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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11113
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, de 28 de octubre de 2020 (código de convenio 07000335011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 28 de octubre de 2020 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron para acordar el calendario laboral para 2021, de lo cual se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El 3 de noviembre de 2020, Francisca Alba Ramón, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, de 28 de octubre de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

  

Palma, 11 de noviembre de 2020

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

  

 

Asistentes:

UGT-FICA-BALEARES

Sonia Saavedra Ferreira, con DNI núm. 0*****04-B

Roberto Serrano Herrero, con DNI núm. 0*****56-M

CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS CCOO

Miguel A. Pardo Bergas, con DNI núm. 43*****4-S

Francisco Lahilla Felipe, con DNI núm. 18*****5-A

ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES DE BALEARES

Sandra Verger Rufián, con DNI núm. 3*****14-X

Andrés Moll Linares, con DNI núm. 4*****47-J

ASOCIACIÓN PATRONAL YESEROS-ESCAYOLISTAS DE BALEARES

ASOCIACIÓN MAESTROS PINTORES DE BALEARES

Antonia Capó Parrilla, con DNI núm. 4*****00-G

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PROMOTORES INMOBILIARIOS DE BALEARES

Manuel Domingo García, con DNI núm. 73****10-K

En Palma, a 28 de octubre de 2020, se reúnen las personas antes relacionadas, en sus respectivas representaciones, a los efectos de constituir la MESA NEGOCIADORA del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears, al objeto de iniciar la negociación del mismo y, en su caso, alcanzar acuerdos.

ACUERDOS

1. Constituir la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears, que estará integrada por las personas y representaciones antes relacionadas.

2. Reunir en este acto la Comisión Negociadora antes constituida y aprobar el texto del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears, con vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, ambas de 2020, y la tabla salarial que se adjunta al mismo como Anexo I, que ya fue acordada y publicada en el BOIB núm. 120, de 31 de agosto de 2019.

3. Aprobar el calendario laboral para 2021 en los términos que figuran en el Anexo II que se adjunta al presente documento.

4. Facultar a D. Andrés Moll Linares para que realice las gestiones oportuna para el registro y publicación del presente documento con el texto del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears y sus dos anexos y autorizar a la autoridad laboral para que lleve a cabo la traducción al catalán.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes este documento, que constituye acta de finalización con acuerdo de la negociación iniciada en este mismo día.

Documentos adjuntos