Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 11182
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 12 de noviembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 129, de 21 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en relación con los proyectos para financiarse con el fondo para promover el turismo sostenible, correspondiente al plan anual de 2017, en el que se aprueba un paquete de medidas para la promoción de la movilidad sostenible, entre las cuales se incluye el establecimiento de nuevos puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Illes Balears son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística.
Así pues, con esta convocatoria de subvención de puntos de recarga de vehículos eléctricos se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Illes Balears.
El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de puntos de recarga públicos para conseguir una movilidad sostenible de vehículos eléctricos ante la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina y gasóleo), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas, que se establece en el anexo.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 12 de noviembre de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO
Convocatoria pública de subvenciones, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas
Primero
Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular, mediante el procedimiento de gasto anticipado, las ayudas para fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga públicos para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
También es objeto de esta convocatoria subvencionar adicionalmente la instalación de pérgolas fotovoltaicas y sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a los nuevos puntos de recarga para su suministro y los contratos de mantenimiento de los puntos de recarga.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b. Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Los ayuntamientos deberán haber manifestado, por acuerdo del órgano competente, la decisión de adherirse al convenio de colaboración con la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos y el consejo insular correspondiente para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Illes Balears (MELIB).
c. Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.
Tercero
Importe económico y duración del proyecto
1. El importe económico de esta convocatoria es de 6.000.000 de euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021 y 2022, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la siguiente distribución de anualidades:
— Año 2021: 3.000.000 €
— Año 2022: 3.000.000 €
2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021 y 2022.
3. En el caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a la anualidad de 2021, el importe remanente se asignará a la anualidad de 2022.
4. En caso de que las solicitudes para realizar las inversiones dentro del ejercicio de 2021 no se puedan cubrir con el presupuesto de 2021, se las asignará al ejercicio de 2022; en este caso, el pago de la subvención se realizará dentro del ejercicio de 2022.
5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
Cuarto
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones en nuevos puntos de recarga pública para vehículo eléctrico, ubicados en la vía pública o en aparcamientos públicos de libre acceso, así como para la infraestructura eléctrica para la conexión.
También será subvencionable la instalación de pérgolas fotovoltaicas y baterías de litio para el suministro de los nuevos puntos de recarga. Como máximo, se subvencionará 10 kWp de potencia de la instalación fotovoltaica por cada punto de recarga.
2. También serán subvencionables los contratos de mantenimiento que se realicen con una empresa habilitada que cubran los puntos de recarga subvencionados de acuerdo con el punto anterior.
3. Los contratos de mantenimiento, la instalación de pérgolas fotovoltaicas y las baterías de litio son complementarios a la instalación de puntos de recarga y no son subvencionables de forma independiente.
4. Las inversiones objeto de la solicitud deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro de los plazos que fije la resolución de otorgamiento, que no pueden ser superiores a:
- Solicitudes para la anualidad de 2021: del 1 de enero de 2020 al 30 de octubre de 2021.
- Solicitudes para la anualidad de 2022: del 1 de enero de 2021 al 30 de octubre de 2022.
5. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
6. Las actuaciones deberán llevarse a cabo dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
7. No se considerará subvencionable la compra de puntos de recarga mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
Quinto
Requisitos de los puntos de recarga y de los contratos de mantenimiento
1. Requisitos mínimos de los puntos de recarga
1.1. Se considerará punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la alimentación de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo a la red correspondiente para la realización y gestión de la recarga.
1.2. Se considerará que un punto de recarga está situado en zonas de acceso público cuando pueda acceder de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga se puede requerir, en su caso, un registro, una autenticación o el pago de una tarifa, entre otras medidas.
1.3. Los puntos de recarga cumplirán, como mínimo, los siguientes requisitos:
a. Ser nuevos.
b. Estar situados dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
c. Dar servicio al público en general y estar situados en zonas de acceso público.
d. Disponer de plaza de aparcamiento señalizada horizontal y verticalmente para vehículo eléctrico.
e. Permitir la carga rápida o semirrápida y tener las características según el tipo de punto establecido. La potencia mínima será de 7,2 kW.
f. Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC. Compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y dispondrá de conectores tipo 2 según IEC 62.196-2.
g. Instalarse de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la ITC-BT-52. Y grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según el REBT.
h. Disponer la estación de recarga de la declaración CE correspondiente.
i. Estar equipados los dispositivos de protección diferencial de la instalación y los equipos de recarga con dispositivos de rearme automático.
j. Tener indicación luminosa de estado de carga.
k. Facilitar información de que la carga ha empezado y ha finalizado.
l. Tener conexión y memoria para almacenamiento local de datos de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control (funcionamiento con listas blancas).
m. Ser compatible con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto deberá actualizar gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. El equipo de recarga quedará integrado en el sistema de gestión MELIB, por lo que tiene que llevar instalado la OCPP v1.5 y v1.6 y tiene que estar configurado el APN según indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
n. Tener comunicaciones 3G/GPRS y 4G u otras, con el centro de gestión MELIB. La Dirección General de Energía y Cambio Climático proporcionará la tarjeta de comunicación.
o. Tener la identificación local del usuario mediante la tarjeta de contacto RFID según la ISO 14443A.
p. Medir la potencia y la energía transferida según el contador MID.
q. Restringir el acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.
r. Disponer de soporte LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable o sistema equivalente.
s. Incorporar la imagen corporativa de Illes Sostenibles y del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el manual de aplicación.
1. 4. Los puntos se integrarán en la Red de Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Illes Balears (MELIB).
2. Requisitos mínimos de los contratos de mantenimiento
2.1. El contracto de mantenimiento deberá estar formalizado a partir del 1 de enero de 2020.
2.2. Tener una duración mínima de un año y máxima de cinco años.
2.3. Dar asistencia en línea a los usuarios a través del sistema de gestión MELIB.
2.4. Atender las incidencias en un plazo máximo de 24 horas. El contrato deberá cubrir un mínimo de 25 desplazamientos al emplazamiento del punto para solucionar incidencias en el punto de recarga.
2.5. Disponer de atención telefónica para atender las incidencias.
2.6. Realizar una revisión semestral de los puntos de recarga y la instalación.
2.7. Actualizar el firmware de los puntos que se soliciten.
2.8. Atender las indicaciones que se hagan desde la Dirección General de Energía y Cambio Climático y el Instituto Balear de la Energía (IBE).
Sexto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, se presentarán mediante el trámite telemático de subvenciones, junto con la siguiente documentación:
a. El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], y también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se especificará el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efectos del ingreso, y la anualidad para la que solicita la ayuda.
b. El documento normalizado 2, correspondiente a los datos técnicos de la instalación, rellenado adecuadamente.
c. La memoria técnica o anteproyecto. Se incluirá, como mínimo: el presupuesto detallado, la descripción de la instalación y de la ubicación, el plano de emplazamiento con coordenadas UTM, el modelo y las características de los equipos de recarga que tiene que alimentar, el tipo de recarga, la potencia y la intensidad máxima de la recarga, el sistema de control y la infraestructura eléctrica. En el caso de instalar un pilón de recarga simple que solo permita la recarga de un único vehículo, se justificará técnicamente por qué no se ha optado por una solución que permita la recarga simultánea de dos vehículos.
En el supuesto de que las instalaciones incorporen pérgolas fotovoltaicas o sistemas de acumulación, deberán incorporarse a la memoria las características de los elementos a instalar e indicar la potencia tanto de placas como de inversores y la capacidad de las baterías; en el supuesto de que se conecte la instalación a la red eléctrica, también se indicará el CUPS y la potencia contratada de la instalación sobre la que se tiene previsto incorporar el autoconsumo.
En el supuesto de que se solicite ayuda por el contrato de mantenimiento, una descripción de las prestaciones que incluirá.
d. El documento normalizado 3, rellenado adecuadamente, y copia de los tres presupuestos solicitados en el supuesto de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
e. El presupuesto detallado de las actuaciones que se llevarán a cabo.
f. Para instalaciones que incorporen pérgolas fotovoltaicas, una copia de la última factura eléctrica del suministro del edificio donde se incorporará la instalación fotovoltaica. En el caso de instalaciones aisladas sin suministro eléctrico de la red, este documento no será necesario.
g. El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda y en el que figurará la anualidad en la que se solicita la ayuda.
h. El certificado del órgano competente en el que se especificará el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.
En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, en el que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
2. El solicitante no podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y así eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Dado que los beneficiarios son administraciones y entidades públicas, las actuaciones objeto de la subvención se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Este expediente de contratación mencionará en todos los documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondos ITS, y deberá figurar el emblema y el lema ITS, incluida la publicación en el diario oficial y/o en el perfil del contratante.
En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la misma Ley.
4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de junio de 2021 para la anualidad de 2021 y el 30 de junio de 2022 para la anualidad de 2022, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.
Octavo
Procedimiento para resolver las ayudas
1. Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.
3. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, la cual se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en el que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es).
5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Esta deberá motivarse y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.
Noveno
Órganos competentes
Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Décimo
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía individual para cada actuación que se menciona en el apartado cuarto de esta resolución del coste subvencionable será del 100 % del equipo de recarga, con un máximo de 4.000 euros para puntos de recarga simples y 7.000 euros para puntos dobles que permitan la recarga simultánea de dos vehículos.
2. En el caso de puntos de recarga que incorporen pérgolas fotovoltaicas y/o sistemas de acumulación de ion litio, se establecerá una cuantía de subvención adicional del 100 % sobre el valor de la inversión admisible, que será de 1,5 €/Wp para la instalación de las pérgolas y de 500 €/kWh en los sistemas de acumulación de ion litio.
3. En el caso de los contratos de mantenimiento, se establecerá una subvención adicional del 100 % del importe del contrato de mantenimiento con un máximo de 1.800 euros/año y un máximo total de 9.000 euros por beneficiario. En caso de resolución del contrato de mantenimiento subvencionado, deberá presentarse a la Dirección General de Energía y Cambio Climático una copia de otro que cubra los requisitos mínimos de esta convocatoria y el resto del periodo de mantenimiento subvencionado; en caso contrario, se reintegrará el importe que corresponda de la subvención cobrada por este concepto.
4. El importe máximo subvencionable por beneficiario será de 300.000 euros. Sin embargo, en caso de que quede crédito disponible una vez finalizado el plazo para solicitudes, se podrán atender las peticiones de subvención que superen los 300.000 euros.
5. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécimo
Pago y justificación de actividades
1. El pago de la subvención únicamente se podrá realizar una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención.
2. La documentación para justificar la realización de las actividades es la siguiente:
a. La solicitud de pago (documento normalizado 4).
b. La memoria económica de las actuaciones realizadas (documento normalizado 5).
c. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (documento normalizado 6).
d. El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (aparcamiento para la recarga, equipo de recarga, cuadro eléctrico, etc.).
e. La copia del documento de la puesta en servicio de la instalación de recarga y de la instalación fotovoltaica, en caso de que se instale, ante el órgano competente de la Administración autonómica.
f. La copia del contrato de mantenimiento en caso de que se haya solicitado subvención.
g. La copia de la contabilidad separada de las inversiones subvencionadas.
h. El certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.
i. La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, junto con las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos.
2.º Los justificantes de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.
Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
3.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
4.º No se admitirá compensación de pagos.
3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
4. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
5. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
6. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, se revisará y aminorará proporcionalmente en cuanto a lo que no se haya justificado, de acuerdo con los criterios de gradación que recoge el artículo 24 de la Orden de bases.
7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establece la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
Duodécimo
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas estarán obligados a:
1. Obligaciones generales
a. Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.
b. Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
c. Dar cumplimiento a la normativa aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
d. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas.
e. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
f. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación.
g. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
h. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
i. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
j. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
2. Obligaciones específicas sobre la Red MELIB
a. Participar y colaborar con la Dirección General de Energía y Cambio Climático en el buen funcionamiento de la Red MELIB.
b. Proporcionar la información necesaria para el funcionamiento del sistema de gestión (horarios, precios, etc.).
c. Actualizar e incorporar las actualizaciones requeridas por el sistema de gestión.
d. Comunicar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático las modificaciones y cancelaciones de los contratos de mantenimiento en caso de que se hayan subvencionado.
e. Hacer el mantenimiento de los centros de recarga y corregir las incidencias de los puntos de recarga en un plazo máximo de 48 horas.
f. Disponer de un servicio de incidencias en aquellas horas en las que el punto esté disponible.
g. Los equipos de los puntos de recarga deberán incorporar la imagen corporativa de Illes Sostenibles y del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el manual de aplicación.
Decimotercero
Tramitación telemática
La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto
Normativa de aplicación
La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoquinto
Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
- Documento 1. Solicitud de subvención
- Documento 2. Descripción de datos técnicos
- Documento 3. Lista de presupuestos solicitados
- Documento 4. Solicitud de pago
- Documento 5. Memoria económica
- Documento 6. Memoria de actuación
- Documento 7. Modelo de pegatina para incorporar en las instalaciones