Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 11191
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 13 de noviembre de 2020, por suplencia de la consejera de Salud y Consumo, por la que se establecen medidas de contención de la COVID-19 complementarias del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 que aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y que serán aplicables a la isla de Eivissa mientras el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears y sus prórrogas sean efectivas
Hechos
1. Una vez concluido el estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
2. El propio Acuerdo, en el punto tercero, habilitó a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, el cual, en ejercicio de dicha atribución, ha resultado modificado por las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de los días 13, 15, 16, 24 y 30 de julio de 2020, así como por las resoluciones de 18 y 28 de agosto, y de 11 y 25 de septiembre de 2020 —las cuales introducían en el Plan de Medidas algunas medidas con un ámbito temporal de aplicación limitado— y por las resoluciones de 9 y 23 de octubre y de 6 de noviembre de 2020, que, además establecían regímenes de medidas particularizados para las islas de Menorca y Formentera y, con un alcance temporal limitado, para las de Mallorca y Eivissa.
Toda esta suma de resoluciones ha perseguido el objetivo de hacer más efectivas las medidas de contención y control que se adoptaron mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y adaptarlas a las necesidades que en cada momento se ponían de manifiesto, tanto como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la COVID-19 en las islas, como de las nuevas certezas alcanzadas a raíz del conocimiento de la enfermedad.
3. Por otro lado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por SARS-CoV-2, ha generado un nuevo estadio normativo al disponer medidas aplicables a todo el territorio del Estado en relación con la restricción de la libertad de circulación de las personas en horarios nocturnos y con las limitaciones del ejercicio del derecho de reunión y asistencia a centros de culto, así como con la posibilidad de restringir el acceso y la salida del territorio de una comunidad o ciudad autónoma o de espacios geográficos inferiores.
Además, este Real Decreto designa como autoridades competentes delegadas del Gobierno, dentro del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, a las personas titulares de las presidencias de las mismas.
4. En ejercicio de dicha condición de autoridad competente delegada del Gobierno del Estado, la presidenta del Gobierno de las Illes Balears dictó, los días 26, 28 y 29 de octubre, los decretos 10/2020, 11/2020 y 12/2020.
En el primero de ellos —en la actualidad prorrogado por Decreto 13/2010, de 9 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears— se establecen medidas generales en materia de restricciones horarias de la libertad de circulación y limitaciones de asistencia a reuniones sociales y lugares de culto y, a mayor abundamiento, se mantiene, en todo lo que no se oponga a dicho Decreto, la vigencia del Acuerdo de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, así como la de las medidas establecidas mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo que hayan ratificado los correspondientes órganos judiciales.
En los dos últimos se dispone el confinamiento perimetral temporal de la ciudad de Manacor y de la isla de Eivissa, y se establecen las medidas específicamente aplicables en ambos territorios mientras se mantenga efectivo aquel confinamiento en materia de desplazamientos personales; capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público; reuniones o encuentros; establecimientos de restauración; actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, y en materia de medidas de prevención e higiene.
5. En la actualidad, la evolución de los datos epidemiológicos de la isla de Eivissa, confinados mediante el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Eivissa, al amparo de la declaración del estado de alarma, precisa la prórroga de las medidas especiales de confinamiento y contención que se establecieron mediante este Decreto, dado que, a pesar de que entre los índices de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes a 14 días (IA14) y los porcentajes de positividad de las pruebas PCR realizadas entre el día 27 de octubre y el día 9 de noviembre, se ha producido una cierta mejora, estos se encuentran muy por encima de los que el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) establece para definir un territorio en situación de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en 14 días y una tasa del 3 %).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.
2. La competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de enfermedades, y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
4. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto a la avocación de competencias.
5. El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.
6. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establecen que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad y que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de contactes o del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.
7.El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.
8. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.
9. El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.
10. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
11. El Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
12. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, establece que las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas en aplicación de la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
13. En la actualidad, la evolución de los datos epidemiológicos de la isla de Eivissa, confinados mediante el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears —IA14 y tasa de positividad a 27 de octubre, respectivamente, de 249 y 13 %, mientras que la IA 14 y tasa de positividad a 9 de noviembre es, respectivamente, de 307 y 75 %—, siguen multiplicando los máximos recomendados por el EDEC (IA14 de 60 casos por 100.000 y 3 % de tasa de positividad), lo que ha determinado que se prorrogue esta situación de confinamiento perimetral mediante Decreto de la presidenta de las Illes Balears.
14. Por otro lado, la técnica jurídica aconseja disociar instrumentalmente aquellas medidas que se adoptan en ejercicio directo de las competencias que, como autoridad competente delegada del Gobierno del Estado, en desarrollo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, decreta la presidenta de las Illes Balears de aquellas otras medidas que, complementando a las anteriores, se adoptan dentro del marco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, entre otros extremos, por el distinto régimen de impugnación jurisdiccional de ambas categorías de medidas.
15. Todas las limitaciones o modalizaciones de ejercicio de derechos que se establecen en la presente resolución no llegan a suponer la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, tienen un carácter proporcionado habida cuenta del fin de preservar la salud del conjunto de la ciudadanía, incidiendo en sectores de actividad, áreas geográficas o actividades donde se produce o se propicia un especial riesgo de contagio, y deben entenderse ajustadas a Derecho conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional manifiesta desde sus primeras sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).
16. En cualquier caso, si la adopción de estas medidas, implica la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental está a validación jurisdiccional.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Incorporar un apartado XXII al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, con el siguiente texto:
XXII. Medidas de contención de la COVID-19 complementarias al Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Eivissa, al amparo de la declaración del estado de alarma y de sus prórrogas
Mientras esté vigente y sea efectivo el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, y sus eventuales prórrogas, serán aplicables a la isla de Eivissa las siguientes medidas de contención complementarias:
Establecimientos de restauración
─ Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, salvo para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería limitarán la capacidad al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deberán llevar mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
─ La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
─ Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.
─ No se permite el consumo en barra.
— No obstante lo anterior, las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de vía pública destinada al tráfico rodado o estacionamiento de vehículos, inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisional con mesas como terraza de dichos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local, o en el supuesto de que este no dispusiese ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedan sometidas a las mismas reglas de disposición máxima de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
─ La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se podrá impartir de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido.
─ Las actividades que se realicen se limitarán a grupos máximos de seis personas y se establecerán las necesarias medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en las instalaciones en todo momento.
Medidas de prevención e higiene
─ Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y se asegurará la correcta ventilación de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.
─ Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
2. Disponer que las medidas contenidas en esta resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y serán aplicables y efectivas mientras esté vigente y sea efectivo el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Eivissa, al amparo de la declaración del estado de alarma y sus eventuales prórrogas.
3. Disponer que una vez queden sin vigencia y efectividad las medidas del Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Eivissa, al amparo de la declaración del estado de alarma y sus eventuales prórrogas, será de aplicación a la isla de Eivissa el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, en los términos en los que resulte efectivo en aquel momento.
4. Comunicar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la presente resolución para que, según su contenido, pondere si corresponde y es adecuado someterla a la ratificación de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, conforme con lo establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
5. Notificar esta resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y al Consejo Insular y a los ayuntamientos de la isla de Eivissa.
6. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 13 de noviembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà Por suplencia de la consejera de Salud y Consumo Decreto 11/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019