Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11226
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 02.11.2020, relativo a la convalidación de la concesión de ayudas a través de las tarjetas de alimentación (Exp. 03140-000602-2020)
Antecedentes
1. El 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covidien-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo; estado de alarma que ha sido objeto de diferentes prórrogas. Este Real Decreto recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la parada de muchas actividades no esenciales que proporcionaban puestos de trabajo. Asimismo, se suspendió la actividad educativa presencial y se cerraron los centros escolares y sus servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor escolar.
2. Esta situación exclusiva ha puesto de manifiesto una clara emergencia social provocada por una crisis económica que ha dejado el mercado laboral con mucha precariedad, con la consecuencia añadida de que muchas personas, aparte de perder su trabajo, no han podido optar a nuevos lugares y, por tanto, han dejado de percibir un ingreso mensual para atender gastos de primera necesidad.
3. Desde el Consejo Insular de Menorca se considera indispensable poder atender grupos de personas en una situación de extrema vulnerabilidad y con hijos en situación de riesgo.
4. A consecuencia del cierre de los centros educativos y los servicios de comedor, las familias vulnerables becadas por este servicio por parte de la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares dejaron de recibir esta prestación, por lo que dicha Consejeria habilitó unas tarjetas de prepago, con un saldo ya incorporado, con las que las familias que tenían beca de comedor pudieran adquirir alimentos para garantizar la correcta alimentación de sus hijos e hijas.
5. El Consejo Insular de Menorca decidió impulsar una iniciativa con las mismas características pero dirigidas a dar cobertura a las familias que tuvieran hijos de hasta 12 años de edad pero que no recibían beca de la Consejería, aunque sí tenían ayudas concedidas por el CIM o por su ayuntamiento, así como para aquellas familias con hijos de estas edades que en aquel momento no tenían ningún tipo de ayuda y que se valoraron como casos de extrema necesidad.
6. Ante esta decisión, el Consejo Insular de Menorca contactó con los departamentos de Educación y de Servicios Sociales de los ayuntamientos de la isla con el objetivo de conocer qué familias que tenían hijos de hasta 12 años estaban en las situaciones antes mencionadas.
7. Una vez recibida la información con la relación de las familias que los ayuntamientos habían facilidad y con las que la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares había enviado, el Consejo Insular de Menorca creó una nueva relación con el objeto de evitar duplicidades.
8. Una vez recogida la lista de personas que podían optar a esta ayuda, se decidió que se repartirían a las familias con hijos e hijas de hasta 12 años, cada 15 días, las cuatro siguientes:
- 60,00 € por 1 hijo o hija
- 100,00 € por 2 hijos
- 30 € por cada hijo adicional a partir de 2
9. Inicialmente se previó que el estado de alarma duraría sólo 15 días, que fue el plazo para el que se aprobó el Real Decreto. La situación de la pandemia y su expansión, sin embargo, supuso una extensión del estado de alarma y, por tanto, la continuidad y el agravamiento de las necesidades de estas familias desfavorecidas.
10. Esta situación requirió la continuidad de las ayudas a las familias para poner a su disposición las tarjetas de alimentación y, por tanto, poder garantizar que todos los niños y niñas de hasta 12 años de edad pudieran recibir una alimentación sana y equilibrada.
11. La base 22ª de ejecución del presupuesto, Subvenciones otorgadas sin convocatoria previa, establece en el punto 1 que:
Este procedimiento tiene carácter excepcional y únicamente es aplicable en los casos siguientes:
- Cuando las ayudas estén nominativamente previstos en el anexo correspondiente del presente presupuesto.
- Cuando el importe de las ayudas considerados individualmente sea igual o inferior a 600 euros, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras de convenientemente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. En el supuesto de que, mediante la concesión de varias subvenciones de este tipo, algún beneficiario pueda recibir un importe superior a 600 € / año de subvención, este debe justificar, con carácter previo, la no existencia de fraccionamiento de actuaciones a fin de eludir la concurrencia pública. Quedan excluidos de esta justificación los participantes en programas del Consejo Insular de Menorca de carácter abierto, los centros escolares y las entidades públicas.
- Transferencias a favor de los organismos autónomos, otras entidades públicas dependientes y sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de esta corporación.
- Transferencias a favor de las entidades públicas, fundaciones y asociaciones en las que esté integrado el CIM.
- Cooperación en caso de emergencia.
- En el resto de casos expresamente previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 22, punto 2 apartado c, establece: «Con carácter excepcional, las otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. »
13. La época de confinamiento fue un momento de absoluta excepcionalidad y, por supuesto, en que era inviable hacer una convocatoria para poder otorgar estas ayudas de emergencia social, teniendo en cuenta que eran necesidades que se tenían que cubrir de un día para otro y que la declaración del estado de alarma en toda España (Real decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) supuso la suspensión de todos los términos y plazos administrativos hasta día 1 de junio.
14. Por todos los motivos expuestos anteriormente, el Consejo Insular de Menorca, concretamente los consejeros responsables de los departamentos de Bienestar Social y de Cultura, Juventud, Educación y Deportes, a partir de día 1 de abril comenzaron a recargar las tarjetas de alimentación repartidas a todas las familias que cumplían los requisitos, haciendo recargas quincenales en función de sus necesidades. Estas recargas tenían que hacer como medida excepcional de urgencia y, al no estar presupuestadas ni previstas en el presupuesto, y por tanto sin partida económica que se pudiera hacer cargo, se hicieron, por pagos por conceptos no presupuestarios, recargas quincenales a un total de 145 tarjetas partes de toda la isla, llegando a superar los 600,00 € de recarga un total de 14 familias, y el resto por un importe de 41,35 € a 532,99 €.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Conceder las ayudas correspondientes a las tarjetas alimentarias entregadas a lo largo del estado de alarma, y con vigencia hasta la finalización de curso escolar, a la relación de familias que se adjunta como anexo I.
Segundo. Aplicar los pagos extrapresupuestarios a la partida 3-23124-480004: Covid-19 Tarjetas alimentación ayudas escolares de emergencia (0-12 años), por un importe total de 56.620,82 €.
Tercero. Convalidar el procedimiento administrativo llevado a cabo.
Quart. Comunicar este acuerdo a través de la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca y en el correspondiente BOIB
ANEXO I
Nombre del adulto (padre, madre, tutor) |
Concesión ayudas |
---|---|
ERLINDA GONZALES ZENTENO |
41,35 € |
KELLY ISABEL BONILLA MOLINA |
57,29 € |
YOUNES CHETOUAN |
59,25 € |
MAYRA ALEJANDRA MONTENEGRO VARGAS |
60,00 € |
NDEYE NIANG |
98,67 € |
BEGOÑA ÁLVAREZ SOLDADO |
98,77 € |
DANNY FAISURY CUFI RIVAS |
118,25 € |
MOHAMED HAMDOUN |
122,70 € |
YOLANDA SÁNCHEZ OLIVA |
184,41 € |
ARÁNZAZU SANTOS ARRANZ |
186,58 € |
ANA MARÍA BUSTOS GARRIDO |
198,45 € |
MARIA CRISTINA MOLL ROMAN |
200,93 € |
MARÍA DEL CARMEN GELABERT PERELLÓ |
212,34 € |
JUANA LILIANA PÉREZ LOACHAMIN |
223,52 € |
SARA PÉREZ SARDÀ |
237,11 € |
GISSELLE VACA |
255,63 € |
MARIA LLULL TALTAVULL |
273,91 € |
ANTONIO VILLAVERDE SAIZ |
275,98 € |
MANUELA PIRAS |
285,65 € |
CLAUDIA PATRICIA DEZA JARA |
296,16 € |
JUAN CARLOS VÁSQUEZ GAMBOA |
297,52 € |
DANIELA CAIZEDO GARCÍA |
298,29 € |
KEINER MARGOTH JUSTINIANO SAAVEDRA |
300,31 € |
HÉCTOR LEÓN SÁNCHEZ HENAO |
300,83 € |
CARMEN VALLEJO CASTELLANO |
302,44 € |
CHAYMAE RAIS |
306,23 € |
EL HASSAN AL FARISSI ACHALHI |
308,13 € |
MARGARITA OLIVES PIERES |
308,97 € |
DANIELA NEGRETE CHAVEZ |
310,37 € |
GRISEL MORENO |
311,99 € |
NADIA BARAHOU |
312,25 € |
DIANA FERNANDA TORIJANO VARGAS |
312,60 € |
OUARDIA BRAHIMI |
314,61 € |
MARIA GONZÁLEZ BAGUR |
315,10 € |
MARIA NOEL GENER MORENO |
315,24 € |
BIBIANA GUTIÉRREZ ROMERO |
315,25 € |
ASMAE BOUBAR |
315,31 € |
JÚLIA TORRES BARCELÓ |
316,21 € |
MOHAMED ACHEKHLAF |
316,33 € |
SONIA GONZÁLEZ SOLANO |
316,41 € |
ANABEL JUANEDA SANCHEZ |
316,61 € |
ANA BELÉN EXPÓSITO LÓPEZ |
316,83 € |
CELINDA GUTIÉRREZ |
316,90 € |
BEATRIZ REYES DEL POZO |
317,07 € |
SARITA DEL SOCORRO CAMPOS |
317,09 € |
DANIELA FERNANDA AGUDELO CASTRO |
317,32 € |
ABDALLAHI BALLA CHERIF |
317,44 € |
DJEUGUE MBAYE |
317,55 € |
ISABEL VANESSA RODRÍGUEZ RIVERO |
317,72 € |
KATHERINE RODRÍGUEZ CÉSPEDES |
317,80 € |
JORGE LUIS FERNÁNDEZ ROMÁN |
317,87 € |
CATERÍN PONS SERRA |
317,89 € |
NANCY ISABEL ARAMBULO |
318,07 € |
SANDA GUTA |
318,14 € |
LAURA BADIA GÓMEZ |
318,23 € |
RAQUEL GARCÍA MONTILLA |
318,30 € |
DANUTA KURZAWA |
318,34 € |
MIJAIL SÁNCHEZ PRECIOSO |
318,44 € |
HAROLD CAMINO NIETO OSPINA |
318,54 € |
VANESA PATRICIA ANTÓN ROBLEDO |
318,54 € |
PAOLA ANDREA PRIETO CÓRDOBA |
318,60 € |
YUBELI MARGARITA RODRÍGUEZ PUELLO |
318,74 € |
YEENIA PATRICIA ARIAS CORTEZ |
318,84 € |
IRMA PÁEZ |
319,02 € |
JESSICA PAMELA LOYEAU |
319,02 € |
ROXANA DE ROSARIO MARCALAYA ASENCIO |
319,12 € |
AYELEN CASTILLO MORENO |
319,14 € |
MAGÍ DE DOMINGO |
319,14 € |
ADELA PONS RODRÍGUEZ |
319,21 € |
FLAMINIA RODALLEGA DÍAZ |
319,22 € |
EVELIN TATIANA VELASCO TOAQUIZA |
319,35 € |
LILIANA BOLAÑOS FERNÁNDEZ |
319,44 € |
LIZET ENIDI BERNAL RODRÍGUEZ |
319,54 € |
JENNIFER LISBETH ROJAS |
319,61 € |
BLANCA AZUCENA BERMUDES CARDONA |
319,62 € |
SUSANA ROXANA GIORDANO |
319,62 € |
SOFIA CESIO FERNANDEZ |
319,65 € |
LAURA RIESGO VELASCO |
319,66 € |
MARÍA TROYANO HONRUBIA |
319,70 € |
RENATA MARON CARLESSI |
319,70 € |
MARTHA CECILIA VASQUEZ MALES |
319,71 € |
JHON EDISON AGUIRRE BONILLA |
319,72 € |
GENEVIVE LAGUNA PARRA |
319,75 € |
GUSTAVO CÁRDENAS |
319,75 € |
PAULA K. TEIXEIRA |
319,76 € |
NADIA HASSNAOUI |
319,79 € |
LUZ AMANDA JARAMILLO |
319,97 € |
ANDREA GONZÁLEZ GARZÓN |
319,98 € |
JACKELINE ARÉVALO MORI |
319,98 € |
ELSA PLANA MURCIANO |
319,99 € |
REBECA MASCARÓ SORIANO |
319,99 € |
HELEN JUSTINIANO |
420,31 € |
MONTSERRAT FERNÁNDEZ SIERRA |
466,73 € |
ARIADNA MARTÍN MORENO |
471,95 € |
LIDIA BLANCO ANGLADA |
518,47 € |
NOEMI PALMER |
522,86 € |
ALBA PONS FULLANA |
522,96 € |
JAQUELINE CARLA PACHECO ESTEVEZ |
524,21 € |
LESLI FERNANDA VÁSQUEZ GAMBOA |
526,67 € |
JESSICA VILLALONGA PONS |
526,94 € |
JENNY HANGO BOMBON |
527,46 € |
MARLY CUEVA CAMINOS |
527,90 € |
FATTOUCH EL HAJOUI |
528,48 € |
AURORA PIMENTEL DE LEÓN |
528,60 € |
MARGARITA TEJERO CORTES |
529,52 € |
KHAIRA EL ALLAOUI |
529,63 € |
MARÍA DEL CORAL ROMERO SAURA |
530,15 € |
GINA ARIAS |
530,30 € |
MARÍA GRACIELA SULBARAN MONSALVE |
530,83 € |
NADIA DARRAZI |
531,03 € |
ROSA ANDRADE NAGUA |
531,08 € |
EL ARBI TALBI |
531,60 € |
MÓNICA BENEJAM PRIETO |
531,64 € |
SANDRA ARTEAGA ROCA |
531,68 € |
SUSANA ÁLVAREZ RABASA |
531,70 € |
NAYROBI VÁZQUEZ DE BRITO |
531,76 € |
KAREN LEITON |
532,07 € |
MARIA MAGDALENA FEDELICH TALTAVULL |
532,07 € |
FATOU GUEYE |
532,15 € |
RACHIDA DENOUNE |
532,15 € |
DENIS CRISTINA FIGUEROA |
532,18 € |
DANIEL MARTÍNEZ SEGUÍ |
532,20 € |
ANGELA CAMPOS SILVA |
532,28 € |
ELDA MADELIN ESPINOZA BARBOZA |
532,62 € |
ANA JURADO |
532,65 € |
MARIA DEL CARMEN SAAVEDRA |
532,72 € |
IRENE JUÁREZ ESCOBAR |
532,76 € |
ANGELA QUINTAS PEREIRA |
532,82 € |
DORIS IRABOR |
532,82 € |
KARINA DEL CARMEN FERNANDEZ VARELA |
532,96 € |
SOKHANA BOUSSO DIENG SECK |
532,99 € |
JOSÉ VICENTE CRUZ VALBUENA |
639,58 € |
JESSICA LORENA CHILUISA VALLEJOS |
659,42 € |
CARLA CURIPOMA MOROCHO |
686,95 € |
FÁTIMA GALEANO |
689,55 € |
TANIA MERINO LLORENTE |
689,63 € |
ELISABETH POLANCO |
690,60 € |
ESTEFANÍA GUZMÁN |
691,07 € |
LUIS MANUEL FRAGIO AGRA |
691,71 € |
IBRAHIMA BA |
692,01 € |
LUZ MERYS GONZÁLEZ |
692,45 € |
NATALIA MARÍA QUEVEDO MAESTRE |
692,56 € |
SOLEIMA LASSO |
692,60 € |
RABEH OURKIA |
692,82 € |
ABDELOUAHID LAAOUAJ |
807,61 € |
TOTAL |
56.620,82 € |
Interposición de recurso
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 12 de noviembre de 2020
Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)