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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 11240
Decreto de Alcaldía núm. 338 de 13 de noviembre de 2020 (delegaciones genéricas)

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Texto

En cumplimiento del artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el sr. Bernat Quetglas Jordà, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, publica el Decreto de Alcaldía núm. 338 de 13 de noviembre de 2020, transcrito ut infra:

«DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 338 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

En vista de que, esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, puede delegar atribuciones, excepto las mencionadas en los artículos 21.3 y 73 de la misma, en los términos que se prevén en los artículos 43 y siguientes del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Dado que, de conformidad con el artículo 43.3 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía tiene reconocida por Ley la posibilidad de delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, puede realizar a favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenezcan a la misma.

Visto que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán alcanzar tanto la facultad de dirigir como la de gestionar en general los servicios correspondientes, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El Sr. Bernat Quetglas Jordà, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVE

Primero.- Asumir como Alcalde de la Corporación las áreas de Personal, Mantenimiento, Policía y Seguridad, Urbanismo, Servicios y Salud, así como la dirección superior y coordinación de las áreas delegadas a través del resolviendo segundo.

Segundo.-  Efectuar la delegación genérica en los sres. concejales que se relacionan ut infra de las siguientes áreas:

CONCEJAL

ÁREA

Sr. Jaume Ferriol Martí

Economía y Hacienda

Sr. Miquel Vanrell Font

Deportes y Agricultura, Paisajismo y Medio Rural

Sr. Gabriel Ferriol Bergas

Comunicación y Transparencia, Fiestas, Ferias y Mercados, y Participación Ciudadana

Sra. Catalina Roig Castelló

Cultura, Asociaciones y Educación

Sr. Miquel Pons Ferriol

Promoción Económica y Turismo

Tercero.- Las delegaciones genéricas efectuadas a través del resolviendo segundo comprenden las facultades de dirección y de gestión en general, pero no la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.- Los sres. concejales deberán informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se les requiera para ello, de la gestión realizada en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

Quinto.- Las delegaciones conferidas en el presente Decreto requerirán, para su eficacia, la aceptación de los sres. concejales, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía manifestación expresa de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que les sea notificada esta resolución.

Sexto.- La presente resolución será publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Séptimo.- En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en tales normas.

Octavo.- La presente resolución deroga cualquier otra anterior en la materia y empezará a aplicarse desde su firma.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro, si se considera conveniente. 

 

Maria de la Salut,  13 de noviembre de 2020

El alcalde presidente

Bernat Quetglas Jordà