Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 11222
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Cruz Roja Española en las Illes Balears, para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Joan Batle Palou, con DNI 43000679N, en representación, en calidad de Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en las Illes Balears, de la entidad Cruz Roja Española en les Illes Balears, con sede social a Madrid i con NIF Q2866001G.
Antecedentes
1 El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con el artículo 1, es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.
2 El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que prevé medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de la iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.m) de la Ley 39/2006.
3 El artículo 13 de la Ley 39/2006 establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal se tienen que orientar hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los objetivos siguientes: facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que quieran y sea posible, y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.
4 El artículo 15 de la Ley 39/2006 establece que el servicio de teleasistencia es una prestación técnica que forma parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
5 El artículo 7 del Real Decreto 1051/2013, de 27 diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, dispone que el servicio de teleasistencia domiciliaria tiene por finalidad atender a las personas usuarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y el apoyo de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata a situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, con el fin de favorecer la permanencia de la persona en su medio habitual.
6 El artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, dispone que son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta Ley. Entre estas finalidades, hay la de detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas. El artículo 23 de la Ley 4/2009 establece, entre otros, como prestación tecnológica, la teleasistencia domiciliaria.
7 El servicio de teleasistencia domiciliaria se convierte en un recurso especializado muy relevante para las situaciones mencionadas, dado que se presta en el domicilio de las personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana. Es un servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de manera permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, directamente o movilizando otros recursos (humanos o materiales) de la persona usuaria o de la comunidad, procura su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y promueve el contacto con el entorno sociofamiliar. En el transcurso de los años, este servicio cada vez es más solicitado por los ciudadanos, dados el envejecimiento progresivo de la población y las dificultades que encuentran las personas dependientes en los quehaceres diarios.
8 El artículo 30, apartados 14 y 15, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la tercera edad; la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; las políticas de atención a las personas dependientes, y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
9 El artículo 7 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, establece que los servicios de atención domiciliaria se prestan en el ámbito comunitario y tienen por finalidad dar apoyo profesional a las personas usuarias en sus actividades de la vida diaria y mantenerlas en su entorno habitual.
10 El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, recoge como población destinataria de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria las personas en situación de dependencia, las personas grandes que viven solas y las personas con discapacitado. Así mismo, determina que los equipamientos y equipos profesionales son los que establece el Decreto 86/2010.
11 De acuerdo con el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para ejercer las competencias del área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
12 El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia el ejercicio de las competencias de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
13 El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero, establece que la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears está integrada por los centros y los servicios privados concertados, entre otros.
14 El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia (BOIB núm. 157 de 2017).
15 En el desarrollo de su actividad, la entidad Cruz Roja Española en les Illes Balears, presta el servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.
16 Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 14 de agosto de 2020 por la cual se establece la convocatoria de acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tenguin acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria (BOIB núm. 147, de 25 de agosto), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha constatado que la entidad Cruz Roja Española en les Illes Balears, dispone de un servicio de teleasistencia domiciliaria autorizado y acreditado en las Illes Balears que cumple los requisitos para subscribir este Acuerdo de acción concertada.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
1.1. El objeto de este Acuerdo de acción concertada es establecer las bases para desarrollar el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (en adelante, TAD) para personas con grado reconocido de dependencia, residentes en el ámbito territorial de las Illes Balears.
1.2. Así mismo, se prevé que, indirectamente, con estas atenciones, se apoye o se de respiro a los cuidadores habituales de estas personas, normalmente familiares.
2. Personas beneficiarias
2.1. La teleasistencia domiciliaria personalizada tiene como destinatarios finales las personas con grado de dependencia, reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, residentes en su ámbito territorial, que o bien ya reciben esta prestación o bien todavía no y se valora que es idóneo que reciban la prestación del servicio de TAD para resolver sus necesidades.
2.2. La selección de las personas beneficiarias que tienen que recibir el servicio de TAD se hará mediante los procedimientos habituales que emplea la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en la asignación de servicios técnicos a las personas en situación de dependencia.
3. Modalidades de la prestación
3.1. La teleasistencia domiciliaria se tiene que prestar por medio de dispositivos domiciliarios fijos o móviles, con la prescripción técnica previa, lo cual permite distinguir dos modalidades de TAD, la básica y la avanzada.
