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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 11252
Aprobación definitiva imposición contribuciones especiales

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Texto

PROPUESTA CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOIB número 177 de día 15 de octubre de 2020) queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Llubí de fecha 30 de septiembre de 2020, sobre imposición de las contribuciones especiales para financiar la obra "Apertura de la calle de la Unidad de Actuación número 2 con calle de la Carretera" así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, el texto íntegro se hace público encompliment del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo.

Art 1.- Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento, o ampliación del servicio por cuya hubieran sido establecidos y exigidos

Art 2.-. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento.

Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo de unas u otros.

Art 3.- Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:

a) Los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le estén atribuidos, excepción hecha de los que aquel ejecute a título de propietario de sus bienes patrimoniales

b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas y aquellos cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.

c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de éstas, con aportación económica del Ayuntamiento.

2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en la letra a) del número anterior, aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento, por concesionarios con aportación municipal o por Asociaciones de contribuyentes.

Art 4.- Descripción de las obras públicas

Se trata de la realización de la obra de Apertura de la calle que tiene que conectar el c / La Carretera con UAC 2

Art 5.-. Determinación de la base imponible

El coste de la obra

El coste de la obra está integrado por los siguientes conceptos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Base imponible

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local, por las Entidades respectivas, de conformidad con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales de las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

La base imponible se repartirá entre estos los sujetos pasivos, dando lugar a la cuota de la contribución especial, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La base imponible está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la Entidad Local apoyo para la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación del servicio.

A) El coste total previsto de la obra, soportado por el Ayuntamiento, se

1º. Presupuesto del contrato: 98.749,62 euros

2º. Distribución del reparto de asignaciones:

a) Con cargo al Ayuntamiento, la cantidad de 98.749,62euros, de los que la cantidad de 88.874,65euros irá a cargo de los beneficiarios en forma de contribución especial correspondiente al 90 por ciento del coste soportado por la Administración municipal para la realización de las obras.

Este pago se podrá realizar en un plazo máximo de 5 años.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, esta cantidad tiene el carácter de mera previsión, ya que, finalizadas las obras, si el coste real es más alto, o más bajo que el previsto, se tomará este coste final a efectos del cálculo de las cuotas a repercutir a los sujetos pasivos con las liquidaciones que sean necesarias.

Art 6.- Cuota tributaria

A. Delimitació de la zona afectada

La zona afectada por está situada en c / La Carretera con la UAC 2 de Llubí. La relación de los propietarios de las fincas afectadas por esta adjunta como Anexo I, en este se detalla el nombre del titular de la finca, el titular catastral, situación del inmueble, y su superficie conforme al plano de la zona adjunto al expediente.

La obra proyectada supone un incremento del valor de los bienes relacionados en el Anexo I como consecuencia de la mejora que supone esta obra.

B. Delimitación de los módulos de reparto Al vista de lo anterior, procede aplicar como criterio o módulo de reparto de la base imponible, la superficie del solar en todas las fincas incluidas en el sector beneficiado

Art 7.- Gestión de las contribuciones especiales

La gestión de las contribuciones especiales se efectuará de acuerdo con el TRLHL.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

  

Llubí, 16 de noviembre de 2020.

La alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera