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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11186
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocadoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020

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Texto

Identificador BDNS: 533161

Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los cuales se financiaban diversos programas de interés general de carácter social.

La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma recurrente.

Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, que deben ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio). De acuerdo con ello, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó, por primera vez, la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017.

En fecha 13 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020.

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes .

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, los de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promoverla autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 116, de 24 de agosto), y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre), atribuye a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, entre otras competencias, el fomento de las inversiones en servicios sociales.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de los fines que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, que tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.3 (programas de integración e inclusión sociales) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Equipamientos y Formación; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020.

2. Autorizar un gasto de seis cientos ochenta y nueve mil trescientos veinte euros con cincuenta y dos céntimos (689.320,52 €), con cargo a la partida presupuestaria siguiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

  1. Línea 1: 570.000,00 € destinados a la adquisición de vehículos eléctricos

año

cuantía

partida presupuestaria

2020

570.000,00

17701.313I01.78000.00. FF20073

  1. Línea 2: 119.320,52 € destinados a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas

año

cuantía

partida presupuestaria

2020

119.320,52 €

17701.313I01.78000.00. FF20073

3. Establecer que, con este importe, el presupuesto total con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020 es de 8.689.320,52 euros con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021:

año

cuantía

partida presupuestaria

2020

4.000.000,00 €

17401 313E01 48000 00 FF 20073

2020

689.320,52

17701 313I01 78000.00 FF 20073

2021

4.000.000,00 €

17401 313E01 48000 00 FF 20073 (O la alternativa correspondiente)

4. Fijar un plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de esta Resolución.

5. Designar la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de la ampliación de crédito, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.

6. Establecer que el crédito generado se entenderá disponible para iniciar la tramitación de las convocatorias correspondientes, aunque la eficacia de estas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a que se refiere la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, momento a partir del cual se podrán dictar las resoluciones de concesión y, en general, el resto de actos inherentes a la ejecución de las convocatorias mencionadas.

7. Comunicar esta Resolució a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 13 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El importe del crédito establecido en este anexo se destinará al establecimiento de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el 2020.

1.2. La convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

1.3. Esta convocatoria se enmarca dentro de los criterios de distribución de los créditos aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % eel impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020.

1.4. Los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas mencionados en el apartado 1.3 se deben dirigir a dar respuesta a las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:

  1. Discapacidad física, psíquica o sensorial.
  2. Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
  3. Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
  4. Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
  5. Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para los ancianos, los niños y las personas adolescentes.
  6. Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
  7. Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
  8. Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
  9. Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
  10. Problemas de convivencia y de cohesión social.
  11. Urgencias sociales.
  12. Emergencias sociales por catástrofe.

También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

3. Presupuesto

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seis cientos ochenta y nueve mil trescientos veinte euros con cincuenta y dos céntimos (689.320,52 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

  1. Línea 1: 570.000,00 € destinados a la adquisición de vehículos eléctricos

año

cuantía

partida presupuestaria

2020

570.000,00

17701.313I01.78000.00. FF20073

  1. Línea 2: 119.320,52 € destinados a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas

año

cuantía

partida presupuestaria

2020

119.320,52 €

17701.313I01.78000.00. FF20073

3.2. Si el importe de las solicitudes presentadas en cada una de las líneas de subvención es inferior al crédito asignado, el crédito remanente se podrá redistribuir o incorporar a la otra línea.

3.3. El importe máximo de la convocatoria se puede incrementar como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3.b) de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012. Asimismo, este importe se puede aminorar cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención correspondiente.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Ser entidades que respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares, de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

c) Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

d) Disponer de la organización, la estructura y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención; y, tener entre los objetivos, directa o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

f) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.

i) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o los colectivos a los que se dirigen los programas.

j) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

k) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con lo establecido en artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes: los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que de ellos dependan; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los mencionados.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y demás normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de cinco días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días hábiles desde que se origine la variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

f) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos .

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

j) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

k) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

l) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma y en el plazo establecido, con carácter general, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

m) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF, así como los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería, que se debe solicitar a la dirección electrónicoa  planificacio@dgplanificacio.caib.es. 

