Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 11314
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 5 de las NNSS de planeamiento para la redelimitación y reordenación del ámbito de la UE-6, TM Porreres (82e/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de octubre de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 5 de las NNSS de planeamiento para la redelimitación y reordenación del ámbito de la UE-6, TM Porreres, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación Puntual núm. 5 se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción de la Modificación Puntual (MP)
La MP núm. 5 tiene por objeto reordenar el ámbito de la Unidad de Ejecución 6 (UE-6) de las Normas Subsidiarias vigentes, a fin de dar continuidad a la Ronda de Porreres a partir de un nuevo trazado viario que evite la afectación de la acequia de Banyeres.
La propuesta prevé:
-La eliminación de la UE y la reordenación del ámbito a partir de tres actuaciones aisladas (AA-01, AA-02 y AA-03).
-Desclasificación de la acequia de Banyeres y de la parte afectada de las parcelas 804, 807, 808 y 809 del polígono 4, que se clasificarían como suelo rústico general agrícola ganadero (SRG-AR). El total de suelo urbano desclasificado sería de 1.910 m2.
-Mantenimiento de la calificación residencial en zona intensiva únicamente en las zonas construidas de las parcelas 1 (632 m2) y 34 del polígono 23449 (1.128 m2). El suelo residencial en zona intensiva disminuiría de 14.317 m2 a 1.760 m2.
-Modificación del vial del ámbito de la UE6 (AA-02), conectando la Ronda desde la calle Nou hasta la calle del Puente, con el tramo correspondiente al camino de Boscà. La superficie del vial se reduciría de 4.350 m2 a 4.044 m2.
-Calificación de dos nuevos espacios libres públicos a ambos lados del vial (AA-01 y AA-03) con una superficie de 4.474 m2 y 8.562 m2 respectivamente. La superficie total de EL se incrementa de 3.583 m2 y 13.037 m2.
-Creación de dos nuevas zonas de aparcamiento, de 428 m2 y 1.255 m2, calificadas como red viaria y con una capacidad aproximada de 20 y 45 vehículos, respectivamente.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La superficie total del ámbito es de 22.432,8 m2. Afecta, totalmente, a las parcelas 1 y 34 del polígono 23449 y a la parcela 811 del polígono 4, del suelo urbano. Parcialmente, la modificación afecta a las parcelas rústicas 804, 807, 808 y 809 del polígono 4.
Los elementos constructivos que se ven afectados son dos almacenes (noroeste ámbito) y unos edificios residenciales (sudeste ámbito).
La modificación supone reducir el aprovechamiento urbanístico medio del ámbito de 1,28 m2 / m2 a 0,12 m2 / m2, además de la calificación de 9.454 m2 de ELP adicionales y la desclasificación de 1.910 m2 de suelo urbano. También se califican como red viaria, dos nuevas zonas de aparcamiento.
Con la Modificación Puntual núm. 5 se protege la acequia de Banyeres y se disminuyen los impactos ambientales que se producirían si se ejecutara lo previsto en la ordenación vigente, asociados a la construcción de nuevas viviendas, al incremento de la movilidad y al consumo de recursos y de energía.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El 15 de julio de 2020 la CMAIB solicitó consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, a las siguientes administraciones públicas:
-Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Dirección General de Recursos Hídricos. Departamento Técnico de Coordinación y Gestión del Agua:
+ Servicio de Estudios y Planificación
+ Servicio de Aguas Superficiales.
-Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. Dirección General de Energía y Cambio Climático.
-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras:
+ Dirección Insular de Urbanismo
+ Dirección Insular de Territorio y Paisaje
A continuación se expone un resumen de las conclusiones de los informes que se han recibido hasta la fecha de emisión del presente informe:
* Dirección Insular de Urbanismo. Consell de Mallorca (17.09.2020):
Se considera que la presente modificación implica un aumento de las dotaciones públicas del núcleo de Porreres, concretamente un aumento importante del Sistema General de Espacios Libres Públicos.
A continuación se hacen una serie de observaciones respecto de la presente modificación; sin embargo, no se incluyen en la propuesta por no tener carácter ambiental.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características de la Modificación: la modificación propuesta sólo afecta al Suelo Urbano (SU) de las Normas vigentes, proponiendo la eliminación de la UE-6, la reordenación del ámbito y la desclasificación de 1.910 m2 de SU que pasarán a tener la clasificación de SRG-AR.
2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: la MP que se propone supone la disminución del aprovechamiento urbanístico medio del ámbito (el suelo residencial en zona intensiva disminuiría de 14.317 m2 a 1.760 m2), la creación de dos nuevas zonas de aparcamiento y la protección de la Acequia de Banyeres; por lo tanto, se prevé que los impactos ambientales generados serán positivos.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual núm. 5 de las NNSS de planeamiento para la redelimitación y reordenación del ámbito de la UE-6, TM Porreres, dado que se prevé que los efectos sobre el medio ambiente serán positivos, de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 19 de octubre de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias