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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11208
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 13 de noviembre de 2020 por la cual se aprueba la apertura de un nuevo plazo para solicitar ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19

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Texto

Antecedentes

1. El 11 de julio de 2020 se publicó en el BOIB 122 la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 .

2. El 18 de julio de 2020 se publicó en el BOIB 128 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

4. La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 13 de noviembre de 2020 publicada en el BOIB n.º 195 de 14 de noviembre de 2020, ha modificado los artículos 5, 6 y 7 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.

5.El nuevo artículo 5.2 de la Orden y convocatoria de ayudas establece la posibilidad de retomar la presentación de solicitudes si el número de solicitudes presentadas no agote el crédito disponible por un municipio o consejo insular. El levantamiento de la suspensión de la presentación de solicitudes se publicará en el sitio web de la Dirección General de Promoción Económica,Emprendimiento y Economía Social y Circular y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. El nuevo apartado 4 introducido en el artículo 6 de la Orden de Bases y Convocatoria permite , para agilizar la gestión de la convocatoria , pedir a los solicitantes en cualquier momento del procedimiento, la presentación de una declaración responsable (Anexo 2) sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden de Bases, sin perjuicio de quedar sometidos a las actuaciones de control pertinentes para comprobar el cumplimiento de las declaraciones realizadas. Dispone además, que el requerimiento de presentación de la declaración responsable establecido como anexo 2, se tendrá que publicar en el BOIB y se otorgará un plazo mínimo de 5 días naturales por su presentación mediante trámite telemático. La falsedad en las situaciones declaradas puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro y responsabilidades civiles y penales.

7. El artículo 7.4 modificado dispone que La asignación de los créditos se hará en base al momento en que se incorporen los fondos a la convocatoria, en relación a los expedientes que haya a partir de aquel momento pendientes de asignar saldo dado que la efectividad de las cuantías adicionales tiene efectos retroactivos al momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la convocatoria que contiene esta Orden.

8. El nuevo apartado 10 del artículo 7 establece Si el número de solicitudes presentadas por los autónomos con domicilio fiscal en algún municipio, no agotara el crédito asignado a este municipio, se podrá volver a abrir el plazo para presentar solicitudes por los autónomos con domicilio fiscal en el municipio. La apertura del plazo para presentar solicitudes se realizará mediante resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que se publicará en el BOIB y en el sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, y que determinará por qué municipios se abre de nuevo el periodo de solicitud. En caso de reapertura del plazo para presentar solicitudes la presentación de la documentación establecida en el artículo 6.1 de esta orden de bases será sustituida por una declaración responsable del solicitante de acuerdo con el modelo normalizado establecido como anexo 2 .

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero. Ordenar el levantamiento de la suspensión de la posibilidad de presentar solicitudes a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, durante un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución al BOIB, para los municipios de Alcúdia, Ciutadella, Costitx, Ibiza, Esporles, Formentera, Pollença y Sant Josep de sa Talaia, de acuerdo con el límites de solicitudes del anexo 1.

No podrán presentar nueva solicitud las personas que ya hubieran presentado solicitud en el plazo anterior (el abierto con la convocatoria original, BOIB 122, de 11 de julio de 2020), aunque la solicitud presentada hubiera sido denegada.

Primero. Ordenar el levantamiento de la suspensión de la posibilidad de presentar solicitudes a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, durante un plazo de 5 días hábiles a contar desde el 23 de noviembre incluido para el municipio de Calvià de acuerdo con el límites de solicitudes del anexo 1.

No podrán presentar nueva solicitud las personas que ya hubieran presentado solicitud en el plazo anterior (el abierto con la convocatoria original, BOIB 122, de 11 de julio de 2020), aunque la solicitud presentada hubiera sido denegada.

Segundo. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.

En este trámite solo tendrá que introducirse la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, si realiza su actividad durante todo el año, o es un trabajador temporal, y un correo electrónico.

El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.

Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento “presentación de nuevas solicitudes por los municipios de Alcúdia, Calvià, Ciutadella, Costitx, Ibiza, Esporles, Formentera, Pollença y Sant Josep de sa Talaia» de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.

Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.

Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda enmendar, entonces la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que se haya contestado el requerimiento.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

Tercero. Requerir a los solicitantes la presentación de una declaración responsable según el modelo normalizado establecido al anexo 2 de la convocatoria, que se adjunta a la presente resolución, junto con una declaración de veracidad de datos bancarios. Estos documentos tendrán que ir firmados electrónicamente.

Los solicitantes de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de control pertinentes para comprobar el cumplimiento de las declaraciones realizadas.

La falsedad en las situaciones declaradas puede determinar el inicio de un procedimiento de reintegro y responsabilidades civiles y penales.

Cuarto. Publicar esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de noviembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO I Municipios en los cuales se abre un nuevo plazo para presentar solicitudes de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19

MUNICIPIO

Número límite de nuevas solicitudes

Alcúdia

70

Calvià

550

Ciutadella

15

Costitx

8

Eivissa

370

Esporles

20

Formentera

90

Pollença

30

Sant Josep de sa Talaia

20

TOTAL

1173

 

ANEXO II

Declaración responsable por las ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19

 

 

1. En el caso de personas físicas autónomos con actividad durante todo el año:

(  ) Declaro que me he mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

2.En el caso de personas físicas autónomos temporales:

(  ) Declaro que me he mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo, acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

3.Declaro que cumplo con los siguientes requisitos:

(  ) a. Desarrollar su actividad económica empresarial a título lucrativo, personal y directo en las Islas Baleares.

(  ) b. Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, en el municipio al cual se hace referencia en mi solicitud.

(  ) c. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

(  ) d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.

(  ) e. Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaria como trabajador autónomo.

(  ) f. No estoy sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

(  ) g. En los últimos tres años no he sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

(  ) h. Declaro estar al corriente de obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal.

(  ) i. Declaro que la cuantía solicitada se adecua al número de trabajadores indicado en la solicitud, que se corresponde al número de trabajadores contratados y que están dados de alta correctamente en la seguridad social en los términos especificados en la solicitud y con cumplimiento de las normas legales aplicables.

4.Declaro que me encuentro incluido en alguna de las siguientes situaciones (solo se tiene que marcar una opción):

(  ) a. Haber recibido la prestación correspondiente al cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de como mínimo el 75%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.

(  ) b.La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas.

(  ) c. Personas físicas autónomos de temporada no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020.

(  ) d. En los casos de personas físicas autónomos que desde la declaración del estado de alarma hasta la presentación de la solicitud, no están en las circunstancias de los apartados anteriores, si se han visto afectados por la COVID-19.

Entendemos que se han visto afectados por la COVID-19 si han reducido su facturación de como mínimo un 75% en relación con la facturación durante el mismo periodo del año anterior. Este periodo será el equivalente a la duración del estado de alarma.

5.Declaro que no estoy sometido a ninguno de las siguientes exclusiones: (en caso de encontrarse en uno de estos supuestos no puede pedir la subvención)

(  ) a. Ejercer funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o prestan otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

(  ) b. Ser socio industrial de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

(  ) c. Ser comunero de las comunidades de bienes o socio de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes posados en común.

(  ) d.Ser socio trabajador de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los cuales convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acreditan que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

 

​​​​​​​

6. Declaro responsablemente que:

(  ) a. En caso realización de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, declaro que dispongo de una resolución favorable de concurrencia de fuerza mayor o de reconocimiento del ERTE por causas económicas y productivas.

(  ) b. En caso de no haber reiniciado la actividad, que no la he podido reiniciar como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la COVID-19.

(  ) c. En caso de no haber reiniciado la actividad siendo autónomo de todo el año, declaro que me daré de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

7.Declaraciones responsables de otras ayudas recibidas

Que he recibido otras ayudas sometidas a Marc Nacional Temporal desde el 1 de enero de 2020:

(  ) a. Si es una actividad del sector de la pesca y acuicultura, NO supera 120.000€.

(  ) b. Si es una actividad del sector primario, NO supera los 100.000€.

(  ) c. Si es una actividad de otro sector, NO supera el 800.000€.

(  ) ​​​​​​​Declaro que no he recibido otras ayudas por el mismo objeto, por un importe global superior a 3.000€ incluida esta subvención.

 

Firma electrónica