Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 11137
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se aprueba la segunda concesión de las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se reconoce la obligación a favor de 91 beneficiarios de la ayuda, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
En fecha 12 de noviembre de 2020, el director general de Vivienda ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El día 3 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.
2. El 29 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio) el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la cual se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por un importe de 3.225.350,00 €, de los cuales 2.400.000,00 € eran con cargo a los fondos estatales y 825.350,00 € con cargo a fondo autonómicos.
3. Por Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de julio de 2020 (BOIB n.º 133, de 30 de julio) se amplió en 871.563,94 € con cargo a fondo estatales el crédito estatal asignado inicialmente en la Resolución mencionada en el punto anterior, de los cuales, 296.804,32 € son con cargo a los fondos estatales destinados a la gestión del programa para víctimas de violencia de género y 574.759,62 € con cargo a los fondos estatales del Plan estatal de Vivienda 2018-2021, siendo finalmente el crédito total estatal y autonómico asignado en la convocatoria de 4.096.913,94 €.
4. De acuerdo con el punto décimo de la Resolución de 29 de junio de 2020, la cuantía de la ayuda es del 100 % de la renta mensual que tengan que satisfacer para el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 600,00 € de ayuda por mes. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una mujer víctima de violencia de género o se disponga de un informe de servicios sociales que acredite la especial vulnerabilidad, el importe máximo de la ayuda será de 800,00 € mensuales.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020 (línea de avales mediante el Instituto de Crédito Oficial - ICO), la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.600,00 € o de 4.800,00 € en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o de personas de especial vulnerabilidad acreditada, con la cual se tiene que satisfacer total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual y con el límite máximo del préstamo concedido.
5. De acuerdo con el punto undécimo, las ayudas para el pago de la renta se conceden por un plazo máximo de seis meses, que incluye, si procede, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y como la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.
6. El punto séptimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada dispone que el procedimiento de concesión de estas ayudas es de concesión directa sujeta al único criterio de prelación temporal, y se tramita por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta que se agote el crédito.
El criterio que se sigue para dirimir la prelación temporal de las solicitudes es el de la fecha y la hora de presentación de la solicitud completa, y se da prioridad dentro del día de presentación de la solicitud completa a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas en situación de especial vulnerabilidad; en caso de coincidencia entre estas, se tiene que llevar a cabo un sorteo.
7. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, dispone en el artículo 9 la suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler.
8. De conformidad con lo que establece el punto decimotercero de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para el alquiler se iniciaba el día 6 de julio de 2020, a las 00.00 horas, y finalizaba a las 23.59 horas del día 31 de julio de 2020. Este plazo se amplió hasta las 23.59 horas del 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 28 de julio de 2020.
9. Las personas interesadas que figuran en el anexo de esta propuesta de Resolución han presentado la solicitud de ayuda COVID-19 de alquiler habitual dentro del plazo legal establecido.
10. Los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda han emitido un informe de cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes que establece la convocatoria y que figuran en el anexo de esta propuesta, en la que se hace constar una relación parcial de los beneficiarios revisados de acuerdo con el criterio de prelación temporal que dispone el apartado séptimo de la convocatoria mencionada, identificación de cada uno de ellos, y el importe total a conceder y pagar, una vez aplicado lo dispuesto en el apartado octavo de las bases de convocatoria sobre la compatibilidad de las ayudas, en los supuestos de concurrencia con otra ayuda de alquiler de otra administración pública.
11. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2008 de la Intervención General del Tesoro y Política Financiera que regula los pagos de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con fecha 22 de junio de 2020, ha otorgado la autorización previa y expresa para la utilización del procedimiento mencionado en la tramitación de los pagos que derivan de la convocatoria aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 mencionada en el punto 2 anterior.
12. La subvención de las ayudas se ha justificado por los beneficiarios con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler realizados por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito.
13. Se ha comprobado que cada una de las personas identificadas relacionadas en el anexo de esta Resolución se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria tanto estatal como autonómica.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 por la que se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 116, de 30 de junio).
2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de julio de 2020, por la que se aprueba la ampliación de crédito consignado en la Resolución mencionada en el punto anterior, (BOIB n.º 133, de 30 de julio).
3. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017).
4. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, concretamente el artículo 9, de suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas para el alquiler.
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
6. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).
10. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020 (BOIB n.º 175, de 31 de diciembre de 2019).
11. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
13. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).
14. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 88 ext., de 3 de julio de 2019).
15. El artículo 2.8.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que la Dirección General de Vivienda que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 106 ext., de 2 de agosto de 2019).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta Resolución, que empieza con el nombre ANIOTZ VALDES, PATRICIA, DNI ***9653**, ayuda total 400,00 €, y acaba con el nombre AANZAR EL JOUIHRI, JAMAL, DNI ***1276**, ayuda total 1.245,00 €, por cumplir los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020.
2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en la relación establecida en el anexo, por un importe total de 200.272,58 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 413G01 78000 00, en concepto de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo con el que dispone la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020, modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de julio de 2020.
3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo por un importe total de 200.272,58 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 413G01 78000 00. El pago se tiene que hacer utilizando el sistema de transferencia masiva.
4. Asimismo, indicar que, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo cuarto de la Resolución mencionada, el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la Resolución de convocatoria de 29 de junio de 2020 ya mencionada, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 12 de noviembre de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons Pons
El director general que propone Eduardo Robsy Petrus