estudio de impacto ambiental, continúa en la contestación al punto 6 del informe de la CMAIB: "6. El proyecto limita con el espacio Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES5310024 La Mola, y, por tanto, tendrá repercusiones sobre espacios naturales protegidos, y además, no se ha evaluado el impacto y la afección del proyecto mediante un estudio de evaluación de repercusiones ambientales. "

Menciona la realización de un informe anexado a la adenda "Anexo I Afección a Red Natura 2000" para valorar la posible afección indirecta al espacio LIC, ZEPA La Mola. Este documento es bastante detallado y hace una descripción del espacio protegido con el que limita, una valoración de impactos relacionados con la fauna y las diferentes fases del proyecto y presentan unas medidas correctoras y compensatorias por los impactos. Los principales impactos sobre la fauna son: alteración y / o pérdida de hábitat sobre todo para la avifauna esteparia, fragmentación de hábitat y efecto barrera generado por la discontinuidad y el cerrado después de la construcción, mortalidad por atropello, molestias y desplazamientos por la presencia del parque, el ruido y el movimiento de vehículos.

La adenda del estudio de impacto ambiental, continúa en la contestación al punto 7 del informe de la CMAIB: “7. El Consell Insular de Formentera ha publicado la Resolución de Presidencia de 13/01/2020 en el que informa desfavorablemente el proyecto para instalación de un parque fotovoltaico en la parcela 100 del polígono 14 del TM de Formentera, dado que este contraviene la normativa aplicable en materia de Agricultura y de Ordenación del Territorio y Urbanismo. "

En referencia a la aptitud fotovoltaica, hace referencia al PDS e incluye el contenido del artículo 34.2 que describe los tipos de instalaciones. Continúa mencionando que parte de la subparcela donde quieren instalar el parque se encuentra en aptitud baja y el resto de la subparcela y parcela en zona de exclusión. Posteriormente menciona el artículo 36.3.1 del PDS que dice que los parques fotovoltaicos en suelo rústico en zona de aptitud baja quedan condicionados a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública.

Seguidamente, subrayan que la afirmación del Consell de Formentera de declarar las instalaciones renovables de utilidad pública por el art.2 de la Ley 13/2012 falta de base legal decae a la luz de la vigencia de la Ley 13 / 2012 tras la modificación operada por el Decreto ley 8/2020 de medidas para activar la economía a raíz de los efectos de la Covid-19. Por lo tanto, según esta modificación las instalaciones de producción energética a partir de energía renovable según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados podrán ser declarados de utilidad pública por la dirección competente en materia de energía. Dicen que mediante la declaración de utilidad pública del proyecto se lograría el mismo resultado que los efectos de la ley 6/1997 de suelo rústico previsto los efectos de la declaración de interés general que sería su admisibilidad.

Seguidamente, añaden un apartado de patrimonio cultural en el que dicen que en referencia al yacimiento arqueológico catalogado Can Pep Rita II y que en el entorno próximo en un radio de 500 m hay otro yacimiento y casas inventariadas, así como el entorno de s'Estufador afectadas por el proyecto también hay casas y un molino catalogados y señalan que un tramo del extremo norte donde se actuará está dentro del área de protección del Conjunto Histórico del Pilar de la Mola. Como el proyecto conllevará movimientos de tierras, cimentación del centro de transformación, inversores y transformadores, zanjas por los cables de B / M tensión, zanjas en el camino de s'Estufador para disponer una línea subterránea de media tensión de 15 kV que conecte el parque con la red eléctrica. Proponen una medida preventiva que consiste en la realización de una prospección arqueológica terrestre superficial con el fin de valorar la adopción de otro tipo de medidas de prevención sobre el patrimonio cultural. En el supuesto de encontrar restos se realizaría un balizamiento de estos restos para evitar afecciones e informarían al Consell de Formentera para adoptar medidas adicionales y contarían con un técnico en arqueología durante todo el tiempo que duren las obras.

A continuación, incluyen una serie de medidas ambientales preventivas, correctoras y compensatorias adicionales al Estudio de Impacto Ambiental presentado. Estas son sobre los incendios (2 extintores, una cuba de agua con capacidad de 1000L, actuaciones silvícolas), sobre la hidrología (estudio de inundabilidad si hiciera falta, informar a Demarcación hidrológica, elevar las placas 40-50 cm sobre el suelo), sobre el uso del suelo (no utilizar químicos y hacer mantenimiento con ganado ovino en medida de lo posible), sobre la fauna, flora y hábitats (cajas nido para quirópteros, agrupaciones de piedras como refugios, control de vegetación sin químicos y con rebaño).

Finalmente, hacen un apartado de enmiendas de errores encontrados por el Consell de Formentera y descritas en su informe como son errores en número de módulos fotovoltaicos o la superficie ocupada.

El estudio de impacto ambiental selecciona la alternativa 3 para ubicarse sobre terreno plano, no afectar a cubierta vegetal por estar en terrenos de cultivo cerealista, y no afectar de forma directa ningún espacio catalogado como Espacio Natural Protegido. Además, la línea de evacuación eléctrica subterránea presenta mejores sinergias positivas respecto al entorno, para no atravesar otras parcelas ni atravesar carreteras. También presenta un menor impacto paisajístico.

Tras revisar las diferentes alternativas y su justificación, la técnica que suscribe el presente informe considera que información aportada no tiene suficiente trascendencia para invertir el sentido de la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Respecto a las zonas de aptitud para instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares la mejor opción es la alternativa 2, ya que se ubica en una zona catalogada como Zona de aptitud alta y media (verde y amarillo). La parcela de la alternativa 1 está en zona de aptitud baja (naranja) y la parcela de la alternativa elegida (3) está casi toda en zona de exclusión (gris) excepto una pequeña parte, allí donde ubica la proyección del parque, que está en zona de aptitud baja (naranja).

Respecto al riesgo de inundación, en la documentación complementaria, se dice que la parcela objeto de instalación de la infraestructura está en área de policía del Torrent de ses Bassetes indicando que no está dentro del área de potencial riesgo de inundación y que la afectación potencial a este curso fluvial será mínima. Seguidamente, indica que también está proyectado en la zona denominada de protección de dicho torrente indicando que la distancia entre el cerrado y el torrente es superior a 10 metros de distancia suficiente, según afirman para evitar afectación al cauce.

Según la documentación complementaria, la incidencia paisajística de la alternativa 2 es muy alta, ya que más de la mitad del proyecto es visible desde más del 75% de la superficie de la cuenca visual analizada.

Respecto a la proximidad a espacios naturales protegidos y la afección a especies y hábitats presentes en la zona han presentado un documento de 32 páginas realizado por la consultora ArgusTec titulado Anexo I Afección a Red Natura 2000 donde hacen una descripción del espacio protegido con el cual limita la infraestructura el LIC y ZEPA ES5310024 la Mola, una valoración de impactos en las diferentes fases del proyecto y una serie de medidas correctoras y compensatorias. El documento concluye que la zona de Red Natura 2000 no se verá afectada por la construcción y / o explotación del parque fotovoltaico y que gracias a las medidas correctoras y compensatorias que deberán aplicarse durante las fases del proyecto se consigue minimizar los potenciales impactos de fragmentación, pérdida de hábitat y molestias a la fauna. También indica que como el proyecto se ubica en una zona de uso agrícola donde la influencia antrópica ya es alta sólo especies como la terrera Calandrella brachydactyla, bisbita Anthus campestris y curruca sarda Sylvia sarda podrían verse afectados. Finaliza diciendo que la mayoría de la fauna mencionada en el documento tiene una vocación marina y que el parque fotovoltaico no influye negativamente en el ecosistema.

Comentar en primer lugar, que en cuanto menciona la curruca sarda se debe referir a la curruca balear (Sylvia balearica) o Ganyet como le llaman en Formentera, ya que Sylvia sarda tiene un estatus de migrante raro en Menorca y no tiene estatus descrito por el resto de las islas y Sylvia balearica tiene un estatus de reproductor y sedentario en la isla de Formentera, presente todo el año según el Anuario Ornitológico de Baleares. Ambas especies se pueden confundir porque son similares y antes, nuestra especie endémica, se incluía en esta especie.

En segundo lugar, comentar que los campos de cultivos, como el que nos ocupa, son hábitat de especies esteparias. Desde un punto de vista social, los espacios esteparios son ambientes muy poco valorados. La dureza climática del medio, la falta de agua y la baja producción primaria de estos ambientes hacen que se consideren como zonas pobres y sin valor ecológico para conservar. En estos ambientes agrícolas hay aves que presentan un color marrón que les permite camuflarse en un paisaje casi sin refugio. Tenemos por ejemplo los aláudidos como la calandria (Melanocorypha calandra), la cogujada (Galerida teklae), la terrera (Calandrella brachydactyla), la alondra (Alauda arvensis), la totovía (Lullula arborea) y otros como el alcaraván (Burhinus oedicnemus). También aves insectívoras como las collalbas (del género Oenanthe), los bisbitas (del género Anthus) o los currucas (del género Sylvia). Entre las rapaces que frecuentan estos hábitats de cultivos tenemos los cernícalos (Falco tinnunculus). La perdiz (Alectoris rufa), el buitrón (Cisticola juncidis) o el triguero (Emberiza calandra) también son pájaros que frecuentan los campos de cultivos. Los pájaros esteparios requieren grandes superficies de hábitat óptimo para poder adaptarse a la gran inestabilidad temporal (estacionalidad y variaciones interanuales) en las condiciones y recursos que ofrecen los medios esteparios.

Por otra parte, las administraciones responsables no han invertido muchos esfuerzos para hacer valer el patrimonio natural de las zonas esteparias y fomentan su transformación radical. Como resultado se encuentran afectados por grandes proyectos de transformación como única posibilidad de valoración y desarrollo del territorio reduciendo la cantidad de hábitat y sacrificando los paisajes agropecuarios de secano extensivo.

Respecto a la ubicación del proyecto, en la página 6 del EsIA dice que "Las instalaciones fotovoltaicas exigen una ocupación de terreno relativamente extensiva por unidad de potencia eléctrica instalada, por lo que es económicamente inviable su instalación en suelo industrial, su único emplazamiento posible es en suelo rústico de bajo valor económico "

Por lo tanto, desde el punto de vista ambiental es mejor fomentar la conservación de estos hábitats agrarios y garantizar la conservación para usos permitidos del suelo rústico y reservar el uso acondicionado para zonas con mayor aptitud.

En la parcela en la que se prevé instalar el parque fotovoltaico existe una explotación agraria en funcionamiento y registrada en el Registro Insular Agrario considerada de alto valor agrario.

Las zonas de alto valor agrario son terrenos de suelo rústico con un alto valor productivo que deben ser conservados y reservados exclusivamente para el cultivo de alimentos y el aprovechamiento ganadero sostenible, así como los terrenos con suelos con potencial productivo moderado que contienen arbolado tradicional, bancales o disponibilidad de agua.

De manera excepcional, se podrá autorizar una actividad no vinculada a una explotación agraria, siempre que disponga de un informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria (Consell Insular de Formentera), en el que se garantice que no se comprometa el alto valor fértil o productivo de la finca y se respeten y mantengan los sistemas de drenaje tradicional.

El informe de los servicios técnicos del Área de Agricultura del Consell de Formentera de fecha 10 de enero de 2020 concluye que la instalación del parque fotovoltaico Posidonia compromete tanto el alto valor fértil de la finca, como el valor productivo de la finca y supone una alteración de los sistemas de drenaje tradicional.

El proyecto se plantea en terrenos calificados por el PTI de Formentera como Área de Interés Agrario (AIA), e incluidos en Área de protección de riesgo de inundación (APR).

Por lo tanto, la instalación del parque fotovoltaico en una parcela calificada como Área de Interés Agrario (AIA) asimilable a una Zona de Alto Valor Agrario (ZAVA) es contraria a los criterios establecidos en la legislación agraria sobre el mantenimiento de las explotaciones agrarias.

Según informe del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de enero de 2020:

"En aplicación de lo señalado por la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, las edificaciones existentes en la parcela catastral están vinculadas a la misma por lo que, previa la segregación de los terrenos y la autorización de esta nueva actividad deberá procederse a las oportunas desvinculaciones, de resultar estas factible. "

Además, en las conclusiones expone: "11.2. La instalación del parque fotovoltaico en la forma que se pretende efectuar, va en contra del criterio del Consell Insular de Formentera, expresado por medio del PTI, de sujetar la implantación de las instalaciones vinculadas al aprovechamiento de las energías renovables a regulación mediante Plan especial que garantice que tal implantación se efectúa de forma compatible con el mantenimiento y potenciación de las características del paisaje urbano y rural de la isla y no al albur de las diversas iniciativas que puedan ir surgiendo, como parece ser el caso, ya que se plantea en uno de los reducidos ámbitos de la isla con buenas aptitudes para ser cultivados, en área de protección de riesgo de inundación e inmediatamente colindante con la zona de interés comunitario correspondiente al LIC/ZEPA ES5310024 La Mola."

Los servicios técnicos del Área de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell Insular de Formentera han emitido el informe desfavorable del proyecto del parque fotovoltaico por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de agricultura y de ordenación del Territorio y Urbanismo.

Uno de los impactos que incluyen los Estudios de Impacto ambiental dentro los efectos previsibles de la construcción y explotación de los parques solares es el aumento del riesgo de incendio. Este riesgo puede aumentar durante las labores de mantenimiento de los circuitos o la paramenta eléctrica. Como se puede observar en la figura 8, la alternativa elegida la número 3 limita con Zonas Alto Riesgo de incendios forestales (con rayas) y con zonas de riesgo extremadamente alto (rojo) y riesgo muy alto (naranja). La alternativa 1 tiene Zonas Alto Riesgo de incendios forestales (con rayas) a menos de 100 metros y zonas de riesgo muy alto (naranja) y riesgo alto (amarillo) a 95 m y 130 m. La mejor alternativa en referencia al riesgo de incendios es la alternativa 2.

5. Conclusiones

1.La ubicación del parque fotovoltaico es contraria a los criterios establecidos en la legislación agraria sobre el mantenimiento de las explotaciones agrarias, ya que se encuentra en una parcela calificada como Área de Interés Agrario (AIA) asimilable a una Zona de alto Valor Agrario (ZAVA).

2.La instalación del parque fotovoltaico compromete, tanto el alto valor fértil, como el valor productivo de la finca y supone una alteración de los sistemas de drenaje tradicional, según el informe de los servicios técnicos del Área de Agricultura del Consell de Formentera de fecha 10 de enero de 2020.

3.El hecho que el promotor Enerland no llegara a un acuerdo con los propietarios de los terrenos de las alternativas analizadas (1 y 2) para arrendarlas y sí lo hiciera con la alternativa 3 no es un argumento ambiental para disponer la instalación en esta ubicación.

4.El proyecto limita con el espacio Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES5310024 La Mola, y, por tanto, tendrá repercusiones sobre espacios naturales protegidos. Hay Hábitats de Interés Comunitario en torno al proyecto, Zonas con Alto Riesgo de incendio y la infraestructura proyectada incrementa este posible impacto.

5.El Consell Insular de Formentera ha publicado la Resolución de Presidencia de 13/01/2020 en el que informa desfavorablemente el proyecto para instalación de un parque fotovoltaico en la parcela 100 del polígono 14 del TM de Formentera, dado que este contraviene la normativa aplicable en materia de agricultura y de ordenación del Territorio y Urbanismo.

6.Desde el punto de vista ambiental es mejor fomentar la conservación de estos hábitats agrarios y garantizar la conservación para usos permitidos del suelo rústico y reservar el uso condicionado para zonas con mayor aptitud y sin un entorno forestal cercano, susceptible de incendios y sensible por la calidad de los hábitats que hay.

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de Parque Fotovoltaico Posidonia, Pilar de la Mola, T.M. de Formentera, promovido por ENERLAND GENERACIÓN SOLAR 1 SL al concluirse que previsiblemente se producirán impactos ambientales adversos significativos.

 

Palma, 2 de noviembre de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias