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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11172
Régimen de regulación provisional del Mercado Navideño para el año 2020-2021

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2020, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, d'1 octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas), adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR el Régimen de Regulación Provisional del Mercado Navideño para el año 2020-2021, el cual se adjunta a esta propuesta como anexo.

SEGUNDO.- En consecuencia con el punto primero, COMUNICAR a los comercios y artesanos/as que quieran optar a una caseta del mercado navideño 2020-2021 que el plazo para la presentación de solicitudes será del 16 al 23 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

TERCERO.- PUBLICAR en el BOIB, en la página web del Consell Insular de Formentera, el tablón de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), y en la Policía Local de Formentera.

“Régimen de regulación provisional del Mercado Navideño para el año 2020-2021

Preámbulo

El Consell Insular de Formentera, con el propósito de beneficiar a la ciudadanía de la isla, adquirió en 2014 unas casetas para realizar y gestionar un Mercado Navideño en Formentera, y establecer una continuidad del mismo.

Atendiendo el buen resultado del funcionamiento del Mercado Navideño desde el año 2014 al 2019, mediante su régimen de regulación provisional, este año, el Consell Insular de Formentera, quiere continuar con el mismo, para el buen funcionamiento del mercado navideño 2020-2021.

Este año, atendiendo a la declaración del estado de alarma, a nivel estatal, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado al BOE de 25 de octubre de 2020, se tiene que cumplir rigurosamente lo establecido en el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas baleares, por el cual se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, publicado en el BOIB n.º 184, de 26 de octubre de 2020, además del resto de la normativa vigente aplicable, y no se podrán instalar las casetas de restauración como los años anteriores, de forma que este año, en el mercado navideño solo habrá casetas para adjudicar a comercios y artesanos/as.

1. Lugar y fecha de celebración

El Mercado Navideño para el año 2020, se iniciará el día 3 de diciembre de 2020, y su duración será desde este día hasta el día 5 de enero de 2021, ambos incluidos, en la plaza de la Constitución de Sant Francesc, Formentera.

El Consell Insular de Formentera realizará el montaje de las casetas antes de la inauguración del mercado, y así el día antes de la misma, cada vendedor podrá decorar la caseta que le haya sido adjudicada. El desmontaje se realizará por parte del Consell Insular, al día siguiente de la finalización del Mercado Navideño del año 2020-2021.

2. Horario

El horario del Mercado Navideño, que tendrán que cumplir los adjudicados, como mínimo, es el siguiente:

- Tendrán que abrir 2 horas por la mañana y 2 horas por la tarde, las cuales, junto con los días concretos de apertura, se determinarán con los adjudicatarios.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán participar en el Mercado Navideño, las siguientes personas físicas y/o jurídicas:

A) Comercios de Formentera

B) Artesanos/as

C) Organismos públicos y/o asociaciones sin ánimo de lucro, que reinviertan parte de sus

beneficios en la sociedad de Formentera, inscritas como mínimo desde hace tres años en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera

Para el otorgamiento de la autorización de venta en el mercado navideño por parte del Consell Insular de Formentera, tendrán prioridad las solicitudes que acrediten la elaboración de los productos de venta de forma artesanal.

El hecho de haber participado en anteriores ediciones no garantiza la participación en esta, ni la ocupación del mismo lugar que en el mercado anterior.

4. Solicitudes

Las personas que estén interesadas en la adjudicación de una caseta en el mercado Navideño del año 2020-2021, tendrán que presentar su solicitud ante el Registro General del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC). Consta como ANEXO I, el modelo de solicitud, al cual se habrá de adjuntar la siguiente documentación original:

1. Memoria descriptiva y fotografiada del/s producto/s de venta.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de noviembre hasta el día 23 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

6. Adjudicación de los lugares de venta del mercado navideño

El Consell Insular de Formentera adjudicará un mínimo de 4 y un máximo de 5 casetas, con unas dimensiones de 3 x 2 m², para la venta de productos em el mercado navideño. Las casetas se distribuirán en la plaza de la Constitución de Sant Francesc, Formentera.

En el caso de no llegar al mínimo de solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en estas bases, la actividad del mercado navideño 2020-2021 no se realizará.

En el supuesto de que haya más de 5 solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, se podrán compartir las casetas con otro adjudicatario, siempre que así se solicite.

Entre todas las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido en el punto quinto de este régimen regulador, y que cumplan con los requisitos exigidos, se hará un sorteo ante el secretario de la corporación, que se hará público en la web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios, dos días antes de su celebración. Por parte del área de comercio, a cada solicitud presentada se le adjudicará un número, por estricto orden de entrada, y este número formará parte del sorteo de la siguiente manera:

- Las cinco primeras extracciones serán para adjudicar las casetas destinadas a comercios y artesanos/as.

- Las siguientes extracciones, serán para formar parte de una lista de espera, para el caso que hubiera alguna renuncia.

Del resultado de estos sorteos, se hará una propuesta por parte del área de Comercio del Consell Insular de Formentera, de los posibles adjudicatarios de las casetas del mercado navideño a la Comisión de Gobierno, como órgano competente, la cual aprobará, en su caso, las adjudicaciones, denegaciones, así como una lista de espera, para el caso que hubiera renuncias o bajas.

7. Pago

Este año 2020, el Mercado Navideño lo organiza el Consell Insular de Formentera para dinamizar las fiestas navideñas en Formentera, con los comercios que quedan abiertos en invierno, y los artesanos con carta de artesanía que viven y trabajan en Formentera en invierno.

El Consell Insular de Formentera considera que el mercado de Navidad puesto que tan solo estarán los comercios o artesanos, los adjudicados quedarán exentos del pago de la tasa de ocupación de vía pública, según se acordó en el Pleno extraordinario de 15 de mayo de 2020, donde se ratificó el Decreto de Presidencia sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 firmado el 31 de marzo de 2020 y publicado en el BOIB de 2 de abril, que entre otros decía:

Quinto-. Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público para mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en el que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada al BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, a propósito de la aplicación de la tarifa primera del artículo 6 en lo referente a las licencias por la ocupación de terrenos ocupados por un año o temporada, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público para mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, publicada en el BOIB número 51 de 16 de abril de 2013. Se suspende excepcionalmente la obligatoriedad de los meses mínimos de apertura.

Y según se acordó también en la sesión de Pleno de fecha 28 de octubre de 2020, en la cual, entre otros, se acordó: “ Primero.- Aprobar provisionalmente la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en el que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, a propósito de la aplicación de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, la cual hace referencia a las licencias por ocupaciones de terrenos con lugares para la venta de artesanía, cerámica, bisutería, velones y similares, por m² o fracción y año. Todo esto con la condición de obligación de prestar el servicio según las condiciones que dicten las autoridades sanitarias. Segundo-. La producción de efectos de la suspensión, a propósito de la aplicación de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público para mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con lugares, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico será temporal, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.”

Además, los adjudicados tendrán que hacerse cargo de lo siguiente:

1.- La seguridad privada nocturna, en caso de que lo consideren necesario.

8. Disposiciones generales

Los adjudicados del mercado navideño tendrán, entre otros, las siguientes obligaciones:

- Deberán tener en la caseta la notificación de adjudicación emitida por el Consell Insular de Formentera, en el cual especificará el producto por el que está autorizado.

- Cuidar y limpiar el material y el espacio cedido, y devolverlo en iguales condiciones, así como mantener el orden durante todos los días del mercado.

- Cumplir con el horario establecido de apertura y cierre del mercado navideño.

- Cumplir con la normativa de seguridad, así como no obstaculizar ninguna salida ni entrada de locales y calles, según lo establecido en los planes de emergencia.

- Cumplir con las medidas establecidas en la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 por la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 9 de octubre de 2020, se establecen limitaciones específicas para las islas de Ibiza y Mallorca y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Formentera (BOIB n.º 182, de 24 de octubre de 2020), junto con el dispuesto, en el que sea de aplicación, al Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 (BOIB n.º 184, de 26 de octubre de 2020).

Se adjunta como Anexo II, documento donde constan las medidas mínimas que se tienen que cumplir por parte de los adjudicatarios.

Los adjudicados del mercado deben tener en cuenta toda una serie de prohibiciones:

- Se prohíbe el uso de aparatos individuales de música y/o altavoces. En todo caso se permitirá tener música/altavoces en el mercado de forma colectiva.

- Se prohíbe pintar o hacer agujeros en el material cedido por el Consell.

- Se prohíbe la venta de bebidas y comida.

9. Penalizaciones por incumplimiento de este régimen regulador

Cualquier incumplimiento de este régimen de regulación provisional del mercado navideño de 2020-2021 por parte de las personas autorizadas en el mercado, supondrá la imposición de una penalización por parte del Consell Insular de Formentera, la cual consistirá en la denegación de autorización para la venta en el mercado navideño durante dos años consecutivos (año 2021/2022 y 2022/2023).

En cualquier caso, por parte del Consell Insular de Formentera, se reclamarán, si fuera el caso, los costes en los desperfectos ocasionados.

10. Régimen sancionador

Para el supuesto de infracción de la normativa sobre mercadillos, en lo no estipulado en este régimen de regulación provisional, se estará a lo dispuesto en la normativa legal que le sea de aplicación, concretamente la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 186.3 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

11. Exigibilidad

Este régimen de regulación provisional será aplicable a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicará en la web del Consell Insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consell Insular de Formentera.”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

  

Formentera, 11 de noviembre de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

Documentos adjuntos