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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11158
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de noviembre de 2020 por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2018-2019

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Texto

Hechos

1. El 9 de julio de 2020 se publicó en el BOIB número 120 la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de junio de 2020 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2018-2019.

2. El día 14 de agosto se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (<http://dguni.caib.es>) la diligencia relativa a la documentación pendiente de las solicitudes presentadas en la convocatoria, de acuerdo con el que prevé el punto 12 del anexo I de la resolución de convocatoria i se abrió el plazo de 10 días naturales, a contar desde el mismo día de la publicación para presentar alegaciones.

3. El día 30 de octubre de 2020 se publicó la propuesta de Resolución del director general de Política Universitaria e Investigación, por la cual se conceden, se deniegan o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2018-2019.

4. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se hace constar que no se ha presentado ninguna.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de junio de 2020 per la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2018-2019 (BOIB núm. 120, de 9 de julio)

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2018-2019. Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00€.

2. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2018-2019. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 10 de noviembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1 Relación ordenada alfabéticamente de personas propuestas como beneficiarias de las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2018-2019:

Núm. Exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

18

BARANDA

MARTÍNEZ-ABASCAL

DIEGO

****7478*

19

COTAIMICH

DÍAZ

SOL

****4936*

14

DELGADO

CABELLOS

ELENA

****6483*

6

GONZÁLEZ

SERRA

SANDRA

****9804*

10

LLODRÀ

LLABRÉS

JOANA MARIA

****2404*

12

MAYORAL

ZAZO

PEDRO

****6741*

8

MORÁN

COSTOYA

ANDREA

****8304*

13

ORIA

LOMBARDÍA

BEATRIZ

****8803*

21

RIBAS

COSTA

VICENT AGUSTI

****5625*

7

ROSELLÓ

MARÍN

ERIC

****5463*

11

SALVÀ

RUBÍ

SEBASTIÀ

****6892*

5

SEGUÍ

FORTIN

NEUS

****6577*

4

SERRA

OLIVER

MARC

****7187*

9

SIQUIER

PADILLA

JOAN

****5016*

15

TUDURÍ

CHAIS

JULIETA

****2065*

 

ANEXO 2 Relación ordenada alfabéticamente de personas a las cuales se propone la exclusión, indicando la causa (véase el anexo 3) para la codificación de las causas)

Núm. Exp.

Primer apellido

Segundo apelido

Nombre

DNI

Motivo

3

BAGUR

PONS

SARA

****2450*

1

2

GUADIX

GUERRERO

JOSE FRANCISCO

****8960*

1

16

JANER

PONS

ANNA

****7950*

1

1

PLA

ESCOBAR

DANIEL

****7876*

1

20

QUIÑONES

BLANQUEZ

MARIANA

****8413*

1

17

ROLDÁN

GÓMEZ

LAURA

****5622*

1

 

ANEXO 3 Codificación de las causas de exclusión

Código motivo

Descripción

1

No se logra la nota media mínima exigida en el apartado 6.2 de la convocatoria

2

Los estudios están expresamente excluidos de la convocatoria, de acuerdo con el apartado 6.1.c) de la convocatoria.

3

La persona solicitante no ha aportado, dentro de plazo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria.

4

Solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado 7 de la convocatoria.

5

Renuncia.

6

El solicitante ha obtenido una beca de la Administración o una ayuda (pública o privada).

7

Se pide ayuda para un curso diferente del que es objeto de la convocatoria

8

La solicitud no se ha presentado en ninguna de las formas previstas al apartado 7 de la convocatoria.

9

Motivo 1 y motivo 4.