Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 11139
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares por la que se delegan en el gerente facultades para la tramitación de determinados expedientes de contratación
Antecedentes
1. La Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares es un ente instrumental, definido en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, como fundación del sector público y está adscrita a la Conselleria de Presidencia, Cultura e Igualdad, según establece la Disposición Adicional Primera del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Islas Baleares de competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Fundación, como a parte del sector público, tiene la consideración de poder adjudicador, y le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo cual está sometida a la normativa en materia de contratación pública y a la obligación de tramitar los procedimientos de contratación a través de medios electrónicos.
2. El artículo 21 de los Estatutos de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno den fecha 19 de diciembre de 2014, por el que se autorizó la extinción del Consorcio para la Música de les Islas Baleares y la creación de la Fundación OSIB recoge las funciones del presidente del Patronato de la Fundación, entre las cuales se encuentran las siguientes:
“f. Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, en los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites del artículo 28 de la Ley 50 /2002.”
“El presidente, con el consentimiento del Patronato, puede delegar sus atribuciones, excepto la de la letra b, al gerente de la Fundación. En cualquier momento, el presidente puede revocar las facultades delegadas.”
Para agilizar la tramitación de los expedientes de contratación, así como su publicidad a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, resulta más adecuado que el gerente tenga las facultades para poder realizar las contrataciones oportunas de las obras, servicios y suministros necesarios, lo que permitirá un desarrollo y ejecución ágil de la actividad de la Fundación en materia de contratación.
La delegación de facultades que se propone a favor del gerente es la relativa a los procedimientos de contratación referidos en el artículo 159 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, es decir:
a) Procedimiento abierto simplificado: contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o inferior a los 2.000.000 de euros, y contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) Procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP: contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, y contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior a 35.000 euros.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25, 26 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la delegación a favor de la administración instrumental.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por lo expuesto, se eleva a la presidenta del Patronato para su aprobación, previa conformidad del Patronato, la siguiente:
Propuesta/Resolución
1. Delegar en el gerente de la Fundación la facultad para la contratación de las obras, servicios y/o suministros en los casos previstos en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (procedimiento abierto simplificado y procedimiento abierto abreviado), sin perjuicio de la obligación de dar cuenta al Patronato de todas las contrataciones realizadas en virtud de esta delegación.
2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Propuesta de Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la Presidenta del Patronato de la Fundación, en relación al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos que considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 3/2003.
3. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución habrán de indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega i de la publicación oficial de esta delegación.
4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán el mismo día de la publicación en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 19 de octubre de 2020
El gerente Pere Malondra Sánchez
Dicto resolución La presidenta del Patronato Pilar Costa i Serra
Con la conformidad del Patronato, mediante Acuerdo, en sesión celebrada en fecha 22 de octubre de 2020