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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 11140
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares por la que se delega en el gerente la facultad para el encargo de gestión a medio propio a la entidad TRAGSATEC, de la dirección facultativa de las obras de construcción de la “Caja de Música”

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Texto

Antecedentes 

1. La Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares es un ente instrumental, definido en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, como fundación del sector público y está adscrita a la Conselleria de Presidencia, Cultura e Igualdad, según establece la Disposición Adicional Primera del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Islas Baleares de competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

La Fundación, como a parte del sector público, tiene la consideración de poder adjudicador, y le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo cual está sometida a la normativa en materia de contratación pública y a la obligación de tramitar los procedimientos de contratación a través de medios electrónicos. 

Está previsto que en breve se inicie el procedimiento de licitación pública de las obras de construcción de la “Caja de Música” como nueva sede de la Fundación. El proyecto básico y ejecutivo ha sido redactado por TRAGSATEC, mediante encargo de gestión.  Esta entidad, tiene la consideración de medio propio de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores que dependen de ellas de acuerdo con el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto. Su régimen jurídico se recoge en la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el que se indica su consideración como medio propio personificado y servicio técnico de las administraciones y entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador. 

La Fundación, como promotor de las obras de construcción, tiene la obligación de nombrar la dirección facultativa  que se ha de encargar de la dirección, seguimiento y control técnico de los trabajos de ejecución de las obras y de su adecuación  al proyecto, por lo que se necesario contratar el servicio de dirección facultativa, considerando que lo más apropiado es que el mismo sea encargado a la entidad TRAGSATEC, como medio propio, ya que es precisamente el autor del proyecto básico y ejecutivo i y ya conoce todas las particularidades de las obras que se han de ejecutar. 

Este encargo de gestión cumple los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

2. El artículo 21 de los Estatutos de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno den fecha 19 de diciembre de 2014, por el que se autorizó la extinción del Consorcio para la Música de las Islas Baleares  y la creación de  la Fundación OSIB recoge las funciones del presidente del Patronato de la Fundación, entre las cuales se encuentran las siguientes: 

“f. Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, en los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites del artículo 28 de la Ley 50 /2002.” 

“El presidente, con el consentimiento del Patronato, puede delegar sus atribuciones, excepto la de la letra b, al gerente de la Fundación. En cualquier momento, el presidente puede revocar las facultades delegadas.” 

Para agilizar los trámites para el nombramiento de la dirección facultativa de las obras de construcción de la “Caja de Música”, resulta más adecuado delegar en el gerente la facultad para hacer el encargo de gestión a medio propio a la entidad TRAGSATEC, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta al Patronato del resultado de las gestiones objeto de la delegación. 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias. 

2. Los artículos 25, 26 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la delegación a favor de la administración instrumental. 

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Islas Baleares. 

Por lo expuesto, elevo a la presidenta del Patronato para su aprobación, previa conformidad del Patronato, la siguiente: 

Propuesta/Resolución 

1. Delegar en el gerente de la Fundación la facultad para contratar el encargo de gestión como medio propio a la entidad TRAGSATEC, para el servicio de dirección facultativa de las obras de construcción de la “Caja de Música” como nueva sede de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, encargo que no se podrá realizar hasta la obtención de los informes preceptivos correspondientes.  

2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Propuesta/Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la Presidenta del Patronato de la Fundación, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos que considere oportunos, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 3/2003. 

3. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución habrán de indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega i de la publicación oficial de esta delegación. 

4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

5. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán el mismo día de la publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

 

Palma, 19 de octubre de 2020 

El gerente

Pere Malondra Sánchez

 

Dicto resolución

La presidenta del Patronato  Pilar Costa i Serra 

                                                                                                                

Con la conformidad del Patronato, mediante Acuerdo, en sesión celebrada en fecha 22 de octubre de 2020