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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11226
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 02.11.2020, relativo a la convalidación de la concesión de ayudas a través de las tarjetas de alimentación (Exp. 03140-000602-2020)

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Texto

Antecedentes

1. El 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covidien-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo; estado de alarma que ha sido objeto de diferentes prórrogas. Este Real Decreto recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la parada de muchas actividades no esenciales que proporcionaban puestos de trabajo. Asimismo, se suspendió la actividad educativa presencial y se cerraron los centros escolares y sus servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor escolar.

2. Esta situación exclusiva ha puesto de manifiesto una clara emergencia social provocada por una crisis económica que ha dejado el mercado laboral con mucha precariedad, con la consecuencia añadida de que muchas personas, aparte de perder su trabajo, no han podido optar a nuevos lugares y, por tanto, han dejado de percibir un ingreso mensual para atender gastos de primera necesidad.

3. Desde el Consejo Insular de Menorca se considera indispensable poder atender grupos de personas en una situación de extrema vulnerabilidad y con hijos en situación de riesgo.

4. A consecuencia del cierre de los centros educativos y los servicios de comedor, las familias vulnerables becadas por este servicio por parte de la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares dejaron de recibir esta prestación, por lo que dicha Consejeria habilitó unas tarjetas de prepago, con un saldo ya incorporado, con las que las familias que tenían beca de comedor pudieran adquirir alimentos para garantizar la correcta alimentación de sus hijos e hijas.

5. El Consejo Insular de Menorca decidió impulsar una iniciativa con las mismas características pero dirigidas a dar cobertura a las familias que tuvieran hijos de hasta 12 años de edad pero que no recibían beca de la Consejería, aunque sí tenían ayudas concedidas por el CIM o por su ayuntamiento, así como para aquellas familias con hijos de estas edades que en aquel momento no tenían ningún tipo de ayuda y que se valoraron como casos de extrema necesidad.

6. Ante esta decisión, el Consejo Insular de Menorca contactó con los departamentos de Educación y de Servicios Sociales de los ayuntamientos de la isla con el objetivo de conocer qué familias que tenían hijos de hasta 12 años estaban en las situaciones antes mencionadas.

7. Una vez recibida la información con la relación de las familias que los ayuntamientos habían facilidad y con las que la Consejería de Educación del Gobierno de las Islas Baleares había enviado, el Consejo Insular de Menorca creó una nueva relación con el objeto de evitar duplicidades.

8. Una vez recogida la lista de personas que podían optar a esta ayuda, se decidió que se repartirían a las familias con hijos e hijas de hasta 12 años, cada 15 días, las cuatro siguientes:

- 60,00 € por 1 hijo o hija

- 100,00 € por 2 hijos

- 30 € por cada hijo adicional a partir de 2

9. Inicialmente se previó que el estado de alarma duraría sólo 15 días, que fue el plazo para el que se aprobó el Real Decreto. La situación de la pandemia y su expansión, sin embargo, supuso una extensión del estado de alarma y, por tanto, la continuidad y el agravamiento de las necesidades de estas familias desfavorecidas.

10. Esta situación requirió la continuidad de las ayudas a las familias para poner a su disposición las tarjetas de alimentación y, por tanto, poder garantizar que todos los niños y niñas de hasta 12 años de edad pudieran recibir una alimentación sana y equilibrada.

11. La base 22ª de ejecución del presupuesto, Subvenciones otorgadas sin convocatoria previa, establece en el punto 1 que:

Este procedimiento tiene carácter excepcional y únicamente es aplicable en los casos siguientes:

- Cuando las ayudas estén nominativamente previstos en el anexo correspondiente del presente presupuesto.

- Cuando el importe de las ayudas considerados individualmente sea igual o inferior a 600 euros, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras de convenientemente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. En el supuesto de que, mediante la concesión de varias subvenciones de este tipo, algún beneficiario pueda recibir un importe superior a 600 € / año de subvención, este debe justificar, con carácter previo, la no existencia de fraccionamiento de actuaciones a fin de eludir la concurrencia pública. Quedan excluidos de esta justificación los participantes en programas del Consejo Insular de Menorca de carácter abierto, los centros escolares y las entidades públicas.

- Transferencias a favor de los organismos autónomos, otras entidades públicas dependientes y sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de esta corporación.

- Transferencias a favor de las entidades públicas, fundaciones y asociaciones en las que esté integrado el CIM.

- Cooperación en caso de emergencia.

- En el resto de casos expresamente previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 22, punto 2 apartado c, establece: «Con carácter excepcional, las otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. »

13. La época de confinamiento fue un momento de absoluta excepcionalidad y, por supuesto, en que era inviable hacer una convocatoria para poder otorgar estas ayudas de emergencia social, teniendo en cuenta que eran necesidades que se tenían que cubrir de un día para otro y que la declaración del estado de alarma en toda España (Real decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) supuso la suspensión de todos los términos y plazos administrativos hasta día 1 de junio.

14. Por todos los motivos expuestos anteriormente, el Consejo Insular de Menorca, concretamente los consejeros responsables de los departamentos de Bienestar Social y de Cultura, Juventud, Educación y Deportes, a partir de día 1 de abril comenzaron a recargar las tarjetas de alimentación repartidas a todas las familias que cumplían los requisitos, haciendo recargas quincenales en función de sus necesidades. Estas recargas tenían que hacer como medida excepcional de urgencia y, al no estar presupuestadas ni previstas en el presupuesto, y por tanto sin partida económica que se pudiera hacer cargo, se hicieron, por pagos por conceptos no presupuestarios, recargas quincenales a un total de 145 tarjetas partes de toda la isla, llegando a superar los 600,00 € de recarga un total de 14 familias, y el resto por un importe de 41,35 € a 532,99 €.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Conceder las ayudas correspondientes a las tarjetas alimentarias entregadas a lo largo del estado de alarma, y ​​con vigencia hasta la finalización de curso escolar, a la relación de familias que se adjunta como anexo I.

Segundo. Aplicar los pagos extrapresupuestarios a la partida 3-23124-480004: Covid-19 Tarjetas alimentación ayudas escolares de emergencia (0-12 años), por un importe total de 56.620,82 €.

Tercero. Convalidar el procedimiento administrativo llevado a cabo.

Quart. Comunicar este acuerdo a través de la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca y en el correspondiente BOIB

ANEXO I

Nombre del adulto (padre, madre, tutor)

Concesión ayudas

ERLINDA GONZALES ZENTENO

41,35 €

KELLY ISABEL BONILLA MOLINA

57,29 €

YOUNES CHETOUAN

59,25 €

MAYRA ALEJANDRA MONTENEGRO VARGAS

60,00 €

NDEYE NIANG

98,67 €

BEGOÑA ÁLVAREZ SOLDADO

98,77 €

DANNY FAISURY CUFI RIVAS

118,25 €

MOHAMED HAMDOUN

122,70 €

YOLANDA SÁNCHEZ OLIVA

184,41 €

ARÁNZAZU SANTOS ARRANZ

186,58 €

ANA MARÍA BUSTOS GARRIDO

198,45 €

MARIA CRISTINA MOLL ROMAN

200,93 €

MARÍA DEL CARMEN GELABERT PERELLÓ

212,34 €

JUANA LILIANA PÉREZ LOACHAMIN

223,52 €

SARA PÉREZ SARDÀ

237,11 €

GISSELLE VACA

255,63 €

MARIA LLULL TALTAVULL

273,91 €

ANTONIO VILLAVERDE SAIZ

275,98 €

MANUELA PIRAS

285,65 €

CLAUDIA PATRICIA DEZA JARA

296,16 €

JUAN CARLOS VÁSQUEZ GAMBOA

297,52 €

DANIELA CAIZEDO GARCÍA

298,29 €

KEINER MARGOTH JUSTINIANO SAAVEDRA

300,31 €

HÉCTOR LEÓN SÁNCHEZ HENAO

300,83 €

CARMEN VALLEJO CASTELLANO

302,44 €

CHAYMAE RAIS

306,23 €

EL HASSAN AL FARISSI ACHALHI

308,13 €

MARGARITA OLIVES PIERES

308,97 €

DANIELA NEGRETE CHAVEZ

310,37 €

GRISEL MORENO

311,99 €

NADIA BARAHOU

312,25 €

DIANA FERNANDA TORIJANO VARGAS

312,60 €

OUARDIA BRAHIMI

314,61 €

MARIA GONZÁLEZ BAGUR

315,10 €

MARIA NOEL GENER MORENO

315,24 €

BIBIANA GUTIÉRREZ ROMERO

315,25 €

ASMAE BOUBAR

315,31 €

JÚLIA TORRES BARCELÓ

316,21 €

MOHAMED ACHEKHLAF

316,33 €

SONIA GONZÁLEZ SOLANO

316,41 €

ANABEL JUANEDA SANCHEZ

316,61 €

ANA BELÉN EXPÓSITO LÓPEZ

316,83 €

CELINDA GUTIÉRREZ

316,90 €

BEATRIZ REYES DEL POZO

317,07 €

SARITA DEL SOCORRO CAMPOS

317,09 €

DANIELA FERNANDA AGUDELO CASTRO

317,32 €

ABDALLAHI BALLA CHERIF

317,44 €

DJEUGUE MBAYE

317,55 €

ISABEL VANESSA RODRÍGUEZ RIVERO

317,72 €

KATHERINE RODRÍGUEZ CÉSPEDES

317,80 €

JORGE LUIS FERNÁNDEZ ROMÁN

317,87 €

CATERÍN PONS SERRA

317,89 €

NANCY ISABEL ARAMBULO

318,07 €

SANDA GUTA

318,14 €

LAURA BADIA GÓMEZ

318,23 €

RAQUEL GARCÍA MONTILLA

318,30 €

DANUTA KURZAWA

318,34 €

MIJAIL SÁNCHEZ PRECIOSO

318,44 €

HAROLD CAMINO NIETO OSPINA

318,54 €

VANESA PATRICIA ANTÓN ROBLEDO

318,54 €

PAOLA ANDREA PRIETO CÓRDOBA

318,60 €

YUBELI MARGARITA RODRÍGUEZ PUELLO

318,74 €

YEENIA PATRICIA ARIAS CORTEZ

318,84 €

IRMA PÁEZ

319,02 €

JESSICA PAMELA LOYEAU

319,02 €

ROXANA DE ROSARIO MARCALAYA ASENCIO

319,12 €

AYELEN CASTILLO MORENO

319,14 €

MAGÍ DE DOMINGO

319,14 €

ADELA PONS RODRÍGUEZ

319,21 €

FLAMINIA RODALLEGA DÍAZ

319,22 €

EVELIN TATIANA VELASCO TOAQUIZA

319,35 €

LILIANA BOLAÑOS FERNÁNDEZ

319,44 €

LIZET ENIDI BERNAL RODRÍGUEZ

319,54 €

JENNIFER LISBETH ROJAS

319,61 €

BLANCA AZUCENA BERMUDES CARDONA

319,62 €

SUSANA ROXANA GIORDANO

319,62 €

SOFIA CESIO FERNANDEZ

319,65 €

LAURA RIESGO VELASCO

319,66 €

MARÍA TROYANO HONRUBIA

319,70 €

RENATA MARON CARLESSI

319,70 €

MARTHA CECILIA VASQUEZ MALES

319,71 €

JHON EDISON AGUIRRE BONILLA

319,72 €

GENEVIVE LAGUNA PARRA

319,75 €

GUSTAVO CÁRDENAS

319,75 €

PAULA K. TEIXEIRA

319,76 €

NADIA HASSNAOUI

319,79 €

LUZ AMANDA JARAMILLO

319,97 €

ANDREA GONZÁLEZ GARZÓN

319,98 €

JACKELINE ARÉVALO MORI

319,98 €

ELSA PLANA MURCIANO

319,99 €

REBECA MASCARÓ SORIANO

319,99 €

HELEN JUSTINIANO

420,31 €

MONTSERRAT FERNÁNDEZ SIERRA

466,73 €

ARIADNA MARTÍN MORENO

471,95 €

LIDIA BLANCO ANGLADA

518,47 €

NOEMI PALMER

522,86 €

ALBA PONS FULLANA

522,96 €

JAQUELINE CARLA PACHECO ESTEVEZ

524,21 €

LESLI FERNANDA VÁSQUEZ GAMBOA

526,67 €

JESSICA VILLALONGA PONS

526,94 €

JENNY HANGO BOMBON

527,46 €

MARLY CUEVA CAMINOS

527,90 €

FATTOUCH EL HAJOUI

528,48 €

AURORA PIMENTEL DE LEÓN

528,60 €

MARGARITA TEJERO CORTES

529,52 €

KHAIRA EL ALLAOUI

529,63 €

MARÍA DEL CORAL ROMERO SAURA

530,15 €

GINA ARIAS

530,30 €

MARÍA GRACIELA SULBARAN MONSALVE

530,83 €

NADIA DARRAZI

531,03 €

ROSA ANDRADE NAGUA

531,08 €

EL ARBI TALBI

531,60 €

MÓNICA BENEJAM PRIETO

531,64 €

SANDRA ARTEAGA ROCA

531,68 €

SUSANA ÁLVAREZ RABASA

531,70 €

NAYROBI VÁZQUEZ DE BRITO

531,76 €

KAREN LEITON

532,07 €

MARIA MAGDALENA FEDELICH TALTAVULL

532,07 €

FATOU GUEYE

532,15 €

RACHIDA DENOUNE

532,15 €

DENIS CRISTINA FIGUEROA

532,18 €

DANIEL MARTÍNEZ SEGUÍ

532,20 €

ANGELA CAMPOS SILVA

532,28 €

ELDA MADELIN ESPINOZA BARBOZA

532,62 €

ANA JURADO

532,65 €

MARIA DEL CARMEN SAAVEDRA

532,72 €

IRENE JUÁREZ ESCOBAR

532,76 €

ANGELA QUINTAS PEREIRA

532,82 €

DORIS IRABOR

532,82 €

KARINA DEL CARMEN FERNANDEZ VARELA

532,96 €

SOKHANA BOUSSO DIENG SECK

532,99 €

JOSÉ VICENTE CRUZ VALBUENA

639,58 €

JESSICA LORENA CHILUISA VALLEJOS

659,42 €

CARLA CURIPOMA MOROCHO

686,95 €

FÁTIMA GALEANO

689,55 €

TANIA MERINO LLORENTE

689,63 €

ELISABETH POLANCO

690,60 €

ESTEFANÍA GUZMÁN

691,07 €

LUIS MANUEL FRAGIO AGRA

691,71 €

IBRAHIMA BA

692,01 €

LUZ MERYS GONZÁLEZ

692,45 €

NATALIA MARÍA QUEVEDO MAESTRE

692,56 €

SOLEIMA LASSO

692,60 €

RABEH OURKIA

692,82 €

ABDELOUAHID LAAOUAJ

807,61 €

TOTAL

56.620,82 €

Interposición de recurso

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 12 de noviembre de 2020

Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)