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar estos bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

o) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislatiu 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Text refundido de la Ley de subvencions.

5.2. La entidad beneficiaria ha de ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

6. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos de inversión correspondientes a vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales y los gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares.

6.2. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, es de 60.000,00 euros.

6.3. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 2, de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, es de 3.000,00 euros.

6.4. Con la solicitud de subvención, una misma entidad puede presentar como máximo un proyecto para cada línea.

7. Documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b) una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

e) Una declaración responsable firmada electrónicamente (impreso 2) de los hechos siguientes:

  1. Que la entidad solicitante no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecido en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. Que la entidad solicitante cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  3. Que la entidad solicitante cumple las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
  4. Que la entidad solicitante cumple las obligaciones que establece el punto 5 de esta convocatoria de subvenciones.
  5. Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

g) Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Impreso 3).

h) Una declaración responsable firmada electrónicamente de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, de lo contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).

i) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención (Impreso 5).

j) Un certificado firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa de la entidad en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

k) Una declaración responsable firmada electrónicamente con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad deberá comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 6).

l) Una declaración responsable firmada electrónicamente por el representante de la entidad en la que se hagan constar los años de experiencia previa de la entidad en programas o servicios de servicios sociales y en gestión de programas de IRPF (impreso 7).

m) En el caso de las entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable firmada electrónicamente en que hagan constar que están en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los trabajadores y voluntarios afectados y que, en el caso de nuevas contrataciones, tendran los certificados antes de su incorporación (impreso 8).

n) En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la línea 1, de adquisición de vehículos eléctricos, tres presupuestos de tres empresas diferentes referidos a un modelo de vehículo de características similares.

o) En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la línea 2, de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, un presupuesto con especificaciones técnicas o tecnológicas claras de la inversión que se pretende hacer.

p) Ficha con los criterios de valoración para cada una de las líneas (impreso 9).

7.3. Las entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones en las dos convocatorias anteriores o que, sin serlo, hayan presentado correctamente toda la documentación requerida, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b), c), y) y j) por una declaración responsable firmada por la persona que acredite la representación de la entidad, en la que conste que se mantienen las condiciones (impreso 10).

7.4. Los técnicos del Servicio de Planificación Social pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.5. En relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se comunicará a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de subvención para financiar gastos de inversión de proyectos relacionados con las actuaciones que señala el punto 1.4 de esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:

a) Las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de inversión correspondientes a vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales. Para esta línea 1, se tiene que adjuntar a la solicitud tres presupuestos de tres empresas diferentes en los que se establezca el coste de la inversión, con carácter previo a la contracción de la entrega del bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales. Para esta línea 2, se adjuntará a la solicitud un presupuesto en que se establezca el coste de la inversión.

8.2. Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponder a un proyecto para la línea 1, para la la línea 2 o para ambas líneas.

8.3. Según lo establecido en elartículo 5.2 de la Instrucción 2/2020 del director general de modernización y Administración Digital por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en relación con los lugares de presentación de la documentación, para procedimientos sin trámite telemático en la Sede Electrónica dirigidos a sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, los interesados deben presentar las solicitudes electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC) dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. En caso que la presenten presencialmente, La Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que lo hagan en la forma indicada.

8.4. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se deben rellenar y presentar están a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación. Si en la solicitud se incluye una dirección electrónica, servirá para el envío de los avisos que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, pero no para la práctica de notificaciones.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en plazo establecido.

9.3. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado 7, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que hace falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerá que desiste de su petición, previa resolución que se dictará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora , que integran los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: La jefa del Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, o la persona en que delegue.

b) Vocales:

- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona en que delegue.

- El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona en que delegue.

- Dos técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

c) Secretario o secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación designados como vocales.

10.2. En caso de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

10.3. De acuerdo con los informes técnicos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión emitirá el informe global, aprobado mediante un acuerdo adoptado por la mayoría de votos, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. Los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, se derive los acuerdos. En este informe global, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá de que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará al interesado.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de una primera propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

11.5. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente que se le haya notificado.

11.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se notificarán individualmente y por vía digital a cada entidad beneficiaria y agotan la vía administrativa.

11.8. Todas las notificaciones derivadas de la instrucción del procedimiento se harán, por medios electrónicos, a la carpeta ciutadana de la entidad.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente que termine el plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se considerarán desestimadas.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

12.1. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

12.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

12.5. La Comisión Evaluadora aplicará el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación.

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria con respecto a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición de vehículos eléctricos utilizados en la prestación de servicios sociales (línea 1) son los siguientes:

a) Tipo de vehículo (máximo 20 puntos)

Medio de transporte para usuarios de un servicio concertado que solicita subvención para el incremento de plazas

20

Medio de transporte para usuarios de un servicio subvencionado que solicita subvención para el incremento de plazas

15

Equipamiento comunitario de atención directa a usuarios

5

b) Servicios incluidos en las carteras de servicios sociales (máximo 30 puntos)

Servicio de prestación garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

30

Servicio de prestación garantizada en el resto de carteras de servicios sociales que disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

27

Servicio de prestación garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que no disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

25

Servicio de prestación garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que no disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

22

Servicio de prestación no garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

20

Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

15

Servicio de prestación no garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que no disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

10

Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que no disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

5

Servicio no incluido en ninguna cartera de servicios sociales

0

c) Ámbito de cobertura (máximo 10 puntos)

 

supramunicipal (Más de un municipio)

10

municipal (Un municipio)

5

d) Equipamiento de continuidad o equipamiento de nueva apertura (Máximo 10 puntos)

Equipamiento que requiere una nueva dotación de vehículo

10

Equipamiento que requiere una sustitución de vehículo

7

e) Número de plazas (máximo 10 puntos)

 

Vehículo de 9 plazas o más

10

Vehículo de entre 6 y 8 plazas

7

Vehículo de hasta 5 plazas

5

f) Uso del vehículo (máximo 10 puntos)

 

Uso para personas usuarias

10

Uso para profesionales

5

g) Entidad subvencionada o entidad no subvencionada (Máximo 10 puntos)

 

Entidad subvencionada en la anterior convocatoria de ampliación de crédito con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 15 de noviembre de 2019

1

Entidad no subvencionada en la anterior convocatoria de ampliación de crédito con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 15 de noviembre de 2019

10

b) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria con respecto a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas en la prestación de servicios sociales (Línea 2) son los que se detallan a continuación:

a) Herramientas ofimáticas y tecnológicas (máximo 20 puntos)

Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas para procesos de mejora en la gestión de una entidad (RH, financiación ...) y de mejora de formación y comunicación entre profesionales

20

Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas aplicadas a la mejora de la práctica de atención directa y asistencial con personas usuarias

17

Renovación y mantenimiento de equipos informáticos o licencias de programas destinados a profesionales

15

Otros (Especificadlas brevemente.)

10

b) Servicios incluidos en las carteras de servicios sociales (máximo 30 puntos)

Servicio de prestación garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

30

Servicio de prestación garantizada en el resto de carteras de servicios sociales que disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

27

Servicio de prestación garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que no disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

25

Servicio de prestación garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que no disponga como mínimo de un 50% de profesionales mujeres

22

Servicio de prestación no garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que disponga como mínimo del 50% de profesionales mujeres

20

Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que disponga como mínimo deel 50% de profesionales mujeres

15

Servicio de prestación no garantizada en la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 que no disponga como mínimo deel 50% de profesionales mujeres

10

Servicio de prestación no garantizada en alguna de las carteras de servicios sociales que no disponga como mínimo deel 50% de profesionales mujeres

5

Servicio no incluido en ninguna cartera de servicios sociales

0

c) Para determinar el importe de la subvención en relación a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos (línea 1), se debe valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla del párrafo a) anterior.

d) La puntuación mínima necesaria en relación a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos (línea 1) para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

e) Para determinar el importe de la subvención en relación a los gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2), se debe valorar cada solicitud de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla anterior.

f) La puntuación mínima necesaria en relación a los gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2) para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 25 puntos.

g) Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios del baremo, se ordenarán según la puntuación obtenida y, de conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias la totalidad de la subvención solicitada, siempre que sea inferior al 100 % del coste total del proyecto. Además, el importe subvencionado se corresponderá con el importe del presupuesto más económico presentado para cada una de las líneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.1.a), en el último inciso, de esta convocatoria, y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

h) El último proyecto subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cantidad solicitada, para poder ejecutar la totalidad del presupuesto asignado en la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta. En caso de que la rechace, se notificará sucesivamente a las entidades siguientes por orden de prelación de la lista hasta que alguna la acepte.

i) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables para la línea 1, de gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, se dará prioridad a la solicitud de inversión que tenga una puntuación más alta en el criterio siguiente:

- Servicios incluidos en las carteras de servicios sociales.

Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el resto de criterios, según el orden sucesivo:

  1. Entidad no subvencionada en la anterior convocatoria de ampliación de crédito con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 15 de noviembre de 2019.

  2. Medio de transporte para usuarios de un servicio concertado que solicita subvención para el incremento de plazas.

  3. Ámbito de cobertura supramunicipal.

  4. Equipamiento que requiere una nueva dotación de servicios.

  5. Vehículo de nueve plazas o más.

  6. Uso para personas usuarias.

j) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables para la línea 2, de gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, se dará prioridad a la solicitud de inversión que tenga una puntuación más alta en el criterio siguiente:

​​​​​​​- Servicios incluidos en las carteras de servicios sociales.

Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación más alta obtenida en el criterio de herramientas ofimáticas y tecnológicas.

​​​​​​​k) En caso que, aun así, persista el empate entre diferentes entidades en cualquiera de las dos líneas, se establecerá un procedimiento de desempate que puede dar prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes.

​​​​​​​l) El resto de solicitudes que superen la puntuación mínima de 50 puntos en relación a los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, y las que superen la puntuación mínima de 25 puntos en relación a los gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas, se pueden financiar en caso de ampliación del crédito disponible para esta finalidad para cada ejercicio presupuestario.

m) En la concesión de este tipo de subvención, se asignará el presupuesto correspondiente a la anualidad en que se ejecuten los proyectos.

13. Pago de las ayudas

13.1. Se hará un único pago del 100 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2020, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.2. Aunque el pago previsto en el punto anterior supone un anticipo superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, según lo que determina el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, con respecto a los anticipos a favor de las organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares, estas entidades pueden alcanzar hasta el 100% del importe de la subvención.

14. Justificación

14.1. Mediante una cuenta justificativa, la entidad beneficiaria debe justificar el 100 % del proyecto aprobado antes del 31 de marzo de 2022.

14.2. El contenido de la cuenta justificativa a presentar es el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, en la que deben constar:

- Una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que debe incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.

- Un balance final que debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.

- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o el proyecto por el que se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en que se haya llevado a cabo la actividad y el 31 de enero de 2022. Los certificados bancarios deben indicar el beneficiario de la transferencia, que debe coincidir con la entidad que emite la factura corresponde. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) debe estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.

- Las facturas deben indicar los siguientes datos:

  • Razón social y NIF del proveedor.
  • Razón social y NIF de la asociación.
  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha efectiva del pago.

c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y los fondos procedentes del IRPF.

d) Una declaración responsable, actualizada a la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.4. Las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 31 de enero de 2022.

14.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la notificación por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente .

15.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se presentará antes del 15 de marzo de 2022 y no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente. Asimismo, la decisión sobre la ampliación se debe producir, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2022.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación admisibles todas las que establece el punto 14.2.b) de esta convocatoria.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

16.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, la entidad beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la entrega del bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deben tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deberan tenerse en cuenta el principio generla de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

19.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

22. normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria se aplicarán la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.