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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11229
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2008 0012. Aprobación de una modificación del acuerdo de la aprobación definitiva de la modificación del PGOU en el ámbito de Can Tàpera

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, aprobó una modificación del acuerdo de la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) en el ámbito de Can Tàpera mediante el siguiente acuerdo:

“En el Pleno de diciembre de 2018 se aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Palma en el ámbito de Ca'n Tàpera y entre el objeto figura la previsión de un suelo destinado a aparcamiento público para cubrir las carencias del barrio, a obtener por expropiación.

El punto 4º del acuerdo determina que en el presupuesto del año 2021, por expropiación y indemnizaciones posibles como consecuencia del cambio de planeamiento, por un importe de 1.340.068,89 € se reservó con cargo a la partida presupuestaria 08.13300.60000 – aparcamiento Can Tàpera- la mencionada cantidad.

Así mismo se preveía que en el ejercicio de 2022, para la construcción del aparcamiento en superficie, por un importe aproximado de 519.513,47 €, y con cargo a la partida presupuestaria 08.13300.60908 – aparcamiento Can Tàpera-.

Las circunstancias actuales, económicas y socio-sanitarias, derivadas del COVID – 19 nos llevan a considerar que no existen causas objetivas que impidan fijar unos nuevos plazos de ejecución de la expropiación y ejecución del aparcamiento previsto de Can Tàpera.

En consecuencia, visto lo dispuesto en los arts. 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consell de la Gerencia de Urbanismo puede adoptar la siguiente resolución:

 

ACUERDO

1.  MODIFICAR el punto 4º del acuerdo Plenario de 27/12/2018 de aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Can Tàpera, en el sentido de  programar la expropiación para el ejercicio presupuestario del año 2024 de los terrenos destinados a aparcamiento público; y la construcción del aparcamiento en superficie para el ejercicio presupuestario del año 2025; dadas las circunstancias económicas y sociosanitarias actuales derivadas del COVID-19.

Para el caso que se construyera el aparcamiento por parte del SMAP, la dotación presupuestaria para el ejercicio 2025 se haría por parte de dicha empresa municipal.

2. COMUNICAR el presente acuerdo a los servicios municipales afectados - Intervención y Tesorería municipal, a la oficina de control del gasto, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU.

3. NOTIFICAR el presente acuerdo a los titulares afectados por la expropiación de los terrenos destinados a la construcción del aparcamiento público.

4. Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la sede electrónica municipal.”

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 11 de noviembre de 2020

El jefe del Departamento

(firmado mediante firma electrónica)

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font