Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 11278
Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia no competitiva a deportistas individuales del municipio de Andratx en concepto de ayuda por resultados o participación en competiciones deportivas oficiales 2020 por un importe de 11.000 €
Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 6 de noviembre de 2020, CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES por concurrencia no competitiva A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE ANDRATX EN CONCEPTO DE AYUDA POR RESULTADOS O PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES 2020 por un importe de 11.000 €, y visto el Decreto número 2020-3403 de corrección de errores en el BOIB número 194 de 12 de noviembre de 2020, se hace público el extracto publicado en la Base de datos Nacional de Subvenciones:
“EXTRACTO DE: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE ANDRATX EN CONCEPTO DE AYUDA POR RESULTADOS O PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES 2020 POR UN IMPORTE DE 11.000 €”
Código de la Convocatoria: 532931
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones son las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
◦ Deportistas federados de cualquier edad que participen en diferentes campeonatos de ámbito autonómico, nacional o internacional durante la temporada 2019/2020siempre que estos no tengan carácter profesional.
◦ Que estén empadronados y con residencia legal en el municipio de Andratx con un mínimo de un año de antigüedad.
◦ No incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de subvenciones.
◦ Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el AEAT y con el Ayuntamiento de Andratx. A tal objeto, una vez finalizado el periodo de la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y de si son o no deudores del mismo por cualquier oro concepto no tributario.
Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para corregir la deficiencia detectada.
En el supuesto de que el deportista sea menor de edad, la solicitud tendrá que realizarla sus padres o tutor legal.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular ayudas y subvenciones públicas para promocionar la práctica del deporte local que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2020. Concretamente, se pretende fomentar la participación de los deportistas locales en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal e internacional durante el año 2020, comprendiendo las competiciones celebradas entre los meses de agosto de 2019 hasta octubre de 2020.
Al objeto de la presente convocatoria, se entenderán competiciones oficiales, las siguientes:
Campeonato de Mallorca.
Campeonato de Baleares.
Campeonatos de Europa o mundiales.
Excepcionalmente, competiciones nacionales o internacionales similares o de relevancia significativa, siempre que aquella similitud o relevancia sea debidamente justificada por el Técnico superior de Deportes del Ayuntamiento de Andratx.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10643?&p_numero=10643
Cuarto. Cuantía
Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 11.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.48918.
El importe de la subvención tendrá el carácter de importe cierto, será una cuantía fija teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Por clasificación (aparecer en la clasificación final independientemente del resultado) en:
Campeonato de Mallorca (75.-€)
Campeonato de Baleares (150.-€)
Prueba Nacional equivalente (200.-€)
Campeonato de España (300.-€)
Campeonato de Europa, Mundial o equivalente (400.-€)
Por resultados en las competiciones oficiales objeto de esta subvención:
Pódium (2º-3º) Campeonato de Mallorca (150.-€)
Pódium (2º-3º) Campeonato de Baleares (250.-€)
Pódium (2º-3º) Prueba Nacional equivalente (300.-€)
Pódium (2º-3º) Campeonato de España (400.-€)
Pódium (2º-3º) Campeonato de Europa, mundial o equivalente (500.-€)
Campeón/a de Mallorca (200.-€)
Campeón/a de Baleares (350.-€ más 150.-€ si es en categoría absoluta)
Campeón prueba Nacional o equivalente (400.-€ más 150.-€ si es en categoría absoluta)
Campeón/a de España (600.-€ más 300.-€ si es en categoría absoluta)
Campeón/a de Europa, mundial o equivalente (800.-€ más 400.-€ si es en categoría absoluta)
Los importes no son acumulables teniéndose en cuenta solo la clasificación de mayor categoría y que le corresponda la mayor cuantía.
Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes. Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las mismas, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento de Andratx.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
La presentación y contenido de las solicitudes se ha simplificado para agilizar la tramitación en aplicación del art. 25 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación del BOIB de esta convocatoria y el plazo será de diez días hábiles o hasta que se agote el crédito de la convocatoria. Considerándose válidamente presentadas aquellas instancias que fueron presentadas dentro del plazo legal consecuencia de la publicación de la convocatoria en el BOIB número 194 de 12 de noviembre de 2020 sin ser necesaria su nueva presentación.
Se pueden presentar en el Registro del Ayuntamiento de Andratx (Av. De la Curia 1, Andratx). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor tiene que requerir a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Presentar la solicitud de subvención, supone que la persona solicitante autoriza al Ayuntamiento de Andratx para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Andratx a través de certificados telemáticos y, en este caso, no hay que aportar ningún certificado. Si la persona solicitando deniega expresamente esta autorización, los tendrá que aportar junto con la solicitud.
Al tratarse de subvenciones de cuantía inferiores a 3.000 €, estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable que acredita que se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual sustituye la presentación de los correspondientes certificados acreditativos de esta condición, según lo establecido en el art. 10.4 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Andratx, 13 de noviembre de 2020
El regidor de Desportes y Fiestas Abilio García Sánchez