Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 11253
Aprobación definitiva ordenanza reguladora del preció público por prestación servicios a la guardería infantil municipal
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 30 de septiembre de 2020, acordó la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación servicios a la guardería infantil municipal.
Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 177, de fecha 15 de octubre de 2020 y habiendo transcurrido el 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS A LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y ss del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) del Ayuntamiento de Llubí establece Precio Público por la prestación de servicios a la Escoleta municipal que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior.
Artículo 3. Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.
Artículo 4.
La cuantía del precio público será la siguiente:
a) Matrícula de inscripción:
Matrícula anual de inscripción septiembre en agosto en la guardería .: 100 euros.
Matrícula de inscripción tres meses en la guardería: 60 euros.
Matrícula de inscripción dos meses en la guardería: 50 euros.
Matrícula de inscripción un mes en la guardería: 40 euros.
b) Servicio de guardería:
Jornada completa: de 9 h a 15,30h
Media jornada: de 9 h a 13 h
Jornada completa, del mes de septiembre al mes de junio (de julio): 140 euros / mes.
Media jornada: 115 euros / mes.
Jornada completa mes de agosto y diciembre 70 euros / mes.
Media jornada mes de agosto y diciembre: 55 euros.
c) Servicio de comedor:
Con carácter fijo: 5 euros / comida.
Con carácter esporádico: 5,50 euros / comida.
En caso de empezar a la guardería hasta día 15 de mes correspondiente, se pagará la totalidad del mes (115 euros).
En caso de comenzar después del día 15 del mes correspondiente, se pagará la parte proporcional del precio público estipulado.
d) Servicio primera hora de la mañana (7,30 horas - 9 horas) – Guardería matinal-:
Con carácter fijo mensual: 30 euros / mensuales.
Con carácter esporádico: 2,50 euros / día.
e) Servicio esporádico de tarde (14,30 horas -15.30 horas): 2,5 euros / hora.
Bonificación: En el supuesto de guarda, a jornada completa, de dos o más hermanos o niños que sean miembros de familia numerosa (independientemente de que estén matriculados en la Guardería), el segundo y sucesivos tendrá una bonificación de 20 euros.
Asimismo se podrá conceder una bonificación hasta un 50 por 100 del importe de la matrícula y de los servicios mensuales a favor de aquellas familias necesitadas que no dispongan de recursos económicos suficientes, siempre que se solicite y se formule un informe - propuesta por el asistente social, haciendo constar el plazo de la bonificación, que en todo caso no será de una duración superior a los seis meses.
Artículo 5.
1. La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, se efectuará mediante recibo extendido por la Administración municipal que presta el servicio.
2. Las tarifas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y serán satisfechas dentro de los primeros diez días.
3. Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos deberán notificar a la administración de la Guardería infantil, al menos con quince días de anticipación.
4. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la Guardería municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
B) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.
6. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento comunicará con 15 días de antelación la baja por escrito.
7. Para mantener la reserva de plaza a pesar del niño no utilice el servicio durante un mes completo, éste se abonará íntegramente.
8. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados, se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.
Artículo 6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de recaudación.
Llubí, 16 de noviembre de 2020.
La alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera