Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 11125
Bases concesión subvenciones destinadas a transporte escolar para niveles no obligatorios para el curso escolar 2020-2021
Dado que el Ayuntamiento de Santa Eugènia quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria (IES) en el municipio, y dado que los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no disfrutan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y los diferentes IES Mallorca.
Dado que en el vigente presupuesto de gastos municipal se ha previsto la consignación presupuestaria adecuada para poder llevar a cabo la actividad de fomento antes referida.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley de Bases de Régimen Local,
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el dia 11 de noviembre de 2020 acuerda por unanimidad:
1. Convocar las subvenciones de transporte escolar del curso 2020 a 2021 destinada a los alumnos residentes en Santa Eugenia que asisten a IES de Mallorca para cursar niveles educativos no obligatorios.
2. Aprobar las Bases que regirán la concesión de subvenciones de transporte escolar del curso 2020-2021, destinada a los alumnos residentes en Santa Eugenia que asisten a IES de Mallorca para cursar niveles educativos no obligatorios.
3. Autorizar el gasto máximo previsto para esta convocatoria.
4. Publicar este acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Bases para la concesión de subvenciones destinadas a transporte escolar para niveles no obligatorios para el curso escolar 2019-2020
1. Objeto de las subvenciones
1.- El Ayuntamiento de Santa Eugenia quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria (IES) en el municipio, para cuando los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no gozan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y los diferentes IES de la isla de Mallorca.
2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Santa Eugenia, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública
2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la convocatoria los padres, tutores legales de los alumnos, o los alumnos mayores de edad matriculados en algún nivel de educación no obligatoria de IES (Bachillerato y Formación Profesional), siempre que sean vecinos de Santa Eugenia y que hagan uso del servicio de transporte público o privado.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados, deben presentar su solicitud de acuerdo con el modelo 1, que deberá presentarse acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante.
c) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2020/2021 en estudios de educación no obligatoria emitida por el IES.
d) Declaración responsable del solicitante (padre, madre, tutor / a legal de los alumnos, o el alumno en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (modelo 2)
e) Datos de la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder (modelo 3).
f) Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante, que los servicios municipales unirán de oficio a la solicitud presentada.
g) En caso de familias monoparentales se especificará en la solicitud. En el caso de separación o divorcio se debe adjuntar la sentencia judicial que establece la guarda y custodia del alumno.
h) Declaración de la renta del ejercicio 2019.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Los modelos 1 a 3 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eugenia. No obstante, la solicitud también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo preceptuado en el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o concejal o persona en quien delegue.
Vocales:
- Sra. María Magdalena Guardia Crespí, regidora de cultura y educación.
- Sra. Cristina Ballester Parets, regidora de hacienda.
Secretario: El secretario interventor o persona en quien delegue
4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla .
5. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones y ponderación de los mismos
Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la convocatoria y sus ingresos por unidad de convivencia no superen el triple del SMI.
6. Cuantía individualizada de las subvenciones o criterios para su determinación
1. La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías:
2019/01/326/48600 importe total disponible: 5000 €
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
3. Dado que el presupuesto estimado de transporte con un autocar de 55 plazas se ha fijado en 187 € / día (IVA del 10% incluido) los lunes a viernes lectivos, contando 4 trayectos diarios. La ayuda máxima que el Ayuntamiento tiene previsto destinar en esta línea de subvención (gasto subvencionable máxima) es del 50% del coste diario por usuario siendo así el máximo de ayuda de 1,95 € / alumno / día.
4. El periodo subvencionable corresponderá a los días lectivos únicamente.
Procedimiento para el caso de que el crédito disponible sea suficiente
En caso de que haya crédito adecuado y suficiente para hacer frente a todas las solicitudes, por anualidad, se concederá el gasto subvencionable máxima, siempre que se cumplan las condiciones establecidas anteriormente.
Procedimiento para el caso de que el crédito disponible no sea suficiente
Para determinar la cuantía a otorgar aplicarán las fórmulas siguientes:
= Coeficiente de prorrateo de la actividad
= Gasto subvencionable máxima de la actividad
Σ = Sumatorio gastos subvencionables máximas
= Ingresos por unidad familiar declarados
= Importe de adjudicación por actividad
ts = Total crédito disponible
Σ= Sumatorio de coeficientes de prorrateo
= Coeficiente de prorrateo de la actividad
Siempre sujeto a:
Importe de adjudicación por actividad ≤ Gasto subvencionable máximo
En caso de remanente se aplicará la fórmula de redistribución siguiente, manteniendo los coeficientes de prorrateo obtenidos:
= Importe de adjudicación del remanente por actividad
tr = Total remanente
Σ = Sumatorio de coeficientes de prorrateo
Σ = Sumatorio de coeficientes de prorrateo de las actividades con el gasto máximo subvencionable obtenida
= Coeficiente de prorrateo de la actividad
Quedando el importe de la subvención por actividad:
= Importe subvención obtenido por actividad
Siempre sujeto a:
≤
Importe de la subvención por actividad ≤ Gasto subvencionable máxima de la actividad
Este proceso se repetirá hasta distribuir el total del crédito disponible.
7. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Concejalía de educación y cultura.
3. El plazo para la resolución y notificación a los interesados será de dos meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
8. Facultades de la intervención municipal para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
1. Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:
A) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
B) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
9.Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1) Se fijan tres plazos para la justificación de la subvención:
a) Del día 23 de diciembre de 2020 al día 3 de enero de 2021
b) Del día 14 al día 24 de abril de 2021
c) Del 22 de junio al 3 de julio de 2021
2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, ya sean los tickets de transporte público o las facturas por gasolina o diesel del transporte privado, en los
términos establecidos reglamentariamente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar correspondiente a cada uno de los trimestres académicos mediante la presentación en el Registro General del ayuntamiento del modelo 4.
3) Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal, volviéndose los originales a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.
4) Una vez presentada la documentación completa justificativa de cada trimestre y previa la preceptiva fiscalización, en el plazo de quince días, la Alcaldía acordará el pago de las subvenciones concedidas.
10. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones ayudas o ingresos las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas para el mismo objeto.
No obstante, en este caso, los interesados no podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentadas para justificar la otra ayuda o subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillará las facturas originales presentadas a la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la cuando han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver el procedimiento es el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eugenia, que deberá dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de este, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
Santa Eugenia, 12 de noviembre de 2020
El alcalde José Luis Urraca Martín