Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 11122
Constitución bolsa de trabajo de auxiliar de clínica para un contrato de relevo
Por resolución de Alcaldía de 12 de noviembre de 2020 se ha resuelto lo siguiente:
«DECRETO
Antecedentes
El 11 de noviembre de 2020 la Comisión Técnica de Valoración de la convocatoria para la selección de personal laboral auxiliar de clínica para la formalización de un contrato de relevo propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.
Por eso,
RESUELVO:
1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por la Comisión Técnica de Valoración nombrada al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de la convocatoria para la selección de personal laboral auxiliar de clínica para la formalización de un contrato de relevo, convocada por Decreto de Alcaldía de 8 de octubre de 2020, y que queda con el orden de prelación siguiente:
NÚM. |
DNI |
ASPIRANTES |
PUNTUACIÓN |
1. |
****1668 X |
Alcázar Rodríguez, Maria Carmen |
5,65 |
2. |
****6831 Z |
Fullana López, Maria Antonia |
3,25 |
2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.
3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no se dicta resolución exprés pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.
Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que consideráis oportuno.
Manacor, 12 de noviembre de 2020
El delegado especial de Personal
Joan Gaià i Mascaró