Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11248
Publicación de la Resolución de consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal en Ibiza de aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - INGENION 2020
En fecha 2 de noviembre de 2020, la consejera ejecutiva dictó la resolución núm. 2020000006 de aprobación del convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - INGENION 2020, siguiente:
“(…)
PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río (CIF P0705400J) para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - INGENION 2020 con CSV 13071017074550067455.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de diez mil euros (10.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46206 del vigente presupuesto.
TERCERO .-. PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CUARTO.- DAR cuenta de la aprobación del presente convenio el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre. "
Convenio específico entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de santa eulària des riu para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local -ingenion 2020
Ibiza, 09 de noviembre de 2020
REUNIDOS
Vicente Marí Torres, Presidente del Consell Insular d'Eivissa (en adelante Consell) por nombramiento del Pleno de 5 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispone el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el secretario general accidental de esta corporación, en el ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.
Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ajuntament de Santa Eulària des Riu (en adelante Ayuntamiento) por nombramiento del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en nombre y representación del consistorio de la citada ciudad, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistida por el secretario de esta corporación en el ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
I. Que el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament de Santa Eulària des Riu tienen entre sus finalidades la promoción de ocupación estable y de calidad de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Eivissa y de toda la isla respectivamente, mediante, entre otras, el desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, la auto-ocupación y la creación de empresas.
II. Así mismo, el Consell Insular d'Eivissa es competente en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito, según la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así lo ha señalado también el artículo 32 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en la cual se especifica la posibilidad de los consejos insulares de otorgar, dentro de los términos de la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1995, ayudas o subvenciones en materia de desarrollo económico a las personas o entidades afectadas por la situación del COVID-19 y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios insulares.
III. Por otra parte, el Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación para criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Así mismo, por lo que respeta a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, prevé: "1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, para la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta Ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que han de ser ejercidas por aquellas entidades con plena autonomía, sujetas solo al control de constitucionalidad y legalidad. 2. Los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las materias siguientes, entre otras: s) Regulación de establecimiento de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio"
IV. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a través del VI Fórum de Emprendedores Ingenion 2020, da soporte directo a las personas emprendedoras y pretende ser un punto de encuentro de proyectos, recursos y personas de la Illa de Eivissa, en torno a la innovación en el ámbito profesional y empresarial.
V. Que desde sus inicios, hace cinco años, el Fórum de Emprendedores Ingenion ha trabajado para impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos con la finalidad de mejorar su profesionalización En torno a 1400 asistentes entre las cinco ediciones, en las que se han presentado 54 proyectos empresariales innovadores.
VI. Que el coste total previsto de realización de estos eventos es de 20.493,02 € (ANEXO I)
VII. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Eivissa puedan beneficiarse del VI Fórum de Emprendedores Ingenion 2020, para fomentar el espíritu emprendedor, la innovación, generar conocimiento, atraer talento empresarial, crear una comunidad entorno a la emprendeduría para favorecer la creación y consolidación de las empresas de la Isla de Eivissa.
Y por todo lo expuesto, ambas partes suscriben este convenio que se rige por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio
Es objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament de Santa Eulària des Riu.
Así mismo, este convenio instrumenta la subvención nominativa prevista en los presupuestos del Consell Insular d'Eivissa al Ajuntament de Santa Eulària des Riu, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y del artículo 22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y artículo 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).
Segunda.- Obligaciones de las partes
Ambas partes se comprometen con carácter general a ejecutar las actividades objeto de este convenio de conformidad con los principios de la buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
Además, el Ayuntamiento se compromete a:
a) Organizar, gestionar, difundir y realizar el VI Fórum de emprendedores Ingenion 2020, los días 12 y 13 de noviembre de 2020, en el Centro Cultural de Jesús, con el siguiente contenido:
PROGRAMA DEL VI FÒRUM PARA EMPRENDEDORES INGENION 2020:
Jueves 12 de noviembre
Conferencias y presentaciones:
9.30 Inauguración de la jornada. Carmen Ferrer, alcaldesa de Santa Eulària des Riu
9.45 Charla con Ricardo Urgell: "Descubre tu talento". Ricardo Urgell fundador del Grupo Pacha.
10.15 Presentaciones finalistas concursos: "Nuevo/va emprendedor/a" - 6 finalistas con videos presentación de 3 min, + comentarios del jurado y asistentes presenciales y online.
10.45 Conferencia. "Marqueting digital en épocas de crisis". Guille Rodríguez, Director Global de Social Media y Reputación online de Palladium Hotel Group.
11.30 - 12.00 DESCANSO
12.00 Conferencia Empresario Innovador: "El éxito de ser diferente". Diego Calvo, CEO y fundador de Concepto Hotel Group.
12.45 Taller. "Coaching en tiempos de Covid". Israel Romero, coach personal / corporativo y speaker.
13.30 Entrega del premio "Nuevo/a emprendedor/a".
13.45 FIN DE LA JORNADA MATINAL
16.15 Conferencia. "Adaptarse a los nuevos tiempos sin perder tu esencia". Catiana Fuster, directora y creadora del centro de educación infantil Corrillos.
17.00 Conferencia. "Éxitos y fracasos a la gestión de una empresa". Pedro Clavería, co-CEO i cofundador de Playtomic.
Viernes 13 de noviembre
Conferencias y presentaciones:
9.30 Conferencia. Mesa redonda. "Adaptarse en tiempos de Covid-19".
Lola Álvarez - Socia y directora comercial de Welcometoibiza.com.
Indi Retuerto - Pedagoga, educadora y directora del Centro Pedagógico Indi.
David Reartes - CEO Re.Art Restaurant
Joan Tur - Gerente de Mister Chippy
10.30 Presentaciones finalistas concurso: "Mejor adaptación en tiempos de Covid-19"
- 6 finalistas con videos de presentación de 3 min. + comentarios del jurado y los asistentes presenciales y online.
11.00 - 11.30 DESCANSO
11.30 Conferencia. Empresas con una visión ecológica. Cesar Mayol, director general de Centros Turísticos Culturales - ibiza Botánico Biotecnológico y IbizaLoe.
12.15 Conferencia. "Innovación en la cocina: como conseguir una Estrella Michelin". Álvaro Sanz, copropietario de cocina del Restaurante Es Tragón.
12.45 Conferencia."La hamburguesa perfecta: emprender en tiempos de coronavirus". César Galán, fundador de Lydia's SmokeHouse, Grupo Rantanplan, Limón y Sal, asesores y profesor de cocina a "Wake Up"
13.30 Entrega del premio a la categoría: "Mejor adaptación en tiempos de COVID-19".
13.45 Homenaje a la empresa local por su larga trayectoria de éxito empresarial: Art-La Sirena.
13.55 Clausura de la jornada. Miguel Tur Rubio, concejal de Promoción Económica, Hacienda y Economía de Santa Eulària des Riu
14.10 FIN DEL CONGRESO
b) Hacer frente a los gastos restantes de los resultantes de este convenio para la ejecución de la actividad subvencionada, con una previsión de gastos por importe de 10.493,02 €
c) Acreditar ante el Consell Insular d'Eivissa la realización de la actividad objeto del convenio y presentar la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención, en su caso, de cualquier ayuda económica para la misma finalidad durante la vigencia de este convenio.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y ante la Tesorería del Consell.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Consell, por su parte, se compromete a:
a) Destinar la cantidad de diez-mil euros (10.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46202, según se prevé en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2020-2021-2022 (BOIB de 15/02/2020).
b) Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Tercera. Compatibilidades con otras ayudas.
Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ajuntament de Santa Eulària des Riu de comunicarlo al Consell Insular d'Eivissa
En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad, según el presupuesto que obra en el anexo del presente convenio.
Cuarta.- Pago
El pago de la subvención nominativa del Consell al Ajuntament, objeto del presente convenio, se efectuará en un único pago en el término máximo de 30 días desde la presentación por parte de el Ajuntament de Santa Eulària des Riu de la documentación justificativa que se especifica a la estipulación quinta.
Quinta.- Justificación
Por la presente justificación del convenio, el Ajuntament de Santa Eulària des Riu deberá de presentarse la siguiente documentación:
1.- Certificado de la secretaria del Ajuntament de Santa Eulária des Riu en el cual se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas en cumplimiento del objeto de este convenio.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente convenio o la justificación insuficiente de la misma comportará la reducción proporcional de la parte no ejecutada del presupuesto que figura en el anexo I del convenio, en caso de total incumplimiento, su revocación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las causas de devolución y el procedimiento para su exigencia han de ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del RD Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
2.- Memoria técnica de las actividades realizadas, que deberá especificar los usuarios del servicio indicando los que son residentes del municipio y quien son de fuera del municipio.
Esta memoria deberá indicar todas las acciones realizadas y su coste.
La justificación de este convenio se realizará antes del 31 de marzo de 2021.
3.- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al Ayuntamiento que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de (siete) 7 días hábiles.
4.- En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto los siguientes:
- Gastos que no cumplan los requisitos establecidos por normativa específica en materia de subvenciones aplicable.
- Los gastos el importe de los cuales superen el precio superior al del mercado.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral, las periciales para la realización del proyecto subvencionable.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comida u otros parecidos.
- Los gastos de inversión
- En ningún caso será gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva para el beneficiario.
Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente a la subvención concedida.
El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin prejuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.
Sexta.- Requisitos de contratación
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el cual se transponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/2013/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el Ayuntamiento deberá seguir los trámites y procedimientos previstos en esta Ley para su contratación.
Séptima.- Mecanismos de seguimiento
El seguimiento y la evaluación del desarrollo de este convenio, así como la resolución de las incidencias que las partes detecten, se articulará a partir de reuniones de coordinación de carácter técnico promovidas a instancias de cualquiera de las dos partes.
Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se intentaran resolver de mutuo acuerdo de las partes.
Octava. Modificación del convenio
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se ha de pactar por acuerdo escrito de ambas partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se ha de adjuntar a este convenio como una adenda.
Novena. Publicidad
El presente convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consell (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8,1 página 8 de 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Además, se ha de remitir la documentación sobre los convenios a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la instrucción relativa a la remitida a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Illes Balears (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.- Difusión de la colaboración del Consell Insular.
El Ajuntament de Santa Eulària des Riu se compromete que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio figurará expresamente la colaboración del Consell Insular d'Eivissa y su logotipo. También se hará constar esta colaboración en su memoria anual.
Onceava.- Devolución y revocación de la ayuda.
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de los gastos previstos en la actividad objeto del convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que la ayuda cubra solo los gastos correctamente justificados.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y en los términos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell mientras no se haga la devolución por el importe reclamado.
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este convenio, el importe subvencionado puede ser sometido a devolución. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3 n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma Ley, se establecen los siguientes criterios de graduación de posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos.
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
El órgano instructor aplicara a estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad beneficiaria, o en el caso, el importe a reintegrar.
La ayuda concedida se podrá revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Hacienda y Desarrollo Empresarial.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y deberá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, si es el caso, la exigencia de intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
La devolución se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en el RLGS, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de apremio.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir
Doceava.- Régimen y jurisdicción competente.
Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se ha de regir por sus clausulas, y en todo aquello no previsto en el presente convenio, por la Ley 40/2015, de 1de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En la realización de las actividades objeto de este convenio se han de observar las prescripciones contenidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 24 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere a los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo cual se deroga la Directiva 94/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4-5-2016), y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y ejecución de este convenio han de ser de conocimiento y de competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Treceava.- Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde su aprobación hasta el día 30 de abril de 2021, y no se prevé en ningún caso su prórroga
Y, en prueba de conformidad firman este documento, dos ejemplares, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Por el Consell Insular d'Eivissa Por el Ajuntament de Santa Eulària
El Presidente
Vicent Marí Torres
La Alcaldesa
Carmen Ferrer Torres
ANEXO I. PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS (€)
El denominado Fórum de emprendedores Ingenion 2020, tendrá una relación de gastos e ingresos:
GASTOS |
INGRESOS |
||
20.493,02 €
|
IV FÒRUM DE EMPRENDEDORES INGENION 2020 |
10.493,02 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DES RIU |
10.000,00 € |
CONSELL INSULAR D'EIVISSA |
||
TOTAL GASTOS: |
20.493,02 €
|
TOTAL INGRESOS: |
20.493,02 €
|
Ibiza, 16 de noviembre de 2020
La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas