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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11285
Registro de Personal. Aprobación de la creación del puesto de trabajo de personal funcionario en prácticas de la Policía Local de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

"PRIMERO.- Aprobar el documento de creación del puesto de trabajo de personal funcionario en prácticas de la Policía Local de Palma y de sus condiciones de trabajo, acordado en Mesa General de Negociación extraordinaria de fecha de 23 de enero de 2020. El documento referenciado se adjunta como anexo al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Establecer como fecha de efectos la del día siguiente de su aprobación.

TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 10 de noviembre de 2020

La jefa de sección del Registro de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Francisca M. Matas Escobar

 

Asunto: Propuesta para la mejora del proceso de prácticas de las personas "funcionarias en prácticas" de la Policia Local.

El artículo 179 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cua se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, establece la llamada "fase de prácticas en el municipio" como parte del proceso selectivo para el acceso a la categoría de policía, una vez superada la oposición y el curso de capacitación.

Por otra parte, el artículo 180.2 del mismo decreto, establece que deben ser los ayuntamientos respectivos los que han de el contenido de las prácticas, de acuerdo con la metodologia de ejecución, supervisión y evaluación determinada por la EBAP.

Finalmente el articulo 181.3 establece que durante el periodo de prácticas la persona aspirante debe desarrollar su trabajo profesional de manera que le permita una aplicación significativa de los conocimientos del curso de capacitación, añadiendo que en este periodo se debe procurar que la persona funcionaria en prácticas cumpla con las diferentes tareas encomendadas a la categoría correspondiente del cuerpo de olicía local.

Por otra parte, respecto a las atribuciones del personal funcionario en prácticas, el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, establece dos situaciones diferentes:

a) Durante el curso de capacitación, tienen derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo C1 y, si procede,  los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas.

b) Durante la fase de prácticas en el municipio, cuando se lleve a cabo un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes al mencionado lugar.

La experiencia respecto a la fase de prácticas en el municipio llevada a cabo con los 96 agentes seleccionados en el último proceso selectivo extraordinario unificado del año 2018, donde los funcionarios en prácticas han sido asignados provisionalmente a puestos de trabajo específicos dotados y no cubiertos, ha demostrado ser un sistema rígido e ineficaz que no ha permitido lograr los objetivos que inspiran este proceso de prácticas de conocer las diferentes labores encomendadas a su categoría profesional.

A pesar de que ya está convocado un proceso selectivo de oposición para el ingreso por el turno libre a la categoría de policía de 101 personas y, de acuerdo con todo aquello expresado anteriormente, se hace necesario articular un procedimiento ágil, eficaz y efectivo para que cuando llegue el momento, se pueda cumplir idóneamente con los objetivos de la fase de prácticas y que permita disponer de la movilidad necesaria para poder programar las rotaciones que se consideren adecuadas en las diferentes unidades y divisiones del organigrama de la Policía Local, de forma que no suponga una excesiva carga burocrática de asignación y revocación provisional de los diferentes puestos de trabajo que vayan ocupante.

Por todo lo expuesto, se hace la siguiente

PROPUESTA

1. Crear un nuevo catálogo diferenciado para el personal en prácticas e incluir un puesto de trabajo con las siguientes características:

"× Nombre: POLICÍA EN PRÁCTICAS

× Área: POLICÍA LOCAL DE PALMA

× Órgano: JEFATURA/PREFECTURA

× Unidad: DESTINACIONES ESPECIALES

× Número de puestos: 101

× Tipo de puesto: GENÉRICO

× Nivel de complemento de destinación: 16

× Complemento específico: 296

× Adscripción: AJUNTAMIENTO DE PALMA

× Grupo: C1

× Tipo de jornada: JORNADA ESPECIAL AMPLIADA - 40 HORAS

SEMANALES

× Tipo de horario: HORARIO DE 8 HORAS SIN RENUNCIOA A DÍA LIBRE

× Escalas: AE

× Plazas - Descripciones: ESCALA BÁSICA DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL -

POLICÍA SIN ESPECIALIDAD

× Observaciones: DESDOTACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS EXPANSIONES UNA

VEZ FINALITZADO EL PERIODO DE PRÁCTICAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DEL PRESUPUESTO"

2. Redactar un nuevo "acuerdo regulador del horario de los funcionarios en prácticas" aprobado por la Junta de Gobierno (ver anexo con la propuesta de condiciones).

3. Dotar provisionalmente los 101 nuevos puestos de trabajo mientras dure la fase de prácticas. Esta dotación económica procederá de las plazas vacantes (lugares dotados y no cubiertos) que han dado lugar a la convocatoria.

Una vez finalizada la fase de prácticas, se procederá a la desdotación automática de las expansiones, de acuerdo con el establecido a las bases del presupuesto.

4. En sucesivas convocatorias (se prevé una anualmente), se volverán a dotar tantas expansiones del puesto de trabajo de "funcionario en prácticas" como vacantes haya.

ANEXO 1

CONDICIONES DE TRABAJO

1. Los "policías en prácticas" realizarán su servicio programado en cuadrantes con un periodo de 28 días en turnos por la mañana, tarde, mañana/tarde, tarde/noche y/o noche, según la programación que se establezca por la Jefatura.

Cada 14 días se podrán cambiar el turno, atendiendo a la programación de las prácticas que se realice.

2. Jornada de 8 hores, con 9 días libres cada periodo de 28 días.

3. Los fines de semana se seguirá una rueda 1x1 (un fin de semana libre por uno de trabajo).

4. Los dias de descanso de las semanas que se trabaje el fin de semana se programarán por la Jefatura procurando que sean al menos dos consecutivos y en la misma semana o la inmediata o posterior.

5. El horario de servicio en cada turno será el siguiente:

a. Turno de mañana: De 06:00 a 14:00

b. Turno de tarde: De 14:00 a 22:00

c. Turno de mañana/tarde: De 10:00 a 18:00

d. Turno de tarde/noche: De 18:00 a 02:00

e. Turno de noche: De 22:00 a 06:00

6. La rueda de festivos será como la rueda de fines de semna: trabajaremos 1 de cada 2 festivos.

7. Las prácticas se realizarán según la metodología de ejecución, supervisión y evaluación determinada mediante resolución por la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales, a través del EBAP (art. 180.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba lo Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares).

8. A los policías en prácticas los será de aplicación las licencias, permisos y las prestaciones del plan de acción social, que los corresponda, de manera proporcional al tiempo que permanezcan en la fase de "prácticas en el municipio".

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Las compensaciones correspondientes a los festivos, fines de semana, nocturnidad y dietas estipuladas en el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Palma, están incluidas al Complemento Específico.