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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 11308
Aprobación definitiva del mapa estratégico de ruido, 3ª fase, de la carretera Ma-15, tramo Palma-Manacor

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 8 de octubre de 2020, adoptó el siguiente:

ACUERDO

<<Antecedentes

  1. En agosto de 2019, el señor Pau Gaja Silvestre, ingeniero industrial de la consultoría Silens, Servicios y Tecnología Acústica, S.L., redactó, bajo la dirección del señor David Espeja Alonso, ingeniero de caminos, canales y puertos de PAMASA y con la colaboración de los señores Carlos Ribas Rotger y David Susilla Georgiou, ingenieros de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, el mapa estratégico de ruidos (MER), 3ª fase, de la carretera Ma-15, tramo Palma-Manacor, que soporta un tráfico superior a tres millones de vehículos al año y afecta a los municipios de Palma, Algaida, Montuïri, Sant Joan, Vilafranca de Bonany, Petra y Manacor.

  1. El mapa está formado por tres documentos:

  • Documento nº 1. Memoria
  • Documento nº 2. Anexos
  • Documento nº 3. Planos

Por otra parte, se elaboró la memoria resumen correspondiente.

  1. El 23 de diciembre de 2019, Carlos Ribas Rotger y David Susilla Georgiou, emitieron un informe relativo a la justificación de la elaboración del mapa mencionado y al cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. En este informe concretan que este MER se corresponde con lo que se denomina 3ª fase, que evalúa la situación del año 2016.

  1. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 9 de julio de 2020, aprobó inicialmente el mapa estratégico de ruido mencionado. Asimismo, acordó iniciar un trámite de información pública de 30 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, así como solicitar informe a los Ayuntamientos afectados, al Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares.

  1. El 30 de julio de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 133), en el Diario de Mallorca y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, por lo cual el plazo de información pública finalizó el 10 de septiembre de 2020.

Dentro del plazo de información pública no se presentó ninguna alegación y la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, durante el trámite de consulta efectuado, emitió un informe que concluye que no procede señalar ninguna observación en relación con el MER.

  1. El 24 de septiembre de 2020 se emitió un informe por parte de los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección Insular de Infraestructuras relativo al trámite de información pública y de consulta efectuado, y a la aprobación definitiva del mapa estratégico.

  1. Se ha completado el contenido de la memoria resumen incorporando un apartado relativo al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que transpone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en cuanto a la evaluación y la gestión del ruido ambiental, exponen que se tienen que elaborar mapas estratégicos de ruido correspondiente a los grandes ejes viarios (carreteras con un tráfico superior a tres millones de vehículos al año), los cuales se tienen que revisar y, si procede, modificar cada cinco años.

Estos mapas de ruido tienen como objetivo, entre otros, adoptar planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas, y tienen incidencia en la ordenación del territorio y la planificación urbanística.

  1. La normativa mencionada y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regulan el trámite de información pública al cual se tienen que someter con carácter previo a la aprobación.

El artículo 79 de la LPACAP prevé que, durante la tramitación de los procedimientos correspondientes, se soliciten los informes que se consideren necesarios para resolverlos.

  1. La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Baleares, establece que los Consejos Insulares pueden elaborar, aprobar y revisar los MER correspondientes a las infraestructuras de su competencia.

  1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los Consejos Insulares competencias en materia de carreteras y caminos, y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), el Consejo Insular Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carretera y caminos.

  1. El artículo 8.a) del Decreto de Organización del Consejos de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº 29, de 7 de marzo de 2020) y por el Decreto de 22 de mayo de 2020 (BOIB nº 95, de 28 de mayo de 2020), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son titularidad del Consejo de Mallorca.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.1j) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, la competencia relativa a la aprobación de los mapas estratégicos de ruido corresponde al Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

Por todo ello, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopta el siguiente:

Acuerdo

  1. Aprobar definitivamente el mapa estratégico de ruido, 3ª fase, de la carretera Ma-15, tramo Palma-Manacor, redactado en el mes de agosto de 2019 por parte del señor Pau Gaja Silvestre, ingeniero industrial de la consultoría Silens, Servicios y Tecnología Acústica, S.L., bajo la dirección del señor David Espeja Alonso, ingeniero de caminos, canales y puertos de PAMASA, y con la colaboración de los señores Carlos Ribas Rotger y David Susilla Georgiou, ingenieros de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca.

  1. Enviar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, el mapa estratégico mencionado y la documentación asociada a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

  1. Publicar en el BOIB el anuncio de aprobación definitiva del mapa estratégico de ruidos mencionado, con indicación de que su contenido se encuentra a disposición de los ciudadanos en la página www.conselldemallorca.net>>.

De conformidad con lo que disponen el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el artículo 4 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, el contenido del mapa estratégico de ruido, 3ª fase, de la carretera Ma-15, tramo Palma-Manacor, se puede consultar en la página www.conselldemallorca.net.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 11 de noviembre de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras ​​​​​​​Iván Sevillano Miguel