Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11146
Notificación de Resolución parcial de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 de fecha 6 de noviembre de 2020, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, de fecha 22 de enero de 2018. EDLNP22018_1, por los años 2018 y 2019
El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, de fecha 22 de enero de 2018 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA en fecha 6 de noviembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
“ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2 Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA
Convocatoria: |
Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019. EDLNP22018_1 |
Grupo: |
Grup d'Acció Local Leader Illa de Menorca |
Grupo concesión: |
R3 |
Antecedentes
1.Con fecha 8 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 18 la convocatoria de ayudas para el Desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019. Esta convocatoria sufrió dos modificaciones publicadas en el BOIB 104 de 23 de agosto de 2018 y 119 de 27 de septiembre de 2018.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, los plazos de presentación de solicitudes para los años 2018 y 2019 terminaron los días 15 de diciembre de 2018 y 15 de diciembre de 2019 respectivamente y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 7 solicitudes de ayuda.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. Con fecha 9 de octubre de 2020 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
8. Con fecha 13 de octubre de 2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y visto que el interesado ha manifestado mediante escrito con NRGE al FOGAIBA 22602 de 16 de octubre de 2020 que está de acuerdo con la propuesta provisonal de resolución, el resultado es el que se muestra en el Anexo I.
Fundamentos de derecho
- Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019 publicada en el BOIB núm 18 de 8 de febrero de 2018. Esta convocatoria sufrió dos modificaciones publicadas en el BOIB 104 de 23 de agosto de 2018 y 119 de 27 de septiembre de 2018.
- Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca por el que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 de 26 de junio de 2017.
- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con MIQUEL CARDONA CAPÓ y termina con MIQUEL CARDONA CAPÓ, que suma un importe total de 12.365,19 euros, relativa a la línea de ayuda " Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019. EDLNP22018_1", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.
2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposició de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 6 de noviembre de 2020
El/ La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural El vicepresidente del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés |
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
Total |
% Aj. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
|||||
Maquinaria |
Bienes inmuebles |
Intangibles |
Honorarios |
CAIB (14.0%) |
FEADER (80.0%) |
AGE (Fega) (6.0%) |
||||||||
MIGUEL CARDONA CAPÓ |
***4288** |
EDLNP22018_1/006 |
18.411,38 |
0,00 |
6.319,00 |
0,00 |
24.730,38 |
50.0 |
12.365,19 |
1.731,13 |
9.892,15 |
741,91 |
6 mesos |
2019 |
|
Totales |
12.365,19 |
1.731,13 |
9.892,15 |
741,91 |
|
ANEXO II:
DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES |
Motivo |
Miguel Cardona Capó |
***4288** |
EDLNP_22018_1/006 |
327,39 € |
Se corresponde al IVA no elegible de uno de los gastos propuestos |
ANNEX III
OBLIGACIONS DEL BENEFICIARI
Les obligacions del beneficiari seran les següents:
·Realitzar les actuacions subvencionables en el termini comprès entre la data de la presentació de la sol·licitud d'ajuda i la finalització del termini d'execució assenyalat a la present Resolució de concessió (comptador des de la seva notificació).
·Justificar les despeses subvencionables en la forma i els terminis determinats a la convocatòria i la present resolució de concessió.
·Els requisits generals exigits per a l'obtenció de dita subvenció s'hauran de mantenir durant un període mínim de sis mesos comptats a partir de la data de concessió de l'ajuda.
·En cas d'inversions que comportin obra civil, instal·lacions i/o maquinària, mantenir la inversió objecte de subvenció i la seva destinació durant almenys cinc anys comptats des de la data del pagament de l'ajuda.
·Sotmetre's a les actuacions de comprovació i control indicades per part de les administracions autonòmiques, estatal o comunitària, Intervenció General, Sindicatura de Comptes o altres òrgans de control intern o extern, així com també facilitar tota la informació que requereixin aquests organismes en relació a les ajudes concedides.
·Designar un representant del FOGAIBA a les meses dels possibles expedients de contractació que es puguin derivar de les despeses auxiliables, així com remetre amb caràcter previ a la licitació, els plecs i la resta de documentació que conforma l'expedient, tal i com es disposa a les clarificacions tècniques adoptades pel Comitè de Desenvolupament Rural de la Unió Europea en la seva reunió de 19 d'octubre de 2016.
·Complir les normes comunitàries, estatals i autonòmiques aplicables a la inversió de la qual es tracti, així com també la normativa de contractació pública i mediambiental.
·A més, s'hauran de complir les normes d'informació i publicitat previstes a l'annex III del Reglament d'execució (UE) núm. 808/2014 de la Comissió, de 17 de juliol de 2014, pel qual s'estableixen disposicions d'aplicació del Reglament (UE) núm. 1305/2013 del Parlament Europeu i del Consell, relatiu a l'ajuda al desenvolupament rural a través del Fons Europeu Agrícola de Desenvolupament Rural.
·Complir també amb l'establert a la Llei 9/2017, de 8 de novembre de Contractes del Sector Públic, per la qual es transposen a l'ordenament jurídic espanyol les Directives de el Parlament Europeu i de Consell 2014/23 / UE i 2014/24 / UE, de 26 de febrer de 2014.
Aquestes obligacions s'entendran sense perjudici de l'obligació de complir amb la resta que preveu l'article 11 del Text refós de la Llei de subvencions, aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, així com la resta que se'n derivin de la normativa estatal i comunitària d'aplicació.
El règim jurídic aplicable per l'incompliment d'aquestes obligacions és el que preveu el Text refós de la Llei de subvencions, aprovat per Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, i comprèn des del reintegrament de l'ajuda i el pagament de l'interès de demora fins a la imposició de les sancions corresponents. En el cas d'incompliment de les obligacions anteriors s'aplicaran les reduccions previstes a la convocatòria.
Palma, 10 de novembre de 2020
El director Gerent del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé