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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11205
Decreto 15/2020, de 13 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma

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Texto

En el momento actual, y dado que en España, como también en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos de SARS-CoV-2, con incidencias que sitúan la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este real decreto tenía una vigencia inicial de quince días, pero el Congreso de los Diputados, en sesión de día 29 de octubre, ha autorizado la prórroga hasta  las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en los mencionados reales decretos, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que prevén los artículos 5 a 11.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con las modificaciones establecidas mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, establece, con determinadas excepciones, en el artículo 5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23.00  horas y las 6.00 horas, con el fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante este periodo de tiempo, dado que en esta franja horaria se han producido muchos contagios en estas últimas semanas.

Así mismo, el artículo 6 establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.

También, en el artículo 7, establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y, en el artículo 8, la posibilidad de que las autoridades delegadas puedan limitar la permanencia de personas en lugares de culto.

De este modo, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por lo tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.

Las mencionadas limitaciones serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, la cual también podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.

Con el objeto de determinar el horario de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, como también determinar la eficacia, en las Illes Balears, de las limitaciones establecidas en el mencionado real decreto, en el territorio de las Illes Balears, se dictó el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, con una vigencia inicial de quince días, que se han prorrogado hasta las 24.00 horas del día 24 de noviembre de 2020, mediante el Decreto 13/2020, de 9 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Finalmente, el real decreto estatal prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria.

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo que no prevé el real decreto, tienen que continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como a la normativa autonómica correspondiente.

Sin embargo, en una situación epidemiológica como la actual, resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras del ámbito del derecho de excepción, tal y como recogen los artículos 116.2 de la Constitución española y cuarto y siguientes de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

En fecha 28 de octubre de 2020, la directora asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears emitió un informe de la situación epidemiológica de la isla de Ibiza en el que se evidencia que la acumulación de casos de SARS-CoV-2 es especialmente elevada.

La situación epidemiológica de la isla de Ibiza determinaba la necesidad de adoptar medidas especiales de contención de la actividad económica, laboral y social en materia de salud pública para frenar la transmisión del SARS-CoV-2 y proteger la salud de la población de este ámbito territorial y también del resto del territorio de las Illes Balears, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dado que, teniendo en cuenta la situación epidemiológica en determinados núcleos de población y que hay un riesgo muy elevado de transmitir la enfermedad, hay que adoptar medidas más rigurosas de control y prevención de la enfermedad que las que se han adoptado hasta ahora.

El informe de la directora asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears ponía de manifiesto la situación epidemiológica de la isla de Ibiza en las fechas inmediatamente anteriores al Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, con una IA14 de 249 casos por 100.000 habitantes, en comparación con una IA14 de 205 casos por 100.00 habitantes en el conjunto de las Illes Balears. Esta incidencia se situaba también más de cuatro veces por encima del umbral de sesenta casos por 100.000 habitantes definido por el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) para establecer un territorio en situación de riesgo epidemiológico. Todavía más preocupante era el hecho de que esta IA14 se había duplicado en los últimos catorce días, lo que demostraba un elevado ritmo de crecimiento de los contagios. Por otra parte, la tasa de positividad se había incrementado en los últimos catorce días de un 6 % el 13 de octubre a un 11 % el 27 de octubre, y se había situado, por lo tanto, de forma muy significativa por encima del umbral del 3 % que el ECDC define para establecer un territorio en situación de riesgo epidemiológico.

Hay que destacar también que el aumento en los contagios había repercutido en un importante aumento de la presión asistencial, dado que se había incrementado en un 35 % el número de pacientes ingresados por la COVID-19 en el Hospital Can Misses.

Dada esta situación epidemiológica, resultaba necesario valorar actuaciones sanitarias y de restricciones de la interacción social, dirigidas a controlar la situación epidemiológica en la isla de Ibiza, para parar el brote de la COVID-19 declarado.

Por todo ello, se dictó el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma.

En este momento, resulta necesario prorrogar la vigencia de las medidas que se contienen en el mencionado decreto, hasta las 22.00 horas del día 27 de noviembre, dado que, a pesar de que se detecta una muy incipiente mejora en los datos epidemiológicos, esta no se encuentra suficientemente consolidada como para poder considerar que el territorio ha superado una fase de peligro extremo para la salud de sus habitantes y por el sistema sanitario de la isla, sometido a una importante presión asistencial.

Así, desde la entrada en vigor de las medidas dictadas en el mencionado Decreto 12/2020, la incidencia acumulada a catorce días ha pasado de 249 casos por 100.000 habitantes el día 27 de octubre a 307 casos por 100.000 habitantes a fecha 9 de noviembre, un incremento del 25 %. Este indicador se ve compensado por otro indicador epidemiológico que evidencia los cambios a más corto plazo, la incidencia acumulada a siete días, que ha disminuido de 151 casos por 100.000 habitantes a 129 casos por 100.000 habitantes, una reducción del 15 %, acompañada de una muy significativa disminución en la tasa de positividad, que ha pasado del 13 % al 7 %.

Hay que destacar, también, que como consecuencia de los contagios originados en los días previos a la aplicación de las medidas se llegó a una incidencia máxima a catorce días de 336 casos por 100.000 habitantes, haciendo más evidente todavía la relativa mejora en la situación epidemiológica con la contribución de las medidas de prevención decretadas.

A pesar de esta tímida mejora, los datos epidemiológicos todavía se sitúan de forma muy marcada por encima de las cifras que el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) considera de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en catorce días y un 3 % de positividad de las pruebas PCR). Es destacable, también, que ninguno de los municipios de la isla de Ibiza se encuentra por debajo de estos parámetros, demostrando la existencia de transmisión comunitaria que requiere medidas contundentes de contención de los contagios.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dicto el siguiente

DECRETO

Primero

Prórroga de las medidas establecidas por el estado de alarma en la isla de Ibiza

Quedan prorrogadas, hasta las 22.00 horas del día 27 de noviembre, las medidas establecidas mediante el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma, en todo aquello que sea desarrollo de las previsiones establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo

Modificación relativa a las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se modifica el contenido del último párrafo referido a las excepciones establecidas para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del apartado segundo del Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma, que queda redactado de la siguiente forma:

En este sentido, se consideran situaciones de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión, y el regreso al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural o de una actividad deportiva federada.

Tercero

Régimen de recursos

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarto

Efectos

Este decreto produce efectos a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y mantiene su eficacia hasta las 22.00 horas del día 27 de noviembre de 2020.

 

Palma, 13 de noviembre de 2020

La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias