Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11198
Resolución de 13 de noviembre, de la Directora Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera, por la que se convoca por el sistema de libre designación el puesto de Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses del Área de Salud de Ibiza y Formentera
Vista la necesidad de cubrir el puesto de Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad social.
En el ejercicio de las competencias delegadas en el apartado 3 c) de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Resuelvo
Aprobar la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de la Jefatura de Servicio de Anestesiología y reanimación que figura en la plantilla autorizada del Hospital Can Misses, de acuerdo con las bases que se publican en el Anexo I de esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ibiza, 13 de noviembre de 2020
La directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera P.D. Consejera de Salud (BOIB núm.191, 7 de noviembre de 2020) M. Carmen Santos Bernabeu
ANEXO I. Bases de la convocatoria
1) Puesto objeto de convocatoria
La denominación de la jefatura a cubrir es: Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación
2) Características generales
El régimen jurídico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el que se establece en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.
3) Requisitos de los aspirantes
3.1. Requisitos generales
a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la Unión Europea o a otros ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
b) Estar en posesión del correspondiente título oficial que habilite para el ejercicio profesional, con la especialidad requerida para el tipo de puesto por el que se opta.
c) De acuerdo con el art. 3 del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud, es necesario acreditar el certificado B1. Asimismo y siguiendo el art. 5.1 en los procedimientos de provisión que afecten a determinadas categorías y especialidades de personal estatutario sanitario, cuando la falta o la insuficiencia acreditada de profesionales pueda afectar la prestación asistencial o cuando el cumplimiento de las funciones de la plaza o puesto de trabajo requiera una especial calificación, conocimientos y habilidades directivas, excepcionalmente, si el personal no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y las personas que resulten adjudicatarias quedan obligadas a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a) no encontrarse inhabilitado, por sanción o por pena, para el ejercicio profesional ni para el acceso a funciones o servicios públicos en el correspondiente Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.2. Requisitos específicos
a) Podrán participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la especialidad en la que participen, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate.
No obstante, podrá participar en la presente convocatoria, el personal estatutario interino que cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores a excepción del carácter de personal estatutario fijo, a fin de que, de forma subsidiaria las candidaturas presentadas por este personal puedan ser valoradas.
b) Será requisito mínimo indispensable haber ejercido en una plaza de la especialidad de que se trate durante un período no inferior a tres años.
Se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que, en su caso, se hayan desempeñado simultáneamente más de una plaza.
3.3 Acreditación de los requisitos
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión. La acreditación se realizará en el momento de presentación de la solicitud.
4) Valoración
4.1 Para resolver esta convocatoria se valorarán los aspectos siguientes:
a. El proyecto técnico de gestión de la Unidad Asistencial, que debe defenderse públicamente ante el órgano convocante, el cual puede estar acompañado de los asesores que considere oportuno.
b. Los méritos documentales aportados junto con la solicitud que se enumeran en el punto 6.
4.2 El órgano convocante designa como asesores para resolver la convocatoria a:
a. Dr. Francisco Miquel Albertí Homar (Subdirector At. Hospitalaria y SM SSIB)
b. Dr. Fernando García Montes (EA - Jefe de Sección Urología del Hospital Can Misses)
c. Dra. Manuela García Romero (F.E.A. del Servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital Son Espases)
5) Solicitudes
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.
La solicitud para participar en el proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Debe formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por medio de alguna de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La convocatoria se publicará en el BOIB, y en la página web del Área de Salud de Ibiza y Formentera.
6) Documentos a aportar junto con la solicitud
Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, N.I.E.
b) Fotocopia compulsada del título y nombramiento, o contrato, de la especialidad a la que se opta.
c) Fotocopia compulsada del título, diploma o certificado oficial, emitido de conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo), correspondiente al nivel B1.
d) Un proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
e) Historial profesional del candidato. Deben figurar, como mínimo, los siguientes apartados:
- Formación universitaria
- Formación especializada
- Experiencia profesional en el ámbito asistencial y docente
- Méritos científicos y de investigación
- Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.
La acreditación de los méritos debe efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.
En relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.
7) Resolución de la Convocatoria
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Área de salud de Ibiza y Formentera (www.asef.es), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se indicarán las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución para subsanar los defectos observados.
Todas las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución con la que se aprueben las listas definitivas, que se publicarán de la misma manera que las provisionales.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva, se pueden interponer los recursos que se especifican en la resolución de la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (BOE del 9), el puesto convocado para su provisión por libre designación podrá ser declarado desierto cuando se considere que no concurren solicitantes idóneos para su desempeño.
Una vez evaluados los candidatos a ocupar el puesto de trabajo, el órgano convocante dictará una resolución designando al facultativo seleccionado, que será publicada de igual forma que la convocatoria, y contra ella se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en la presente convocatoria.
El personal estatutario fijo del propio Hospital que obtenga el puesto de Jefe de Servicio convocado por el sistema de libre designación, seguirá ocupando la plaza de su categoría.
Si el facultativo designado personal estatutario fijo de la especialidad en el propio centro, mantendrá la plaza de su categoría, de manera que el nombramiento no generará vacante en la plaza que ocupa y, por tanto, no podrá ser objeto de provisión definitiva ni temporal (ni por interinidad ni por sustitución).
Si el facultativo designado fuera personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro Centro del Servicio de Salud de las Illes Balears, ocupará únicamente el puesto de jefatura en el centro de destino y quedará en situación de reserva respeto a su plaza estatutaria fija.
Si el facultativo designado fuera personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, o fuera funcionario de carrera o personal laboral fijo, ocupará únicamente el puesto de jefatura convocado, quedando respecto a su plaza o puesto de origen en la situación administrativa que proceda, y en la que sea declarado, en su Administración de origen.
8) Cese
De conformidad con el artículo único.5 del Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de les Illes Balears, el facultativo nombrado para el puesto de Jefe de Servicio, de acuerdo con esta convocatoria, podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
ANEXO II. Modelo de Solicitud
DATOS PERSONALES
DNI / NIE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
TELEFONO:
DOMICILIO:
MUNICIPIO: CÓDIGO POSTAL:
DATOS PROFESIONALES
ESPECIALIDAD:
CATEGORÍA:
CENTRO EN EL QUE PRESTA SERVICIOS:
PROVINCIA:
Expongo
Que reúno todos los requisitos que se exigen para participar en la convocatoria.
Solicito
Que sea admitida la presente solicitud para optar al puesto de Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses del Área de Salud de Ibiza y Formentera, para lo que se acompañan los documentos exigidos en las bases.
Lugar y Fecha Firma
SRA. DIRECTORA GERENTE DEL AREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA