Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 11290
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de septiembre de 2020, por el que se aprobó inicialmente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (exp. nº. 987/2020), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la tasa de expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, normas atienden lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que realice la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitado a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por la persona particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra las resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, los cuales están gravados por otra Tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.- Responsable.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades, Sindicatura, Intervención o Liquidación de pérdidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el logro que señala el artículo 43 de la Ley general Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el derecho a percibir.
Artículo 6.- Tarifa.
La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructuró en los siguientes conceptos:
Concepto |
Euros |
Certificados o informes |
|
Certificados de acuerdos o resoluciones la fecha sea inferior a cinco años (por cada folio o página) |
2.20 |
Certificados de acuerdos o resoluciones la fecha sea inferior a cinco años (por cada folio o página) |
3.40 |
Certificados de padrón de habitantes |
1.50 |
Certificado de datos contenidos en padrones municipales de habitantes (PMH) que no figuren en soporte informático o microfilmación |
10.00 |
Certificado para descuento de viajeros |
Gratuito |
Certificaciones de referencia catastral o ubicación de bienes inmuebles |
10.00 |
Cambio de titularidad (tramitaciones alteraciones catastrales) |
15.00 |
Certificados verdad informamos en relación al planeamiento municipal que emita el personal técnico municipal y no implique desplazamiento |
10.00 |
Certificados verdad informamos en relación al planeamiento municipal que emita el personal técnico municipal y que requiera desplazamiento |
80.00 |
Certificado o informe de antigüedad de inmueble |
80.00 |
Otros certificados o informes técnicos que emita el personal técnico municipal |
30.00 |
Informes relativos a sucesos en que haya intervenido la Policía Local |
50.00 |
Informe de confección de atestado completo por accidente de tráfico |
110.00 |
Certificado o expedición de cualquier otro documento |
02.00 |
Otras expediciones |
|
Licencia para tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos |
20.00 |
Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas en los edificios municipales (uno o ambos contrayentes empadronados en Alaró) |
Gratuito |
Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas en los edificios municipales (ambos contrayentes empadronados en otros municipios) |
120.00 |
Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas a otros lugares (uno o ambos contrayentes empadronados en Alaró) |
120.00 |
Expedientes celebración de bodas, constitución o inscripción parejas a otros lugares (ambos contrayentes empadronados en otros municipios) |
380.00 |
Fotocopias de documentos |
|
A3 B / N |
0.40 |
A3 color |
1.20 |
A4 B / N |
0.20 |
A4 color |
0.80 |
Copias de documentos en soporte informático |
|
Manco de 5 documentos o 100 hojas |
5.00 |
De 6 documentos o 101 hojas hasta 10 documentos o 500 hojas. |
10.00 |
Más de 10 documentos o 500 hojas |
20.00 |
Compulsa de documentos |
|
Las 5 primeras hojas |
1.00 |
A partir de la 6º hoja |
0.50 |
Artículo 7.- Exenciones.
No se concederá exención en el pago de la tasa.
Artículo 8.- Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación en el pago de la tasa.
Artículo 9.- Gestión tributaria de la tasa.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, la obligación de pago se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud licitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 10.- Declaración e ingreso.
1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud licitud no fuera expresa.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a los que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrá darles curso sin que se subsane la deficiencia, a fin se requería a la persona interesada para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria única.
Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o de las autoridades municipales (BOCAIB núm. 157, de 21.12.1989), así como la última modificación del artículo 4 (BOIB núm. 184, de 30.12.2008).
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, comenzando a aplicarse el primer día del mes natural posterior a la fecha de publicación.
Alaró, 16 de noviembre de 2020
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló