Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 11267
Decreto de modificación del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca por el que se modifica el Decreto de día 9 de diciembre de 2019 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca
Esta Presidencia, el día 10 de noviembre de 2020, decretó:
«Hechos
1. El día 9 de diciembre de 2019 esta Presidencia dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.
2. Es necesario hacer una reestructuración de las atribuciones del departamento de Hacienda y Función Pública
Fundamentos
En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.
En el artículo 9.2 f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
En el artículo 13.4 de esta misma Ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo tiene que determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se tienen que desplegar en el decreto del presidente en qué hace mención dicho artículo 9.2 f, que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si procede, las de carácter resolutorio con respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.
En el artículo 28.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las deben ejercer en este régimen los consejeros ejecutivos o las consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca deben contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.
Por todo eso, dicto este:
Decreto
Modificar el Decreto de día 9 de diciembre de 2019, en el sentido siguiente:
Único. Añadir una letra i) en el artículo 5, atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública, con la redacción siguiente:
i) Sin perjuicio de lo que dispone la letra a) del artículo 4, el impulso, la coordinación ejecutiva y el seguimiento de los proyectos que por su naturaleza transversal o interdepartamental puedan tener contenido o repercusión económica para el Consejo de Mallorca y que la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Hacienda y Función Pública.»
Palma, 16 de noviembre de 2020
La presidenta Catalina Cladera Crespí