3.2. La TAD básica, a los efectos de este concierto, se define como el servicio prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria, mediante un dispositivo o terminal de telefonía. La persona usuaria tiene que disponer en su domicilio de un terminal, conectado a un centro de atención de teleasistencia, que se activa por pulsión directa o bien accionando la unidad de control remoto (dispositivo en forma de colgador o pulsera que la persona usuaria tiene que llevar constantemente). La conexión permite el contacto verbal “manos libres” con el centro de atención. Cada terminal en el domicilio tiene que llevar asociada, al menos, una unidad de control remoto (de ahora en adelante, UCR) para el titular del servicio, y se tiene que disponer de todas las UCR necesarias para todas las personas convivientes (beneficiarios) y sin coste añadido.
3.3. La TAD avanzada, a los efectos de este concierto, se define como la que incluye, además de los servicios de teleasistencia básica que la persona usuaria necesite, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, o en ambos casos, así como la interconexión con los servicios de información y profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, y desarrolla procesos y protocolos de actuación según la situación de necesidad de atención detectada. Además del terminal en el domicilio, a propuesta del profesional responsable del programa individual de atención (PIA), podrá llevar asociados otros dispositivos periféricos del servicio de teleasistència. En todos los casos, los dispositivos emitirán al centro de atención un aviso con codificación diferenciada de la posible situación de emergencia para el cual el dispositivo ha sido diseñado y programado. Los servicios y la tecnología asociada a la teleasistencia avanzada, a los efectos de este concierto, son los que se detallan a continuación.
- Telemonitorización preventiva (supervisión remota), que integre en el servicio de TAD sensores que se conecten a los enchufes de las diferentes habitaciones del hogar y se programen para generar alarmas automáticas cuando el sistema detecte un desvío sobre un patrón de vida determinado, previamente configurado.
- Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio (fuga de gas, de agua, de fuego y humo).
- Detección de incidencias en la actividad de la persona usuaria en el domicilio (por ejemplo, caídas). La detección de estas incidencias puede alertar sobre una situación que requiera atención.
- Supervisión remota y detección de situaciones de riesgo o emergencia, que permita identificar el nivel de urgencia y el tipo de atención a prestar y que no esté comprendida en el supuesto de supervisión remota en el domicilio.
- Teleasistencia móvil con geolocalización, que permita un sistema de alarmas de zona de seguridad.
Para hacer efectiva la prestación del servicio, se tienen que poner a disposición de la persona usuaria los dispositivos tecnológicos siguientes, entre otros:
- Detectores de caídas, fugas de gas, de agua, de fuego, de convulsiones, de enuresis y otros.
- Pulsera que tenga como funciones principales la localización y alertas de zona de seguridad.
- Dispositivo móvil específico que integre las funcionalidades de la pulsera y añada la posibilidad de emisión y recepción de comunicaciones. Tiene que permitir la geolocalización y la trazabilidad de los itinerarios de las personas.
- Aplicación móvil de teleassistència (app) para gestionar los servicios previstos por parte de los cuidadores, enviando mensajes SMS o alertas.
- Otros dispositivos o soluciones tecnológicas que puedan facilitar los servicios descritos en los apartados anteriores.
3.4. El trabajador o trabajadora social que elabore el programa individual de atención (PIA) determinará en este documento el tipo de TAD que mejor se adapta a las necesitados de la persona beneficiaria. El PIA servirá de base para redactar la resolución que, a tal efecto, emitirá la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
4. Tipología de personas usuarias
4.1. Los tipos de personas usuarias son los siguientes:
a) Titular del servicio (tipo A):
Es la persona que dispone del terminal y de la UCR y cumple todos los requisitos para ser persona usuaria del servicio de TAD recogidos en el Pliego de condiciones técnicas. Si su plan personalizado lo especifican también puede disponer de uno o varios de los servicios siguientes:
Detección de fugas e incidencias (caídas).
- Monotorización de patrones de vida y emisión de alertas.
- teleasistencia móvil, con geolocalización.
b) Persona usuaria con UCR adicional (tipo B):
Es la persona que convive con el titular del servicio y también cumple los requisitos para ser persona beneficiaria del servicio de TAD recogidos en el Pliego de condiciones técnicas. Dispondrá de una unidad de control remoto (UCR) adicional para su uso exclusivo. Sustituirá la persona titular en caso de que esta sea baja.
4.2. En un domicilio tiene que haber siempre un solo titular del servicio (tipo A), que es la persona a nombre de la cual consta el terminal que ha instalado. La cobertura de los usuarios de tipos B es ilimitada y estas personas no computarán a la hora de contabilizar mensualmente los terminales instalados. Los usuarios de tipos B no tienen que abonar ninguna cuantía a la entidad prestadora del servicio, dado que utilizan el mismo terminal que se ha instalado en el domicilio donde convive con la persona usuaria de tipo A.
5. Coste del servicio de TAD
5.1. Los costes máximos por terminal del servicio de TAD son los siguientes:
- teleasistencia domiciliaria básica: 11,56 € mensuales (sin IVA) y 12,02 € mensuales (con el IVA incluido).
- teleasistencia domiciliaria avanzada: 11,56 € mensuales (sin IVA) y 12,02 € mensuales (con el IVA incluido).
5.2. En estos costes, se incluyen las horas de dedicación necesaria para coordinar y supervisar el servicio correspondiente.
6. Participación de las personas beneficiarias en el coste del servicio
Las personas beneficiarias del servicio participarán en la financiación de la TAD avanzada, si procede, de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio, según la normativa autonómica vigente. La TAD básica es gratuita para las personas usuarias.
7. Número de terminales de TAD y gestión
7.1. La entidad Cruz Roja Española en les Illes Balears, tiene a disposición un total de 2.870 terminales de TAD durante el plazo de ejecución de este Acuerdo de acción concertada (cláusula 12). La entidad tiene que distribuir estos 2.870 terminales entre las personas beneficiarias del servicio de TAD según lo que disponga la resolución del programa individual de atención que emita la consejería competente en materia de servicios sociales.
7.2. Corresponde a la entidad Cruz Roja Española en les Illes Balears, disponer los medios necesarios para la gestión correcta del total de terminales de TAD previstos, que puede distribuir entre los casos de su ámbito territorial que cumplan las características que establece este Acuerdo de acción concertada.
8. Financiación, justificación y forma de pago
8.1. La cuantía máxima prevista para este Acuerdo de acción concertada es de 1.655.875,20 € (un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco euros con veinte céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, y la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, cuantía correspondiente al coste de los 2.870 terminales de TAD concertados por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
Ejercicio 2020: 68.994,80 € (sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro euros con ochenta céntimos), correspondiente a las mensualidades de octubre y noviembre de 2020.
- Ejercicio 2021: 413.968,80 € (cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y ocho euros con ochenta céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2020 a noviembre de 2021.
- Ejercicio 2022: 413.968,80 € (cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y ocho euros con ochenta céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2021 a noviembre de 2022.
- Ejercicio 2023: 413.968,80 € (cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y ocho euros con ochenta céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2022 a noviembre de 2023.
- Ejercicio 2024: 344.974,00 € (trecientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro euros), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2023 a septiembre de 2024.
8.2. La justificación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:
a) La entidad prestadora del servicio concertado tiene que presentar una factura mensual en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de los terminales que haya instalados durante el mes de facturación. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestadora del servicio concertado, una relación detallada de las personas usuarias, mediante un archivo informático, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), según el modelo facilitado por la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que contener los conceptos siguientes: DNI/NIE, nombre y apellidos, fecha de alta, fecha de baja, modalidad de TAD (básica o avanzada), tipo de usuario (tipo A o tipo B), precio del terminal, días efectivos del servicio, aportación de la persona usuaria y aportación de la CAIB.
b) Los datos de la relación detallada de las personas usuarias presentada por la entidad concertada tienen que coincidir con los datos introducidos en el programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia (DISDEP).
c) Las justificaciones mensuales se tienen que presentar durante el mes siguiente al periodo al cual corresponde la liquidación. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.
8.3. El pago de las cuantías justificadas mensualmente se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio, que consistirá en la diferencia que resulta, para cada terminal de TAD, entre las dos cuantías que se detallan a continuación:
- Coste por terminal, teniendo en cuenta la modalidad de TAD y el tipo de usuario.
- Cuantía del copago, si procede, fijada para las personas usuarias.
Jurídicamente, ambos conceptos de gasto tienen la conceptuación de contraprestación por los servicios sociales concertados con la entidad de iniciativa privada. El pago de la cantidad que corresponda se hará en la cuenta corriendo que indique la entidad concertada.
b) La persona usuaria tiene que abonar, si procede, a la entidad Cruz Roja Española en las Illes Balears, el copago correspondiente, fijado mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con la normativa vigente, el cual no puede superar, en ningún caso, el coste por terminal según la modalidad y el tipo de usuario que se establece en este Acuerdo de acción concertada para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada. Este copago tiene el carácter de máximo, y no se puede ver incrementado, en ningún caso, por los impuestos que, si procede, correspondan.
c) La entidad concertada no puede cobrar a las personas usuarias ninguna cantidad suplementaria por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito.
d) Las propuestas de pago se tienen que ejecutar de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012.
e) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
f) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
9. Obligaciones de las partes
9.1. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se compromete a:
a) Proponer el pago del total de terminales de TAD, según lo que establece este Acuerdo de acción concertada, para lo cual tiene que emitir un informe de conformidad con la prestación del servicio mensual.
b) Resolver la prestación del servicio de TAD de acuerdo con la normativa sobre dependencia.
c) Facilitar a la entidad concertada el acceso al programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia (DISDEP) para que pueda aplicar la resolución mediante la cual se ha concedido a un beneficiario la prestación de TAD.
9.2. La entidad Cruz Roja Española en les Illes Balears, se compromete a:
a) Poner a disposición del objeto del Acuerdo de acción concertada los recursos materiales y humanos mediante la contratación del personal de atención directa e indirecta necesario para poder llevar a cabo la instalación de los terminales concertados y prestar el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada.
b) Coordinar la intervención técnica en los casos seleccionados, asesorando al personal que lleva a cabo la asistencia a las personas usuarias y dando solución a las necesidades que vayan surgiendo en la aplicación de la prestación.
c) Coordinarse con los servicios técnicos de la Administración autonómica responsables de la atención a la dependencia en el seguimiento de la prestación y la inclusión en el programa individual de atención.
d) Recaudar, si procede, de las personas beneficiarias del servicio de teleasistencia domiciliaria, la participación económica correspondiente, en concepto de copago.
e) Acreditar que la cuantía justificada se ha aplicado a la realización del objeto de este Acuerdo de acción concertada, con la presentación de la documentación que se especifica en la cláusula 8.2.
f) Informar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de cualquier incidencia en el desarrollo del servicio mediante el registro en el programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia (DISDEP).
g) Conservar durante los cuatro años de vigencia de este concierto la relación de los partes de instalación firmados por las personas usuarias y de las autorizaciones de tratamientos de datos en lo referente a la LOPD.
h) Cumplir el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por el director general de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
10. Auditorías
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede requerir de oficio a la entidad titular del servicio una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, tal como dispone el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
11. Vigilancia y control
En cualquier momento, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, puede hacer todas las comprobaciones relativas al funcionamiento del servicio concertado y, en general, a todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias que tienen adjudicado el servicio de teleasistencia domiciliaria. Así mismo, puede hacer todos los requerimientos de documentación a la entidad concertada que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de lo que regula este Acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de las competencias de los consejos insulares en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
12. Vigencia, renovación y modificación
12.1. El plazo de ejecución del Acuerdo de acción concertada es de cuatro años, contados desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024. Si el concierto se formaliza con posterioridad al inicio de la ejecución, se financiarán los terminales ya ultimados del servicio de teleasistencia domiciliaria a partir del 1 de octubre de 2020 hasta la fecha de la firma del Acuerdo de acción concertada que no se hayan podido dejar de prestar y que son el objeto de esta concertación.
12.2. Este Acuerdo de acción concertada se puede renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
12.3. Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, antes de que acabe la vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de terminales. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de capacidad acreditada suficiente.
13. Extinción
Este Acuerdo de acción concertada se extingue por cumplimiento y vencimiento del plazo establecido en la cláusula 12, o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
14. Normativa aplicable
14.1. Son aplicables la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14.2. Este Acuerdo de acción concertada queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
15. Jurisdicción competente
Este Acuerdo de acción concertada tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, si procede, la resolución, se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo de acción concertada en tres ejemplares.
Palma, 20 de octubre de 2020
Por la Consejeria de Asuntos Sociales i Deportes Por Cruz Roja Española en les Illes Balears
Fina Santiago Rodríguez Joan Batle Palou