Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 11273
Extracto de la aprobación por bases que rigen la concesión de ayudas del Ayuntamiento de Sa Pobla para la práctica deportiva de niños y jóvenes fuera del horario escolar 2020
BDNS (Identif.): 533335
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo el cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Finalidad:
El Ayuntamiento de sa Pobla, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas, cuya finalidad es la concesión de becas para el fomento de la práctica deportiva de los niños y jóvenes con menos recursos económicos, a través de la subvención en un porcentaje de las cuotas de los clubes deportivos y otros centros deportivos.
Segundo. Beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios los niños y jóvenes que tengan entre 3 y 16 años, o que los cumplan en el 2020, i que practiquen algún tipo de actividad física o deportiva, como establece la base cuarta.
2. Para poder otorgar la subvención es condición imprescindible que la unidad familiar cumpla los requisitos que se detallan en estas bases y en la convocatoria correspondiente o encontrarse en algunos de los siguientes supuestos:
• En situación de vulnerabilidad social y / o económica.
• Encontrarse en situación de desempleo y figurar inscritos en la oficina de demanda de empleo.
• Haber resultado afectada por un ERTE o un cese parcial de la actividad laboral con motivo de la crisis derivada del Covidien 19.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Sólo podrán ser beneficiarias las personas que estén empadronadas en sa Pobla, siempre que el empadronamiento se haya producido antes de la publicación de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras:
https://sapobla.eadministracio.cat/board/975b37c8-f59b-11de-b600-00237da12c6a/
Cuarto. Importe:
Se subvencionará un porcentaje de los gastos de la actividad (precio anual de la actividad deportiva) en función de la renta per cápita media, por miembro de la unidad familiar, de acuerdo con la siguiente tabla:
RENTA PER CÁPITA MEDIA |
% Subvencionable del gasto |
CONDICIONANTE |
% Subvencionable del gasto |
De 0 a 6.000,00 € |
75% |
ERTE. ERE, paro o cese de la actividad económica |
90% |
De 6.001,00 € a 10.000,00 € |
50% |
ERTE. ERE, paro o cese de la actividad económica |
70% |
De 10.001,00 € a 15.000,00 € |
30% |
ERTE. ERE, paro o cese de la actividad económica |
50% |
Los gastos de la actividad que se tendrán en cuenta son el costo de la matrícula y las cuotas.
Quedará a cargo de la persona física solicitante la aportación del resto del coste, directamente o bien por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).
La cantidad máxima individual de la subvención, que se otorgará para cada solicitante será de 300 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El periodo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
Sa Pobla, 16 de noviembre de 2020
El alcalde
Llorenç Gelabert Crespí