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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 11242
Modificación Plan estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Santanyí en sesión plenaria celebrada el día 4 de noviembre de 2020 adoptó el acuerdo el siguiente, entre otros:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que obliga a las administraciones que tienen la intención de conceder subvenciones a aprobar, previamente, un Plan estratégico, y de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, el Ayuntamiento de Santanyí aprobó en sesión de pleno ordinario de 16 de diciembre de 2019, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2020.

El carácter estimativo del Plan Estratégico y la realidad dinámica de las necesidades del municipio hacen aconsejable ajustar las previsiones contenidas y actualizarlas a la nueva situación, introduciendo en su caso las correspondientes modificaciones e innovaciones para dar una respuesta adecuada a esta realidad.

La situación actual causada por la pandemia de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han llevado, en muchos niveles, a un conjunto de cambios sin precedentes.

Tras el impacto de esta situación a nivel sanitario y la preocupación generada por la salud, se advierten consecuencias más que significativas para el tejido económico, motivado por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020. Estas medidas han supuesto la paralización o desaceleración de la actividad de gran parte de la economía del país y, por lo tanto, del municipio de Santanyí.

A principios de mayo, comenzó la "desescalada" en la isla de Mallorca y, con ello, las restricciones a la actividad empresarial comenzaron a relajarse gradualmente. Sin embargo, este reinicio de la actividad económica se produjo en una situación en la que diferentes circunstancias coyunturales típicas de la crisis sanitaria convergieron con otros problemas estructurales inherentes a la economía del municipio de Santanyí:

- actividad limitada, restricciones de aforo y mantenimiento de distancia.

- estructura productiva claramente dominada por el sector servicios, y más concretamente por el subsector del turismo y el ocio, determinado por una fuerte estacionalidad.

Por lo tanto, las empresas, los trabajadores autónomos, otros profesionales sujetos a régimen de mutualidad, así como las personas con ingresos derivados del alquiler de corta estancia o alquiler “vacacional” que forman una parte muy importante del tejido productivo del municipio no han podido satisfacer las expectativas económicas previstas antes de la declaración del estado de alarma y, por tanto, han sufrido una reducción significativa de sus ingresos en relación con los obtenidos en años anteriores. Esta circunstancia se ha convertido en una grave falta de liquidez, que afecta gravemente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

Ahora el Ayuntamiento de Santanyí, como la administración más cercana a la ciudadanía, visto el marco normativo y de competencias, quiere poner en marcha un conjunto de medidas locales para amortiguar, en la medida de lo posible, el impacto de esta crisis y paliar los efectos de la misma. Por esta razón, se propone la aprobación de unas ayudas extraordinarias al municipio para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19 y reactivar  la actividad económica del municipio de Santanyí.

En este sentido, se propone la modificación del Plan Estratégico en la dirección de introducir una nueva línea de ayudas que tienen como objetivo paliar las consecuencias de esta situación y mejorar la solvencia financiera, con una inyección de liquidez a los diferentes agentes que conforman el tejido productivo local a través de estas ayudas extraordinarias.

En virtud de todo lo anterior y teniendo en cuenta que este Ayuntamiento tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo del municipio, la alcaldía  propone adoptar el siguiente acuerdo:

1. Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ajuntamiento de Santanyí para el ejercicio 2020 para incluir una nueva línea de subvenciones que tendría el siguiente contenido:

a)  Actividades subvencionables

En este ámbito, serán subvencionables parte de los daños económicos derivados de la crisis sanitaria causados por la COVID-19, en la cantidad determinada para cada grupo de beneficiarios.

b)   Efectos que se pretende conseguir

Fundamentalmente, el efecto pretendido con esta convocatoria es compensar en la medida de lo posible los daños económicos derivados y consecuencia de la pandemia a los diferentes agentes que conforman el tejido productivo local para que puedan mantener su actividad, consolidar su proyecto en el municipio y reactivar lo antes posible la actividad económica de Santanyí.

c)  Fuente de financiación

Aplicación  presupuestaria 13-43901-48903 01 (condicionada a la aprobación definitiva de la modificación del crédito número 26 por suplemento financiado con  remanente líquido de tesorería).

d)  Coste previsto

1.100.000,00 euros.

e)  Plazo de ejecución

El volumen de ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad empresarial propia durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020 debe haber sido al menos un 40% inferior en relación con el volumen de ingresos obtenido en el mismo periodo de 2019.

f)  Beneficiarios

Los beneficiarios podrán ser las personas físicas o jurídicas que formen parte de uno de los siguientes grupos:

 

- Grupo 1. Empresas con personalidad jurídica.

- Grupo 2. Las personas que se han mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al menos 120 días en el año 2019 y 60 días entre el 1 de enero y el 30 de setiembre del año 2020. Estos días pueden o no haber sido consecutivos.

- Grupo 3. Las personas físicas que hayan permanecido de alta en el régimen especial para los trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia  de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional al  menos 120 días en el año 2018 y 120 días en el año 2019, hayan sido o no consecutivos, y que no han podido ejercer su actividad durante el año 2020 a causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la  COVID-19.

- Grupo 4. Personas físicas que obtengan ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles como alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "

 

Santanyí, 16 de noviembre de 2020

La alcaldesa

María C. Pons Monserrat