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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 11187
Extracto de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020
Identificador BDNS:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.
1. Objeto
1.1. El importe del crédito establecido en este anexo se destinará al establecimiento de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020.
1.2. Los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas deben dirigirse a dar respuesta a las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:
Discapacidad física, psíquica o sensorial.
Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para los ancianos, los niños y las personas adolescentes.
Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
Problemas de convivencia y de cohesión social.
Urgencias sociales.
Emergencias sociales por catástrofe.
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76, de 29 de mayo de 2012.
3. Presupuesto
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veinte euros con cincuenta y dos céntimos (689.320,52 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
Línea 1: 570.000,00 € destinados a la adquisición de vehículos eléctricos
año |
cuantía |
partida presupuestaria |
---|---|---|
2020 |
570.000,00 € |
17701.313I01.78000.00. FF 20073 |
Línea 2: 119.320,52 € destinados a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas
año |
cuantía |
partida presupuestaria |
---|---|---|
2020 |
119.320,52 € |
17701.313I01.78000.00. FF 20073 |
4. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes
4.1. Únicamente son subvencionables los gastos de inversión correspondientes a vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales y los gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.
4.2. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, es de 60.000,00 euros.
4.3. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 2, de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, es de 3.000,00 euros.
4.4. Con la solicitud de subvención, una misma entidad puede presentar como máximo un proyecto para cada línea.
5. Número y plazo de presentación de las solicitudes
5.1. Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponder a un proyecto para la línea 1, para la línea 2 o para ambas líneas.
5.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 13 de noviembre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez